Decreto N° 1613 1º Sección: Legislación – Normativas Edic. Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 236
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
(4a) Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la
ciudad de Córdoba.
Artículo 4º.- Créanse en la Primera Circunscripción Judicial con asiento
en la ciudad de Córdoba, dos Juzgados de Control y Faltas, los que se
denominarán respectivamente Juzgado de Control y Faltas Nº 9 y Juzga-
do de Control y Faltas Nº 10, que tendrán la competencia que tienen los
Juzgados de Control y el Juzgado de Faltas que se suprimen conforme lo
dispuesto por la presente Ley.
Artículo 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el Juzga-
do de Control Nº 2, el Juzgado de Control Nº 3, el Juzgado de Control Nº 4,
el Juzgado de Control Nº 5, el Juzgado de Control Nº 6, el Juzgado de Con-
trol Nº 7 y el Juzgado de Control Nº 8 de la Primera Circunscripción Judicial
con asiento en la ciudad de Córdoba, pasarán a denominarse Juzgado de
Control y Faltas Nº 2, Juzgado de Control y Faltas Nº 3, Juzgado de Control
y Faltas Nº 4, Juzgado de Control y Faltas Nº 5, Juzgado de Control y Faltas
Nº 6, Juzgado de Control y Faltas Nº 7 y Juzgado de Control y Faltas Nº 8,
respectivamente, los que tendrán la competencia que tienen los Juzgados
de Control y el Juzgado de Faltas a suprimirse.
Artículo 6º.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en
la ciudad de Córdoba, una Fiscalía de Ejecución Penal que se denominará
Fiscalía de Ejecución Penal de Primera (1a) Nominación.
Artículo 7º.- Sustitúyese la denominación de la Cámara en lo Criminal de
Duodécima (12a) Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con
asiento en la ciudad de Córdoba, por la de “Cámara de Acusación”.
Sustitúyense las denominaciones de la Cámara en lo Criminal de Primera
(1a) Nominación, Cámara en lo Criminal de Segunda (2a) Nominación,
Cámara en lo Criminal de Tercera (3a) Nominación, Cámara en lo Criminal
de Cuarta (4a) Nominación, Cámara en lo Criminal de Quinta (5a) Nomina-
ción, Cámara en lo Criminal de Sexta (6a) Nominación, Cámara en lo Cri-
minal de Séptima (7a) Nominación, Cámara en lo Criminal de Octava (8a)
Nominación, Cámara en lo Criminal de Novena (9a) Nominación, Cámara
en lo Criminal de Décima (10a) Nominación, Cámara en lo Criminal de
Undécima (11a) Nominación, y Cámara en lo Criminal de Décimo Tercera
(13a) Nominación, todas de la Primera Circunscripción Judicial con asiento
en la ciudad de Córdoba, por las siguientes: Cámara en lo Criminal y Co-
rreccional de Primera (1a) Nominación, Cámara en lo Criminal y Correccio-
nal de Segunda (2a) Nominación, Cámara en lo Criminal y Correccional de
Tercera (3a) Nominación, Cámara en lo Criminal y Correccional de Cuarta
(4a) Nominación, Cámara en lo Criminal y Correccional de Quinta (5a)
Nominación, Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta (6a) Nomina-
ción, Cámara en lo Criminal y Correccional de Séptima (7a) Nominación,
Cámara en lo Criminal y Correccional de Octava (8a) Nominación, Cámara
en lo Criminal y Correccional de Novena (9a) Nominación, Cámara en lo
Criminal y Correccional de Décima (10a) Nominación, Cámara en lo Crimi-
nal y Correccional de Undécima (11a) Nominación y Cámara en lo Criminal
y Correccional de Duodécima (12a) Nominación, respectivamente.
Artículo 8º.- Facúltase al Tr ibunal Superior de Justicia a ampliar la compe-
tencia en materia de violencia familiar a los tribunales mencionados en la
presente Ley de acuerdo a las necesidades.
El Tribunal Superior de Justicia dictará las normas prácticas que resulten
necesarias para la implementación gradual de los tribunales creados en la
presente Ley, proveyendo todo lo conducente a la asignación de órganos
integrantes y personal con que contará cada uno de ellos.
Artículo 9º.- Incorpórase al Libro III de la Ley Nº 8435 y sus modicatorias
-Orgánica del Poder Judicial-, el Título IV ter que contiene el artículo 112
ter, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“TÍTULO IV TER
Ocina Judicial
Artículo 112 ter.- Los Jueces y Tribunales serán asistidos por una Ocina
Judicial cuya estructura y funciones serán reguladas por el Tribunal Supe-
rior de Justicia.”
Artículo 10.- Derógase el inciso a) del artículo 65 de la Ley Nº 9944 -de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes en la Provincia de Córdoba-.
Artículo 11.- Modifícase el inciso a) del artículo 66 de la Ley Nº 9944 -de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes en la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“a) Practicar la investigación preparatoria en los delitos de acción pública
que se atribuyeren a menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE - GUI-
LLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 17 de noviembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10.403, cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN: LILIANA LOPEZ

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