Decreto N° 1592 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 248
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
go, cuando ello fuere pertinente, debiendo incorporar esta gura entre las
reconocidas dentro del Equipo de Salud conforme la legislación que lo
regule, invitando a municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba
a adherir a esta disposición.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEM-
BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR / GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1539
Córdoba, 7 de noviembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10.393, cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FRANCISCO JOSE FOR-
TUNA, MINISTRO DE SALUD – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10396
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba al régimen de es-
tabilidad scal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional Nº 27264 para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con las limitaciones y alcances
que a tal efecto se disponen en la presente Ley.
Artículo 2º.- El benecio que se establece en el artículo 1º de esta
Ley resulta de aplicación, durante el plazo de vigencia dispuesto por el ar-
tículo 15 de la Ley Nacional Nº 27264, exclusivamente para los siguientes
impuestos:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y
b) Impuesto de Sellos.
Artículo 3º.- La estabilidad scal debe entenderse aplicable en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para cada actividad de los contri-
buyentes beneciados por la norma, respecto a las alícuotas generales o
especiales dispuestas por la Ley Nº 10324 -Impositiva Año 2016- y demás
normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente Ley.
No se encuentran alcanzadas por la estabilidad scal, ni resultarán vio-
latorias de la misma, los incrementos de alícuotas que se originen como
consecuencia de:
a) Exceder los montos de ingresos que a tal efecto establezcan las
respectivas leyes impositivas en las anualidades 2017 y 2018 para
gozar de la reducción de las alícuotas en un treinta por ciento (30%), o
b) Exceder los montos de ingresos que a tal efecto establezcan las
respectivas leyes impositivas para las anualidades 2017 y 2018 en
relación a la aplicación de alícuotas agravadas.
Artículo 4º.- La estabilidad scal debe entenderse aplicable en
relación al Impuesto de Sellos, respecto a las alícuotas e importes jos
dispuesta por la Ley Nº 10324 -Impositiva Año 2016- y demás normas tri-
butarias vigentes al momento de la sanción de la presente Ley.
Artículo 5º.- Invitase a las municipalidades y comunas de la Pro-
vincia de Córdoba a dictar las normas legales pertinentes a efectos de
otorgar benecios de estabilidad scal a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, por
intermedio de la Dirección General de Rentas, dicte las normas instrumen-
tales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE RÍO CUARTO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO / GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1592
Córdoba, 17 de noviembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10.396, cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO,
MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NOVEN-
TA Y TRES - SERIE “A. En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes
de diciembre del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular
Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María de las
Mercedes BLANC G. de ARABEL, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO y
Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

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