Decreto N° 1580 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 273
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
a continuación se detallan, utilizando para la distribución de los mismos
los coecientes previstos en la Ley Nº 8663 y sus normas reglamentarias
y complementarias:
a) El impor te del Impuesto sobre los Bienes Personales proveniente de
lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nacional Nº
24699 y sus modicatorias, previa detracción de la suma que se disponga
por Ley de Presupuesto con destino al nanciamiento de la Caja de Jubila-
ciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, y
b) El impor te previsto en el inciso b) del artículo 55 del Anexo de la Ley
Nacional Nº 24977 y sus modicatorias -Régimen Simplicado para Pe-
queños Contribuyentes-.
Artículo 26.- El Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Emergencia
Pública en Materia Sanitaria por Coronavirus (COVID-19), puede adecuar
y/o establecer exenciones, disposiciones y/o diferimientos respecto del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Inmobiliario y a
la Propiedad Automotor correspondientes a la anualidad 2022. Tratándose
del Impuesto Inmobiliario y a la Propiedad Automotor el benecio scal
puede recaer solo para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que
se encuentran destinados/afectados directamente al funcionamiento y/o
ejecución de las actividades económicas no declaradas esenciales con
motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio -COVID-19- que fue-
ra establecido.
Artículo 27.- Cuando se dispongan aumentos salariales con efectos re-
troactivos, en el marco de la Ley Nº 9725 y sus modicatorias, los incre-
mentos correspondientes a los meses anteriores al momento de su dicta-
do, serán diferidos hasta el próximo ejercicio presupuestario.
Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2022.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1580
Córdoba, 27 de diciembre de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.789, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10790
LEY IMPOSITIVA AÑO 2022
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- La percepción de los tributos establecidos por el Código Tri-
butario de la Provincia de Córdoba (Ley No 6006, T.O. 2021) durante el
año 2022 se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas jas que se
determinan en los Capítulos siguientes de la presente Ley.
Artículo 2º.- Fíjanse en los valores que se determinan a continuación los
topes mínimos y máximos establecidos en el artículo 78 del Código Tribu-
tario Provincial.
Dichos topes se reducirán al Cincuenta por Ciento (50%) de su valor cuan-
do se trate de contribuyentes que deban tributar impuestos mínimos o suje-
tos al régimen del artículo 250 y siguientes del Código Tributario Provincial.
A.- Omisión de presentar declaraciones juradas:
1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas: ...................$ 800,00
2.- Los sujetos mencionados en el artículo 31 del Código Tributa-
rio Provincial, excepto los comprendidos en los incisos 1) y 3) del
mismo: .................................................................... $ 1.400,00
3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de
la Resolución Nº 123/2007 del Ministerio de Finanzas y comple-
mentarias: ............................................................$ 2.000,00
4.- Por los regímenes de retención, percepción y/o recauda-
ción: .................................................................... $ 7.800,00
B.- Omisión de presentar declaraciones juradas informativas:
1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas: ...................$ 7.000,00
2.- Los sujetos mencionados en el ar tículo 31 del Código Tributario
Provincial, excepto los comprendidos en los incisos 1) y 3) del mis-
mo: .......................................................................... $ 10.000,00
C.- Infracciones formales. Multas:
1.- Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes
formales: .............................................................. $ 800,00 a $ 36.000,00
2.- Infracciones referidas al domicilio scal: ....... $ 2.000,00 a $ 40.000,00
3.- Incumplimiento a los regímenes generales de información de terce-
ros: ...................................................................... $ 3.000,00 a $ 60.000,00
4.- Resistencia pasiva a la vericación y/o scalización: ........$ 4.000,00 a $ 180.000,00
Artículo 3º.- Fíjase en Pesos Seis Mil ($ 6.000,00) el monto establecido en
el segundo párrafo del artículo 102 del Código Tributario Provincial.
Artículo 4º.- Fíjase en el monto equivalente a Diez (10) Unidades Econó-
micas del Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provin-
cia de Córdoba el monto establecido en el inciso 9) del artículo 22 y en el
artículo 183, ambos del Código Tributario Provincial.
CAPÍTULO II
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 5º.- A los nes de la determinación de la base imponible del Im-
puesto Inmobiliario establecida en el primer párrafo del artículo 192 del
Código Tributario Provincial, debe aplicarse el Coeciente Uno (1).
Artículo 6º.- El Impuesto Inmobiliario Básico a que se reere el Título
Primero del Libro Segundo del Código Tributario Provincial se determina
aplicando las siguientes alícuotas y, al monto resultante, el Coeciente de
Equidad Inmobiliario (CEI), conforme las disposiciones del artículo 187 del
Código Tributario Provincial.

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