Decreto Nº 16 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
MARTES 26 DE ENERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 19
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 16............................................................ Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General Nº 2061.................................... Pag. 3
Resolución General Nº 2062.................................... Pag. 4
Resolución Normativa Nº 8...................................... Pag. 4
Resolución Normativa Nº 9...................................... Pag. 6
Resolución Normativa Nº 10..................................... Pag. 7
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 1......................................................... Pag. 8
Resolución Nº 2......................................................... Pag. 8
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 11....................................................... Pag. 9
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 4342126 / 27
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
BOE - Tel. (0351) 5243000 int. 3789 - 3931
Subdirector de Jurisdicción:Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Córdoba, 22 de Enero 2016
VISTO:
Los Decretos N° 1791/15, N° 1432/14, N° 131/14, N° 2689/11 y las atribu-
ciones conferidas por la Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que en resguardo de los principios de celeridad, ecacia y economía
consagrados en el Art. 174 de la Constitución Provincial, resulta necesario
readecuar la delegación de facultades realizada mediante los Decretos de
referencia, a la nueva estructura orgánica de éste Poder Ejecutivo.
Que siendo que en numerosas ocasiones resulta necesario readecuar
de manera transitoria la organización de los procesos de trabajo, como así
también las facultades de los funcionarios con el propósito de que la ges-
tión de gobierno logre los objetivos trazados. A los nes de lograr mayor
ecacia y eciencia en el cumplimiento de lo previsto en la norma citada,
y una mejor dinámica en la ejecución de los distintos procesos, resulta
oportuno en esta instancia con un criterio de exibilidad necesario, delegar
ciertas atribuciones en los titulares de cada jurisdicción y otras en la Se-
cretaria General de la Gobernación, según los términos del artículo 14 del
Decreto N° 1791/2015.
Que es conveniente en esta instancia modicar el alcance del Decreto
Nº 1432/14 que establece los adicionales denominados “Asignación Tran-
sitoria de Funciones de Mayor Responsabilidad” y “Ampliación Transitoria
de Jornada”, en lo que se reere a la autoridad facultada a disponer la
asignación de los mismos, así como su nalización anticipada.
Por todo ello, conforme la normativa citada, y lo dispuesto por el artículo
144 inc. 18 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
TÍTULO I: DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LA ADMINISTRA-
CIÓN DEL CAPITAL HUMANO
Artículo 1º DELÉGASE en los Señores Ministros, Fiscal de Estado, Se-
cretaria General de la Gobernación, Secretarios dependientes del Poder
Ejecutivo, Presidentes de los Directorios de las Agencias, Presidente del
Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado,
las funciones y atribuciones que les permitan conforme a derecho:
a) Aceptar renuncias por motivos particulares o de Jubilación, con excep-
ción de los funcionarios cuyos cargos no se encuentren previstos en la
Ley N° 9361 o para cuyo nombramiento la Constitución y las leyes jan
procedimientos especiales;
PODER EJECUTIVO

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