Decreto N° 1590

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 230
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1590 ............................................................. Pag. 1
Decreto Nº 1590
Córdoba, 17 de Noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0427-055708/2016 del registro del Ministerio de
Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario para el Estado Provincial el mejoramiento continuo
de la salud y el desarrollo humano de toda la población, a través de una
adecuada alimentación.
Que el derecho a la alimentación, además de ser considerado uno de los
derechos implícitos que protege el artículo 33 de la Constitución Provincial,
cuenta con reconocimiento positivo en instrumentos de derechos huma-
nos con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11, párrafo 1), la Declaración
Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo 1) y la Convención
sobre los Derechos del Niño (artículos 24 y 27).
Que en ese marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
los Estados parte se han comprometido a destinar recursos para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en los
pactos suscriptos.
Que ello implica que las medidas adoptadas por los Estados deben tender
a mejorar una determinada situación, en comparación con el estado previo
en el grado de satisfacción de los derechos.
Que por ello resulta necesario continuar con la implementación de políticas
activas tendientes a garantizar el acceso de los sectores más vulnerables
de nuestro territorio a un nivel alimentario mínimo como lo demuestra la
implementación y, en otros casos, la continuidad de diversos programas,
tales como “Mas Leche, Más Proteínas”, y “P.A.I.Cor., lo que redundará a su
vez en una disminución de la desigualdad, la exclusión y la brecha en la
distribución del ingreso.
Que conforme los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadís-
ticas y Censos (INDEC) en referencia a la Provincia de Córdoba, existen
aproximadamente sesenta y nueve mil (69.000) personas en situación de
indigencia con ingresos inferiores al valor de la Canasta Básica Alimenta-
ria y que por tanto requieren de la asistencia urgente e impostergable del
Estado.
Que mediante la implementación del “Programa Tarjeta Social”, se procu-
ra garantizar a familias vulnerables el acceso a productos que integran
la canasta familiar básica, a través de una política equitativa y de amplio
alcance, favoreciendo la obtención de una serie de alimentos por parte de
los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad, promoviendo a su
vez el desarrollo, la salud y la seguridad alimentaria entre otros aspectos.
Que dicho acceso se implementará por medio de la entrega de una tarjeta
magnética proporcionada por el Estado Provincial, emitida por el Banco
de la Provincia de Córdoba S.A., de acuerdo al Convenio suscripto el día
11 de octubre del corriente, con lo cual los beneciarios podrán adquirir
un listado de alimentos de primera necesidad detallados en los acuerdos
especícos y que conforman un módulo alimentario denido por profesio-
nales que cumple los requerimientos nutricionales esenciales.
Que el monto dinerario mensual e inicial que se acreditará en la tarjeta
magnética asciende a la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00), será apor-
tado en forma conjunta por los Estados Nacional y Provincial, de conformi-
dad al Acta Acuerdo celebrada el día 11 de octubre próximo pasado, en el
marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, pudiendo este monto
inicial ser reajustado en virtud de la situación social imperante.
Que además, y a los nes de potenciar la eciencia y difusión del presente
Programa, como así también dinamizar el sector comercial, la Provincia ce-
lebró en la fecha antes citada un Convenio con el Centro de Almaceneros,
Autoservicios y Comerciantes Minoristas y con la Cámara de Supermerca-
dos y Autoservicios, para coordinar su implementación y ejecución.
Que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social,
quien contará con una Unidad Ejecutora a cargo de la Secretaría de In-
clusión Social y la Dirección General de Programas Especiales de dicha
jurisdicción.
Por ello, los acuerdos y normativas citadas, lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social con el N°
453/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 923/2016 y en uso de las atri-
buciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- IMPLEMÉNTASE el “PROGRAMA TARJETA SOCIAL, desti-
nado a asistir a familias de la Provincia de Córdoba cuyos ingresos sean
inferiores al valor de la Canasta Básica Alimentaria, y proveer al mejora-
miento de su salud y desarrollo humano a través de una alimentación ade-
cuada, garantizándoles en una primera etapa, el acceso a un nivel alimen-
tario mínimo que satisfaga sus requerimientos nutricionales esenciales.
Artículo 2°.- El presente Programa se ejecutará a través de la entrega de
una tarjeta magnética de débito proporcionada por el Estado Provincial,
emitida por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con la cual los be-
neciarios sólo podrán adquirir alimentos de primera necesidad detallados
en el Convenio celebrado oportunamente con el Centro de Almaceneros,
Autoservicios y Comerciantes Minoristas y con la Cámara de Supermerca-
dos y Autoservicios, o los que en el futuro se incorporen.
Artículo 3°.- El monto mensual inicial que se acreditará en cada tarjeta
EDICIÓN EXTRAORDINARIA

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