Decreto N° 157 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 52
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Contrato, Presupuesto Ocial y Listado de Planos con la Descripción Téc-
nica de las tareas a realizar, lo que ha sido aprobado por el Directorio de la
Dirección Provincial de Vialidad mediante Resolución N° 00965/2016.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra de la referida
Dirección informa la cantidad total de módulos necesarios y el costo de
cada uno de ellos, el plazo de obra y que los trabajos se ejecutarán a tra-
vés de los consorcios camineros subcontratistas integrante del Consorcio
Caminero Regional N° 13 de conformidad a la previsión del artículo 15 IV
ap. 4 y 6 del Pliego Particular de Condiciones.
Que el citado Departamento maniesta que “…el Consorcio Caminero
Regional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas para ser
el adjudicatario del presente contrato de obra en las redes sin pavimentar
aludidas, y sería la forma más efectiva y ágil de atender las mencionadas
redes.” “(…) éste modo de contratación, va a producir un signicativo aho-
rro económico del proceso administrativo, celeridad, eciencia y ecacia,
basado en el concurso activo y concertado de varios consorcios para rea-
lizar una función única de conservar, cuyo efecto es superior a la suma de
los efectos individuales”.
Que en autos el Presidente del Consorcio Caminero Regional N° 13
suscribe Acta de Conformidad, para la ejecución de la obra de marras por
la suma de $ 25.070.000,00 comprometiéndose a ceder los pagos corres-
pondientes a los Consorcios Camineros Subcontratistas integrantes de su
Regional.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N° 2016/001708,
que certica la reserva presupuestaria para atender a la erogación que lo
gestionado demanda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto
por el artículo 7, inc e) de la Ley Nº 8614, artículo 2 de la Ley Nº 6233,
artículo 42 de la Ley Nº 10.410, lo dictaminado por la Dirección General
de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
con el N° 684/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 81/2017, y en uso de
sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el Consorcio Cami-
nero Regional Nº 13, la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINOS
DE TIERRA – REGIÓN 13 – DEPARTAMENTOS: CALAMUCHITA - RÍO
CUARTO - TERCERO ARRIBA - AÑO 2017”, por la suma de Pesos Veinti-
cinco Millones Setenta Mil ($ 25.070.000,00).
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pe -
sos Veinticinco Millones Setenta Mil ($ 25.070.000,00) a Jurisdicción 1.50,
Programa 504-006, Partidas 12.06.00.00 – Obras – Ejecución Por Terce-
ros – del Presupuesto Vigente Año 2017, conforme lo indica el Documento
Contable - Nota de Pedido N° 2017/000147.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad depen-
diente del Ministerio Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
/ FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 8 de febrero de 2017.-
VISTO: El expediente Nº 0045-019209/2016, del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la contratación direc-
ta con el Consorcio Caminero Regional Nº 10, para la eje cución de
la obra: “MEJORAMIENTO CAMINOS DE TIERRA – REGIÓN 10
– DEPARTAMENTOS: GENERAL SAN MARTÍN – RÍO SEGUNDO –
SANTA MARÍA – TERCERO ARRIBA – UNIÓN - AÑO 2017”, por la
suma de $ 17.550.000,00.
Que con la obra de referencia se pretende restaurar las redes
viales primarias, secundarias y terciarias sin pavimentar, con el ob-
jeto de lograr mejor transitabilidad y seguridad; obteniendo mayor
economía del transporte para el usuario y para la Provincia, basado
esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versa-
tilidad en la adjudicación, ejecución, cómputo y certificación de los
trabajos.
Que el contrato se regirá por el Sistema Modular de Certifica-
ción de obra lo cual posibilitará una gran agilidad operativa, para la
ejecución de las mismas, como también realizar una serie de traba-
jos tendientes a una consolidación definitiva del tramo y el aumento
de la categoría funcional de la vía.
Que se ha incorporado en autos la documentación técnica para
la presente obra, consistente en: Memoria Descriptiva, Pliego Ge-
neral de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Me-
didas de Seguridad, Pliego Particular de Condiciones, Pliego Com-
plementario de Condiciones, Pliego Particular de Especificaciones
Técnicas, Nómina de ubicaciones de caminos y la planimetría co-
rrespondiente, descripción de los Ítems del Contrato, Presupuesto
Oficial y Listado de Planos con la Descripción Técnica de las tareas
a realizar, lo que ha sido aprobado por el Directorio de la Dirección
Provincial de Vialidad mediante Resolución N° 953/2016.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra de la
referida Dirección informa la cantidad total de módulos necesarios
y el costo de cada uno de ellos, el plazo de obra y que los trabajos
se ejecutarán a través de los consorcios camineros subcontratistas
integrantes del Consorcio Caminero Regional N° 10 de conformidad
a la previsión del artículo 15 IV ap. 4 y 6 del Pliego Particular de
Condiciones.
Que el citado Departamento en Informe incorporado en autos

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