Decreto N° 1619 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 115
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 16 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 740
Córdoba, 30 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0111-060579/2012, del Registro de la ex Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, ahora Dirección General de
Enseñanza Privada, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la raticación de la Re-
solución N° 42/2015emanada de la entonces Dirección General de Insti-
tutos Privados de Enseñanza mediante la cual se otorga autorización de
funcionamiento de la Carrera “Profesorado de Educación Especial con
Orientación en Discapacidad Intelectual”, de acuerdo a lo dispuesto por
Resolución Ministerial N° 663/2009, en el “INSTITUTO CATÓLICO SUPE-
RIOR” -Nivel Superior- de la ciudad de Córdoba; asimismo, se reconoce
pedagógicamente su planta funcional, para la mencionada carrera, se
otorga autorización para transferir el aporte estatal de treinta y cuatro (34)
horas cátedra Enseñanza Superior de la carrera “Tecnicatura Superior en
Discapacidades Intelectuales y Estimulación temprana” al profesorado en
cuestión y se toma conocimiento de la representación legal del Instituto,
todo con efecto a partir del ciclo lectivo2013.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge
que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales
correspondientes, y que la decisión adoptada mediante la resolución cuya
raticación se gestiona se ajusta a las prescripciones de rigor, encuadrán-
dose jurídicamente dentro de la Ley N° 5326.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Ministerio de Educación con el N° 1958/2015, por Fiscalía de Estado
bajo el N° 817/2016 y en uso de atribuciones conferidas por la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución Nº 0042/15 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, hoy Dirección General de
Eduación Privada del Ministerio de Educación, la que como Anexo Unico,
compuesta de una (1) foja útil se acompaña y forma parte del presente
Decreto, mediante la cual se otorga autorización de funcionamiento de la
Carrera “Profesorado de Educación Especial con Orientación en Discapa-
cidad Intelectual”, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Ministerial N°
663/2009, en el “INSTITUTO CATÓLICO SUPERIOR” -Nivel Superior- de
la ciudad de Córdoba, se reconoce pedagógicamente la planta funcional,
para la mencionada carrera, se otorga autorización para transferir el aporte
estatal de treinta y cuatro (34) horas cátedra Enseñanza Superior de la
carrera “Tecnicatura Superior en Discapacidades Intelectuales y Estimula-
ción Temprana” al Profesorado en cuestión y se toma conocimiento de la
representación legal del Instituto, todo con efecto a partir del ciclo lectivo
2013.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/v4Qyr6
Decreto N° 1619
Córdoba, 23 de noviembre de 2016
VISTO: el Expediente N° 0625-000416/2015 del registro de Agencia Cór-
doba Joven.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante resolución N° 07/2015 la Agencia Córdoba Joven dispu-
so el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición en los térmi-
nos del artículo 14°, Punto I) de la Ley N° 9631, para cubrir dos (2) cargos
del Agrupamiento Administrativo de la citada Agencia en la delegación Río
Cuarto de la Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley N°
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción apro-
bando por Resolución N° 01/2015 las bases y condiciones generales del
concurso de que se trata, con los alcances, requisitos, designación de los
integrantes del Tribunal del Concurso y demás aspectos de la convocatoria
efectuada.
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las ins-
cripciones de los postulantes el día 27 de julio hasta el día 02 de agosto de
2015.
Que entre los días 4 al 6 de agosto de 2015 se jó el plazo para las
excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos
las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de la Comi-
sión Laboral de Concurso y Promoción procediéndose a la conformación
denitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución N° 02/2015 de la
citada Comisión.
Que se publicó en la página web ocial la conformación denitiva de
los Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición la que
fuera prevista para el día 22 de agosto de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del entonces
Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales de todas
las jurisdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia
de los cuestionarios y estuvieron presentes durante la jornada en que se
realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición, continuó
el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio el que fuera noticado a los participantes.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de
Concurso y promoción, receptaron, consideraron y respondieron, cuando
las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos
efectuados por los concursantes, en los términos del artículo 78 de la Ley
N° 5350 (T.O por Ley N° 6658), tras lo cual se elaboró el Orden de Mérito
Denitivo que fue publicado en la Página web de la Provincia, no registrán-
dose impugnaciones conforme constancias obrantes en autos.

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