Decreto N° 159 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 2022 |
VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 181
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 159 ...................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 156 - Letra:D .................................................. Pag. 2
Resolución N° 162 - Letra:D .................................................. Pag. 2
Resolución N° 163 - Letra:D .................................................. Pag. 3
Resolución N° 165 - Letra:D .................................................. Pag. 3
Resolución N° 217 - Letra:D .................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 257 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 61 ................................................................... Pag. 5
Resolución N° 62 ................................................................... Pag. 7
Resolución N° 63 ................................................................... Pag. 8
AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Resolución N° 13 ................................................................... Pag. 9
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 159
Córdoba, 21 de febrero de 2022
VISTO: La necesidad de disponer de una herramienta tecnológica apta
para efectivizar de manera ágil y transparente la venta de bienes en el
ámbito de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que existe un universo de bienes de propiedad del Estado Provincial
susceptibles de ser enajenados en aras de optimizar su aprovechamiento
bajo criterios de racionalidad, economía, eciencia y sustentabilidad.
Que el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba dispone de un sistema in-
formático a través del cual gestiona las subastas judiciales electrónicas y cuya
implementación ha resultado altamente satisfactoria, extendiéndose su aplica-
ción incluso a la venta de bienes no judicializados a partir de la suscripción de
convenios celebrados con diversas entidades públicas y privadas.
Que con el objetivo de lograr una eficiente gestión de los recur-
sos tecnológicos existentes, resulta oportuno y conveniente celebrar
un Convenio de Colaboración con el Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba que permita el uso de dicha plataforma en las distintas depen-
dencias del Poder Ejecutivo.
Que la utilización de la mentada herramienta tecnológica favorecerá
la difusión, concurrencia y transparencia de los procedimientos de venta,
al tiempo que permitirá obtener un valor de realización de los bienes más
conveniente a los intereses del Estado Provincial.
Que asimismo, la aplicación de tecnologías de información y comuni-
caciones (TIC) en el procedimiento y en las relaciones entre las personas
y la Administración, como así también entre los órganos y entes que la
conforman, contribuirá a la realización de los objetivos de simplicación,
racionalización y modernización previstos en la Ley N° 10.618 de Simpli-
cación y Modernización de la Administración.
Que en virtud de lo expuesto, surge oportuno autorizar a la señora
Ministra de Coordinación, Cra. Silvina Rivero, a suscribir en nombre del Po-
der Ejecutivo Provincial el Convenio de Colaboración que por este acto se
aprueba, atento a su carácter de Autoridad de Aplicación de la mencionada
Ley Nº 10.618 y de acuerdo a las facultades de coordinación y dirección de
la modernización y desburocratización de los procesos de gobierno otorga-
das mediante el Decreto N° 1615/2019.
Que por último, en pos de la adecuada implementación del referido
Convenio, este Poder Ejecutivo estima pertinente facultar a las Autoridades
de Aplicación de las leyes Nros. 10.155 y 10.580 para que, en el marco de
sus respectivas competencias, suscriban adendas al mismo y/o los instru-
mentos que fueren necesarios a tales efectos.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°. –APRUÉBASE el texto, términos y condiciones del modelo
Convenio de Colaboración para la utilización de la plataforma de subastas
electrónicas, a suscribirse con el Poder Judicial de la Provincia; el que,
como Anexo I, compuesto de dos (02) fojas útiles, forma parte integrante
de este instrumento legal.
Artículo 2°: - FACÚLTASE a la señora Ministra de Coordinación, Cra.
Silvina Rivero, para que, en representación del Poder Ejecutivo Provincial,
suscriba el modelo de Convenio aprobado en el artículo precedente; y a las
Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 10.155 y 10.580, a suscribir
las adendas y/o los instrumentos que fueren menester a efectos de su
efectiva implementación.
Artículo 3°. – El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y scal de Estado,
y rmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4°. - PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JULIO
CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE
EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
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