Decreto N° 1580 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 273
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
a continuación se detallan, utilizando para la distribución de los mismos
los coecientes previstos en la Ley Nº 8663 y sus normas reglamentarias
y complementarias:
a) El impor te del Impuesto sobre los Bienes Personales proveniente de
lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nacional Nº
24699 y sus modicatorias, previa detracción de la suma que se disponga
por Ley de Presupuesto con destino al nanciamiento de la Caja de Jubila-
ciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, y
b) El impor te previsto en el inciso b) del artículo 55 del Anexo de la Ley
Nacional Nº 24977 y sus modicatorias -Régimen Simplicado para Pe-
queños Contribuyentes-.
Artículo 26.- El Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Emergencia
Pública en Materia Sanitaria por Coronavirus (COVID-19), puede adecuar
y/o establecer exenciones, disposiciones y/o diferimientos respecto del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Inmobiliario y a
la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2022. Tratándose
del Impuesto Inmobiliario y a la Propiedad Automotor el benecio scal
puede recaer solo para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que
se encuentran destinados/afectados directamente al funcionamiento y/o
ejecución de las actividades económicas no declaradas esenciales con
motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio -COVID-19- que fue-
ra establecido.
Artículo 27.- Cuando se dispongan aumentos salariales con efectos re-
troactivos, en el marco de la Ley Nº 9725 y sus modicatorias, los incre-
mentos correspondientes a los meses anteriores al momento de su dicta-
do, serán diferidos hasta el próximo ejercicio presupuestario.
Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2022.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1580
Córdoba, 27 de diciembre de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.789, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10790
LEY IMPOSITIVA AÑO 2022
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- La percepción de los tributos establecidos por el Código Tri-
butario de la Provincia de Córdoba (Ley No 6006, T.O. 2021) durante el
año 2022 se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas jas que se
determinan en los Capítulos siguientes de la presente Ley.
Artículo 2º.- Fíjanse en los valores que se determinan a continuación los
topes mínimos y máximos establecidos en el artículo 78 del Código Tribu-
tario Provincial.
Dichos topes se reducirán al Cincuenta por Ciento (50%) de su valor cuan-
do se trate de contribuyentes que deban tributar impuestos mínimos o suje-
tos al régimen del artículo 250 y siguientes del Código Tributario Provincial.
A.- Omisión de presentar declaraciones juradas:
1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas: ...................$ 800,00
2.- Los sujetos mencionados en el artículo 31 del Código Tributa-
rio Provincial, excepto los comprendidos en los incisos 1) y 3) del
mismo: .................................................................... $ 1.400,00
3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de
la Resolución Nº 123/2007 del Ministerio de Finanzas y comple-
mentarias: ............................................................$ 2.000,00
4.- Por los regímenes de retención, percepción y/o recauda-
ción: .................................................................... $ 7.800,00
B.- Omisión de presentar declaraciones juradas informativas:
1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas: ...................$ 7.000,00
2.- Los sujetos mencionados en el ar tículo 31 del Código Tributario
Provincial, excepto los comprendidos en los incisos 1) y 3) del mis-
mo: .......................................................................... $ 10.000,00
C.- Infracciones formales. Multas:
1.- Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes
formales: .............................................................. $ 800,00 a $ 36.000,00
2.- Infracciones referidas al domicilio scal: ....... $ 2.000,00 a $ 40.000,00
3.- Incumplimiento a los regímenes generales de información de terce-
ros: ...................................................................... $ 3.000,00 a $ 60.000,00
4.- Resistencia pasiva a la vericación y/o scalización: ........$ 4.000,00 a $ 180.000,00
Artículo 3º.- Fíjase en Pesos Seis Mil ($ 6.000,00) el monto establecido en
el segundo párrafo del artículo 102 del Código Tributario Provincial.
Artículo 4º.- Fíjase en el monto equivalente a Diez (10) Unidades Econó-
micas del Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provin-
cia de Córdoba el monto establecido en el inciso 9) del artículo 22 y en el
artículo 183, ambos del Código Tributario Provincial.
CAPÍTULO II
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 5º.- A los nes de la determinación de la base imponible del Im-
puesto Inmobiliario establecida en el primer párrafo del artículo 192 del
Código Tributario Provincial, debe aplicarse el Coeciente Uno (1).
Artículo 6º.- El Impuesto Inmobiliario Básico a que se reere el Título
Primero del Libro Segundo del Código Tributario Provincial se determina
aplicando las siguientes alícuotas y, al monto resultante, el Coeciente de
Equidad Inmobiliario (CEI), conforme las disposiciones del artículo 187 del
Código Tributario Provincial.
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