Decreto N° 1610

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 236
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
horas.
El Juez interviniente, a los nes de evitar la revictimización, puede valerse
de los informes elaborados por los equipos interdisciplinarios de la admi-
nistración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de
otro tipo sobre la situación de peligro sufrida por la mujer.
Artículo 17.- Modifícase el artículo 28 de la Ley Nº 9283 -de Violencia
Familiar-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 28.- CUANDO en actuaciones penales se haya dispuesto la pri-
sión preventiva la Fiscalía de Instrucción, el Juzgado de Control, el Juzga-
do de Ejecución Penal o la Cámara del Crimen debe comunicar el cese de
prisión, recupero de la libertad, la concesión de libertad condicional o de
salidas transitorias o cualquier forma de conclusión del proceso al juzgado
competente en materia de violencia familiar, previo a su efectivización.
También debe ponerlo en conocimiento de la víctima en su domicilio real
y de su letrado en el domicilio constituido, de la forma que entienda más
ecaz para obtener la nalidad de protección perseguida por esta Ley.”
Artículo 18.- Derógase el artículo 29 de la Ley Nº 9283 -de Violencia
Familiar-.
Artículo 19.- Modifícase el artículo 30 de la Ley Nº 9283 -de Violencia
Familiar-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 30.- ANTE el incumplimiento de las medidas dispuestas o la rei-
teración de hechos de violencia el tribunal puede imponer al denunciado
medidas tales como:
a) Aplicación de astreintes;
b) Realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determi-
nen, que consistirán en la prestación de labores a favor de la comunidad
o del Estado, que se realizarán durante los nes de semana, según la
profesión, ocio u ocupación del autor. La duración del trabajo comunitario
podrá determinarse entre un mes a un año y debe ser supervisado por la
persona o autoridad que el juez designe, quien informará periódicamente,
y
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reexivos, educativos
o terapéuticos tendientes a la modicación de conductas violentas.
Asimismo, cuando el incumplimiento congure desobediencia u otro delito
el juez debe poner el hecho en conocimiento de la Fiscalía de Instrucción
en turno, además de adoptar las medidas que por derecho correspondan.
Las medidas precedentemente enunciadas no obstan a la aplicación de
otras sanciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley Nº 10326 -Código
de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba- y que pueda dispo-
ner la autoridad u órgano competente.
Artículo 20.- Incorpórase como artículo 33 bis de la Ley Nº 9283 -de Vio-
lencia Familiar-, el siguiente:
Artículo 33 bis.- LAS personas víctimas, conforme el alcance previsto en el
artículo 4º de la presente Ley, que sean agentes dependientes de cualquie-
ra de los tres Poderes del Estado Provincial, tienen derecho a:
a) A que no les sea descontado de su salario el tiempo que conlleve
la asistencia a audiencias y pericias que se dispusieran en el marco de
los procesos judiciales previstos en la presente Ley, debiendo acreditar tal
circunstancia con la certicación emanada del tribunal interviniente, y
b) A la movilidad geográca, conforme lo establezca la reglamentación.
Lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo puede hacerse extensivo
a los parientes de la víctima, de primer o segundo grado de consanguini-
dad, cuando resulte necesario para su acompañamiento.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE - GUI-
LLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1610
Córdoba, 17 de noviembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10.400, cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 10401
Artículo 1º.- La presente Ley establece aspectos jurisdiccionales y proce-
sales vinculados a la aplicación, en el ámbito de la Provincia de Córdoba,
de las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional
Nº 26485, cuya adhesión se dispuso mediante Ley Nº 10352, tendiente a
fortalecer el marco procesal vigente para asegurar a las víctimas de violen-
cia hacia las mujeres por cuestiones de género, una protección integral en
instancias administrativas y jurisdiccionales, contribuyendo a hacer reales
y efectivos los principios de equidad consagrados en la Constitución Na-
cional, protegiendo su integridad física, psíquica, sexual, libertad y trato
igualitario, seguridad y no discriminación por su condición de mujer.
Artículo 2º.- La presente Ley se aplica en los supuestos de violencia hacia
las mujeres por cuestiones de género, conforme las previsiones del artí-
culo 4º de la Ley Nacional Nº 26485, para los tipos previstos en el artículo
5º de dicha Ley, y en las modalidades de violencia institucional, laboral,
contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática contra las mujeres,
establecidos en el artículo 6º, incisos b), c), d), e) y f), de la Ley Nacional Nº
26485. En el supuesto de violencia hacia las mujeres por cuestiones de gé-
nero en la modalidad doméstica, previsto en el inciso a) del mismo artículo
de la citada norma, son de aplicación las previsiones de la Ley Nº 9283.
Artículo 3º.- En todas las actuaciones que se generen por aplicación de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR