Decreto N° 159

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DECRETO N.º 159/22
Buenos Aires, 2 de mayo de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.095, 4.978, 6.292 (textos consolidados según Ley N°
6.347) y 6.507, los Decretos Nros. 463/19, 49/21 y 74/21, los Expedientes Electrónicos
N° 35452775-GCABA-DGRYEC/21 y N° 12209048-GCABA-DGTALMEPHU/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita el Concurso de Proyectos
Integrales de Etapa Múltiple N° 7162-0003-CPU22, al amparo de los artículos 31, 32 y
34 de la Ley N° 2.095, reglamentada por Decreto N° 74/21, y del artículo 5° de la Ley
N° 4.978, para la contratación de los servicios de “Readecuación, puesta a punto,
operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
en el Centro de Reciclaje de la Ciudad”, sita en Av. Varela N° 2505, entre calles Ana
María Janer y Av. Cnel. Chilavert, con destino a la Dirección General Reciclado y
Economía Circular, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por un plazo de ciento cuarenta y cuatro (144) meses, cuyo presupuesto oficial
asciende a la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100
($12.979.118.880,00);
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 32 de la citada Ley prevé las Licitaciones o Concursos de Etapa
Múltiple “...cuando la comparación y evaluación de antecedentes empresariales y
técnicos, capacidad económica financiera, garantías, características de la prestación y
análisis de los componentes económicos de las ofertas se realizan mediante
preselecciones o precalificaciones sucesivas, esto es, por la presentación de más de
un sobre”;
Que el artículo 34 de la misma norma, establece que puede realizarse el concurso de
proyecto integrales cuando en función del objeto de la contratación el organismo
licitante requiera propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus
necesidades, siempre que se consignen previamente los factores que han de
considerarse para la evaluación de las propuestas, se determine el coeficiente de
ponderación relativa que se asigna a cada factor y la manera de considerarlo, y se
efectúe la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de
la propuesta como de su precio;
Que el Decreto N° 74/21 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 y fijó los niveles
de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II, III, IV, V,
VI y VII;
Que por Disposición N° 167-DGCYC/21 la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y
contrataciones y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j),
de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6370 - 04/05/2022

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