Decreto N° 158 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 52
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
aclara que, por un error involuntario en el Decreto N° l364 de fecha
15 de septiembre de 1998, se incluyo al Consorcio Caminero N°
06 –Oliva y Consorcio Caminero N° 75 –La Palestina, cuando en
realidad debería haber dicho Consorcio Caminero N° 04 –Oliva y
Consorcio Caminero N° 79 –Colazo, por lo que oportunamente la
Repartición actuante deberá propiciar el dictado del instrumento
rectificatorio pertinente.
Que asimismo manifiesta que “…el Consorcio Caminero Re-
gional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas para
ser el adjudicatario del presente contrato de obra en las redes sin
pavimentar aludidas, y sería la forma más efectiva y ágil de aten-
der las mencionadas redes”. “(…) éste modo de contratación, va a
producir un significativo ahorro económico del proceso administra-
tivo, celeridad, eficiencia y eficacia, basado en el concurso activo y
concertado de varios consorcios para realizar una función única de
conservar, cuyo efecto es superior a la suma de los efectos indivi-
duales”.
Que en autos el Presidente del Consorcio Caminero Regional N°
10 suscribe Acta de Conformidad, para la ejecución de la obra de
marras por la suma de $ 17.550.000,00 comprometiéndose a ceder
los pagos correspondientes a los Consorcios Camineros Subcontra-
tistas integrantes de su Regional.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N°
2017/000142, que certifica la reserva presupuestaria para atender a
la erogación que lo gestionado demanda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dis-
puesto por el artículo 7, inc e) de la Ley Nº 8614, artículo 2 de la
Ley Nº 6233, artículo 42 de la Ley Nº 10.410, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales con el N° 691/2016, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 82/2017, y en uso de sus atribuciones constitucio-
nales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el Consorcio Cami-
nero Regional Nº 10, la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINOS
DE TIERRA – REGIÓN 10 – DEPARTAMENTOS: - GENERAL SAN MAR-
TÍN – RÍO SEGUNDO – SANTA MARÍA – TERCERO ARRIBA – UNIÓN -
AÑO 2017”, por la suma de Pesos Diecisiete Millones Quinientos Cincuenta
Mil ($ 17.550.000,00).
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Diecisiete Millones Quinientos Cincuenta Mil ($ 17.550.000,00) a Jurisdic-
ción 1.50, Programa 504-006, Partidas 12.06.00.00- Obras – Ejecución Por
Terceros – del Presupuesto Vigente Año 2017, conforme lo indica el Docu-
mento Contable - Nota de Pedido N° 2017/000142.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad depen-
diente del Ministerio Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
/ FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 8 de febrero de 2017.-
VISTO: El expediente Nº 0045-019221/2016, del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la contratación directa
con el Consorcio Caminero Regional Nº 02, para la ejecución de la obra:
“CONSERVACIÓN CAMINOS DE TIERRA – REGIÓN 02 – DEPARTA-
MENTOS: MINAS – POCHO – SAN ALBERTO – SAN JAVIER - AÑO 2017”,
por la suma de $ 24.570.000,00.
Que con la obra de referencia se pretende conservar las redes viales
primarias, secundarias y terciarias sin pavimentar, con el objeto de lograr
mejor transitabilidad y seguridad; obteniendo mayor economía del trans-
porte para el usuario y para la Provincia, basado esto en un importante
ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecu-
ción, cómputo y certicación de los trabajos.
Que el contrato se regirá por el sistema Modular de Certicación de
obra lo cual posibilitará una gran agilidad operativa, para la ejecución de
las obras, como también realizar una serie de trabajos menores de peque-
ña cuantía, imprescindibles en función de un mantenimiento preventivo, o
tendientes a una consolidación denitiva del tramo.
Que se ha incorporado en autos la documentación técnica para la pre-
sente obra, consistente en: Memoria Descriptiva, Pliego General de Espe-
cicaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad,
Pliego Particular de Condiciones, Pliego Complementario de Condiciones,
Pliego Particular de Especicaciones Técnicas, Nómina de ubicaciones
de caminos y la planimetría correspondiente, descripción de los Ítems del
Contrato, Presupuesto Ocial y Listado de Planos con la Descripción Téc-
nica de las tareas a realizar, lo que ha sido aprobado por el Directorio de la
Dirección Provincial de Vialidad mediante Resolución N° 919/2016.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra de la referida
Dirección informa la cantidad total de módulos necesarios y el costo de
cada uno de ellos, el plazo de obra y que los trabajos se ejecutaran a tra-
vés de los consorcios camineros subcontratistas integrantes del Consorcio
Caminero Regional N° 02 de conformidad a la prevención del artículo 15
ap. 4 y 6 del Pliego Particular de Condiciones.
Que el citado Departamento maniesta que “…el Consorcio Caminero
Regional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas para ser
el adjudicatario de la obra de mantenimiento de las redes sin pavimentar
aludidas, y sería la forma más efectiva y ágil de atender las mencionadas
redes.” “(…) éste modo de contratación, va a producir un signicativo aho-
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