Decreto N° 158 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 52
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
aclara que, por un error involuntario en el Decreto N° l364 de fecha
15 de septiembre de 1998, se incluyo al Consorcio Caminero N°
06 –Oliva y Consorcio Caminero N° 75 –La Palestina, cuando en
realidad debería haber dicho Consorcio Caminero N° 04 –Oliva y
Consorcio Caminero N° 79 –Colazo, por lo que oportunamente la
Repartición actuante deberá propiciar el dictado del instrumento
rectificatorio pertinente.
Que asimismo manifiesta que “…el Consorcio Caminero Re-
gional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas para
ser el adjudicatario del presente contrato de obra en las redes sin
pavimentar aludidas, y sería la forma más efectiva y ágil de aten-
der las mencionadas redes”. “(…) éste modo de contratación, va a
producir un significativo ahorro económico del proceso administra-
tivo, celeridad, eficiencia y eficacia, basado en el concurso activo y
concertado de varios consorcios para realizar una función única de
conservar, cuyo efecto es superior a la suma de los efectos indivi-
duales”.
Que en autos el Presidente del Consorcio Caminero Regional N°
10 suscribe Acta de Conformidad, para la ejecución de la obra de
marras por la suma de $ 17.550.000,00 comprometiéndose a ceder
los pagos correspondientes a los Consorcios Camineros Subcontra-
tistas integrantes de su Regional.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N°
2017/000142, que certifica la reserva presupuestaria para atender a
la erogación que lo gestionado demanda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dis-
puesto por el artículo 7, inc e) de la Ley Nº 8614, artículo 2 de la
Ley Nº 6233, artículo 42 de la Ley Nº 10.410, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales con el N° 691/2016, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 82/2017, y en uso de sus atribuciones constitucio-
nales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el Consorcio Cami-
nero Regional Nº 10, la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINOS
DE TIERRA – REGIÓN 10 – DEPARTAMENTOS: - GENERAL SAN MAR-
TÍN – RÍO SEGUNDO – SANTA MARÍA – TERCERO ARRIBA – UNIÓN -
AÑO 2017”, por la suma de Pesos Diecisiete Millones Quinientos Cincuenta
Mil ($ 17.550.000,00).
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Diecisiete Millones Quinientos Cincuenta Mil ($ 17.550.000,00) a Jurisdic-
ción 1.50, Programa 504-006, Partidas 12.06.00.00- Obras – Ejecución Por
Terceros – del Presupuesto Vigente Año 2017, conforme lo indica el Docu-
mento Contable - Nota de Pedido N° 2017/000142.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad depen-
diente del Ministerio Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
/ FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 8 de febrero de 2017.-
VISTO: El expediente Nº 0045-019221/2016, del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la contratación directa
con el Consorcio Caminero Regional Nº 02, para la ejecución de la obra:
“CONSERVACIÓN CAMINOS DE TIERRA – REGIÓN 02 – DEPARTA-
MENTOS: MINAS – POCHO – SAN ALBERTO – SAN JAVIER - AÑO 2017”,
por la suma de $ 24.570.000,00.
Que con la obra de referencia se pretende conservar las redes viales
primarias, secundarias y terciarias sin pavimentar, con el objeto de lograr
mejor transitabilidad y seguridad; obteniendo mayor economía del trans-
porte para el usuario y para la Provincia, basado esto en un importante
ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecu-
ción, cómputo y certicación de los trabajos.
Que el contrato se regirá por el sistema Modular de Certicación de
obra lo cual posibilitará una gran agilidad operativa, para la ejecución de
las obras, como también realizar una serie de trabajos menores de peque-
ña cuantía, imprescindibles en función de un mantenimiento preventivo, o
tendientes a una consolidación denitiva del tramo.
Que se ha incorporado en autos la documentación técnica para la pre-
sente obra, consistente en: Memoria Descriptiva, Pliego General de Espe-
cicaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad,
Pliego Particular de Condiciones, Pliego Complementario de Condiciones,
Pliego Particular de Especicaciones Técnicas, Nómina de ubicaciones
de caminos y la planimetría correspondiente, descripción de los Ítems del
Contrato, Presupuesto Ocial y Listado de Planos con la Descripción Téc-
nica de las tareas a realizar, lo que ha sido aprobado por el Directorio de la
Dirección Provincial de Vialidad mediante Resolución N° 919/2016.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra de la referida
Dirección informa la cantidad total de módulos necesarios y el costo de
cada uno de ellos, el plazo de obra y que los trabajos se ejecutaran a tra-
vés de los consorcios camineros subcontratistas integrantes del Consorcio
Caminero Regional N° 02 de conformidad a la prevención del artículo 15
ap. 4 y 6 del Pliego Particular de Condiciones.
Que el citado Departamento maniesta que “…el Consorcio Caminero
Regional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas para ser
el adjudicatario de la obra de mantenimiento de las redes sin pavimentar
aludidas, y sería la forma más efectiva y ágil de atender las mencionadas
redes.” “(…) éste modo de contratación, va a producir un signicativo aho-

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