Decreto N° 161 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 50
CORDOBA, (R.A.) MARTES 8 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: ACÉPTASE la denuncia de Herencia Vacante formulada
por señor Luciano Antonio FERRER, D.N.I. Nº 10.773.667, con relación a
los bienes quedados al fallecimiento de la señora Anita SÁNCHEZ, D.N.I.
N° 7.348.211, consistentes en dos depósitos en cajas de ahorro Nros. 918-
119036/04 y 918-120202/03, con saldos de $ 69,99 y $ 407.364,86 respec-
tivamente, del Banco Provincia de Córdoba S.A..
Artículo 2º: ACÉPTASE la anza ofrecida consistente en un inmueble
descripto como Departamento ubicado en Barrio Centro de esta ciudad,
Dpto. Capital, Edif. “Tucumán 38”, Parcela Horizontal Seis – Unidad Seis:
Pos. 01-03- Supercie cubierta prop.: 24,69 m2 – Porc.: 1,975% - Plano
de PH 12895; inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrí-
cula N° 552.990/6 Capital a nombre de Victor Ariel EIDELSON, D.N.I. N°
25.362.269, Cuenta N° 1101-11366161.
Artículo 3º: INSTRÚYESE al señor Fiscal de Estado, a través de Pro-
curación del Tesoro, para que inicie las acciones judiciales pertinentes, en
resguardo de los derechos que le pudieran corresponder a la Provincia.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 161
Córdoba, 23 de febrero de 2022.
VISTO: El Expediente N° 0660-005417/2022 del registro del Ministerio de
Servicios Públicos
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 815/2018, se autorizó al Directorio de la
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a instrumentar un ré-
gimen de PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA (PAV) para sus emplea-
dos, en el marco de lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 8836, su
Decreto Reglamentario Nº 940/2000, sus modicatorios y demás normas
complementarias.
Que la PAV prevista en el referido Decreto N° 815/2018 estuvo dispo-
nible para aquellos empleados de EPEC que, al 31 de diciembre de 2018,
les faltaren hasta 10 años para reunir las condiciones y requisitos para la
obtención de la jubilación ordinaria, e iniciaran los trámites para la adhe-
sión al Régimen hasta esa fecha.
Que posteriormente, por medio de Decretos Nros. 1216/2019 y N°
695/2020, se extendió la vigencia de dicho Régimen, permitiendo el ac-
ceso a la PAV por parte de aquellos empleados de EPEC que reunieran
idénticos requisitos al 31 de diciembre de 2020.
Que recientemente, por intermedio del Ministerio de Coordinación y del
Ministerio de Servicios Públicos, y con motivo de las consultas recibidas
de sus dependientes, EPEC ha solicitado la reapertura y extensión del
Régimen, a los nes de otorgar un nuevo plazo para la adhesión por parte
de los agentes de EPEC.
Que dado que la Pasividad Anticipada Voluntaria, como instrumento
destinado a organizar ecientemente los recursos humanos, constituye
una herramienta ecaz para el objetivo propuesto, es que se estima con-
veniente y oportuno extender el Régimen de la PAV, autorizado en los De-
cretos Nros. 815/2018, 1216/2019 y 695/2020, para aquellos empleados
a quienes, hasta el día 31 de marzo de 2022, les faltaren hasta diez (10)
años para acogerse a los benecios de la jubilación ordinaria, y cuyo cese
de prestaciones no afectare la continuidad, regularidad o la calidad del
servicio de la Empresa, debiendo observarse los mismos requisitos, pro-
cedimientos y gestiones previstos en los referidos Decretos.
Que las nuevas pasividades que se produzcan bajo esta modalidad
deben estar precedidas de un análisis detenido, por parte de las autorida-
des de la Empresa, tendientes a evaluar cada solicitud presentada, para
evitar cualquier afectación y/o minoración de la calidad, continuidad de los
servicios y prestaciones que brinda y desarrolla la EPEC, pudiendo ésta,
en consecuencia, denegar las solicitudes que se presenten.
Que tal como quedó establecido en el Decreto N° 815/2018, la Em-
presa se obliga al amparo del trabajador que –voluntariamente- decida
acogerse al sistema, mediante el pago de una remuneración mensual, pro-
porcionalmente acotada, la subsistencia de la relación de dependencia, y
la liberación al agente del deber de prestar servicios, lo cual lo habilita para
usar –en su provecho- el tiempo asignado a la prestación laboral.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los
artículos 3, inciso c), y 29 de la Ley N° 8836, su reglamentación y normas
complementarias, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Minis-
terio de Servicios Públicos bajo el N° 12/2022, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 34/2022 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144,
inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- EXTIÉNDESE hasta el día 31 de marzo de 2022 el Ré-
gimen de Pasividad Anticipada Voluntaria autorizando a la EMPRESA
PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), mediante Decreto N°
815/2018, modicado por Decretos Nros. 1216/2019 y 695/2020.
Artículo 2°.-DISPÓNESE que podrán acogerse al Régimen de Pasivi-
dad Anticipada Voluntaria, aquellos empleados de EPEC a quienes, al 31 de
marzo de 2022, les faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y
requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria, y solicitaren
voluntariamente su inclusión, debiendo presentarse las solicitudes corres-
pondientes con antelación a esa fecha, y observarse a tal efecto los mismos
procedimientos, requisitos y demás previsiones establecidas en el Decreto
N° 815/2018, modicado por sus similares Nros. 1216/2019 y 695/2020.
Artículo 3°.- AUTORÍZASE al Directorio de EPEC a prorrogar el plazo
de presentación de solicitudes de adhesión, jado en el artículo prece-

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