Decreto N° 161 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2018 |
MARTES 10 DE ABRIL DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 67
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10514
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a lo dispuesto en el artícu-
lo 21 de la Ley Nacional Nº 27349 y, en consecuencia, exímese de todos
los impuestos, tasas y contribuciones provinciales al Fondo Fiduciario para
el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) creado por el artículo 14
de la citada ley y a todas las operaciones de los duciarios directamente
relacionadas con dicho fondo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DI-
CIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
OSCAR FELIX GONZALEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10514 ...........................................................................Pag. 1
Decreto N° 6 .........................................................................Pag. 1
Ley: 10515 ............................................................................Pag. 1
Decreto N° 161 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 456 .....................................................................Pag. 2
Decreto N° 458 .....................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 6 ....................................................................Pag. 4
Resolución N° 328 ................................................................Pag. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 6
Córdoba, 2 de enero de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.514, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTRO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FI-
NANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10515
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación para
la ejecución de la obra Mejoramiento Ruta Provincial S-425 - Tramo Caña-
da de Luque - Capilla de Sitón, tres fracciones del inmueble ubicado en
Cañada de Luque, Pedanía Candelaria, Departamento Totoral, que en su
mayor supercie consta inscripto en el Registro General de la Provincia
en relación a la Matricula Nº 927.077, con una supercie total a ocupar de
cuatro hectáreas, un mil ciento treinta metros cuadrados (4 ha, 1.130,00
m2), conformada por los siguientes polígonos según Plano de Mensura y
Subdivisión Nº 34020023332015 visado por la Dirección General de Ca-
tastro confeccionado al efecto el que, compuesto de una foja, forma parte
integrante de la presente Ley como Anexo Único:
a) F, F’’, G, F, de ocho mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados
(8.267,00 m2);
b) g, k, i, h, g, de ocho mil ochenta y dos metros cuadrados
(8.082,00 m2), y
c) M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, a, b, c, d, e, f, g, h, i, M, de dos
hectáreas, cuatro mil setecientos ochenta y un metros cuadrados (2 ha,
4.781,00 m2).
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de
reejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente
Le y.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRE-
RO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
OSCAR FELIX GONZALEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 8 de febrero de 2018
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
Artículo 1º- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.515, CÚMPLASE.
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