Decreto N° 16

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 51
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
les del Estado”, el artículo 66 prescribe, entre otros elevados cometidos, la
ecacia en la recuperación de los recursos (inciso 1) y la compatibilidad de
la programación física, económica y social de la Provincia con la preserva-
ción y mejoramiento del ambiente (inciso 2).
Que por otra parte, diversa legislación nacional de presupuestos mí-
nimos y provincial, completa y reglamenta las mencionadas previsiones
constitucionales, en lo que se reere a la manejo de residuos urbanos só-
lidos en general y de papel, cartón o sucedáneos en particular.
Que se ha consolidado, en el marco del paradigma sustentable, la
práctica institucional de organizar sistemas de gestión, reciclaje o recircu-
lación de residuos de papel, cartón y sucedáneos, en amplio espectro que
recorre la hoja utilizada para escritura o impresión, periódicos, bolsas o en-
voltorios, cartón corrugado y otros, papeles especiales, envases, etcétera,
aptos para su transformación con positivo impacto ambiental.
Que diversos estudios señalan las ventajas de reutilizar los residuos
sólidos indicados, no sólo por el valor de la materia prima brosa para
fabricar nuevo papel, sino por los altos valores en reducción de espacio,
captura de gases y prevención de la descomposición, por su disposición
nal en vertederos o rellenos sanitarios.
Que además, es objetivo de la Legislatura racionalizar el consumo de
papel mediante diversas acciones; estableciendo mediante la presente ini-
ciativa, un mecanismo para asegurar el manejo ecaz y responsable de los
recursos.
Que la sustanciación de una convocatoria a concurso, para la presen-
tación de propuestas de reciclado del residuo papel, cartón y sucedáneos
generado en la Legislatura, además de aportar una acción concreta y per-
tinente, promueve un sentido de responsabilidad sustentable del Estado
Provincial.
Que la convocatoria a un concurso resulta de utilidad, toda vez que
permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores rela-
cionados con la prestación del reciclaje.
Por ello, por lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Provincial
y el Reglamento Interno del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba,
EL PRESIDENTE PROVISORIO DE LA LEGISLATURA DE LA PROVIN-
CIA DE CÓRDOBA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.-Declárase la apertura de la Convocatoria “‘La Legis-
latura Recicla Papel’ – Bases para el Concurso”, que como Anexo forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.-Las propuestas deberán ser presentadas a través de la
página web de la Legislatura de la Provincia de Córdoba – www.legiscba.
gob.ar–, la que tendrá un apartado especial al efecto, dentro de los veinte
(20) días de publicada la presente.
ARTICULO 3°.- El Comité de Selección estará integrado por el Presi-
dente de la Comisión de Asuntos Ecológicos, el Secretario Administrativo y
el Intendente de la Legislatura de la Provincia.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, y archívese.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO,
anexo: https://goo.gl/CF3B4a
Córdoba, 09 de Marzo de 2018.
VISTO: La iniciativa de Secretaría Administrativa consistente en la introduc-
ción de herramientas digitales y la despapelización de este Poder.
Y CONSIDERANDO:
Que por diversas acciones, la Legislatura provincial ha iniciado un
camino tendiente a la introducción de herramientas digitales, de acceso
común a los operadores y agentes de su estructura, en reemplazo de los
tradicionales procedimientos que utilizan el soporte papel para la elabora-
ción y circulación de documentos o expedientes.
Que desde hace tiempo, en diversas acciones cotidianas, se emplean
en el Poder Legislativo diversas aplicaciones informáticas de manejo ge-
neralizado, mediante las que se anticipa o adelanta en la generalidad de
los casos la documentación o material de trabajo que por imperio de la
costumbre, luego se “formaliza” mediante su giro en soporte papel, sin que
esta última entrega otorgue a la gestión de que se trata mayor certeza o
seguridad.
Que en ese orden, y aún cuando se trate de un paso posterior al que
se pretende alcanzar mediante este acto, la Ley Provincial 9.401, materia-
lizó oportunamente la adhesión de la jurisdicción provincial a la Ley Na-
cional N° 25.506 -rma digital-, la cual reconoce y promueve la utilización
de documentos y rúbricas de soporte informático (electrónico o digital),
poniendo en cabeza del Poder Ejecutivo la designación de la pertinente
autoridad de aplicación (artículo 3), lo cual ha sido concretado a través de
las sucesivas modicaciones de la Estructura Orgánica de dicho Poder del
Estado.
Que la ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdo-
ba –ley 5350 (T.O. ley 6558) estableció en su artículo 9 bis que los actos
preparatorios, los actos administrativos y los actos de los administrados
que se realicen en soporte digital y sean suscriptos mediante rma digital
conforme a la Ley Nº 9401, cumplen con los requisitos de forma escrita y
rma.
Que la incorporación de dicho ar tículo tuvo como objetivo instrumentar
mecanismos tendientes a la eciencia en el servicio del Estado, a través
de la incorporación de herramientas de gobierno electrónico, lo que en la
práctica institucional se observa en numerosos procedimientos administra-
tivos.
Que en este orden, el Poder Ejecutivo de la Provincia implementó a través
del Decreto 1280/2014 la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital”, con
el n de despapelizar la Administración Pública y agilizar el procedimiento
administrativo, y estableció en el artículo 7º que son válidas, vinculantes
y plenamente ecaces todas las noticaciones, emplazamientos y comu-
nicaciones efectuadas en el marco de la Plataforma de Servicios que se
practiquen en el domicilio electrónico.
Que posteriormente, la Ley Provincial 10.177, estableció en su artículo
13, en relación al Poder Judicial de la Provincia, la autorización al “uso
de expediente electrónico, documento electrónico, comunicaciones elec-
trónicas, rma digital, rma electrónica y domicilio electrónico constituido,
en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el
Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, con idéntica validez jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes convencionales”.
Que posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de

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