Decreto Nº 157 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 110
CORDOBA, (R.A.), LUNES 6 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 157
Córdoba, 4 de marzo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0109-104431/11 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0046/13 emanada de la Direc-
ción General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso ad
referendum de la autoridad competente, el cambio de situación de la Es-
cuela de Nivel Inicial “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” de La Cruz,
Departamento Calamuchita.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos
Nros. 41009/A/38, 925/02, y Resolución N° 46/01 del Ministerio de Educa-
ción, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucio-
nal plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1544/13 del Área Ju-
rídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por Fiscalía de Estado
en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0046/13 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso el
cambio de situación de la Escuela de Nivel Inicial “DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO” de La Cruz, Departamento Calamuchita, en los términos y
condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte inte-
grante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: **>> Se Debe Anexar: 15978_Dto 157.pdf<<**
Decreto N° 137
Córdoba, 25 de febrero de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0110-124566/13 del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa la
creación de un Instituto Provincial de Educación Media en Bouwer -De-
partamento Santa María-, bajo la dependencia de la Dirección General
de Educación Secundaria, y sobre la base de divisiones de ese nivel
de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de
Educación Media N° 124 “ADELA ROSA OVIEDO DE DE LA VEGA” de
esta Capital, dependiente de la citada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del ser-
vicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia, de
los que surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el
mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que
apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a
una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 0986/14 y su Anexo I, emanada de la citada
Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridad-
la desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos
de Director de Tercera (Enseñanza Media) y Secretario de Tercera (En-
señanza Media) del Presupuesto General de la Provincia en vigencia,
necesarios para su funcionamiento como unidad educativa indepen-
diente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servi-
cio educativo desarrollará sus actividades en la Escuela de Nivel Pri-
mario “FRANCISCO FLORENTINO BUSTOS” de Bouwer, dependiente
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que ha-
cen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que
se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones para
disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y
6º de la Ley Nº 9870 y en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Provincial.
Por ello, la normativa citada, lo establecido por el artículo 11° inc. i)
del Decreto - Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 0188/15 del Área Jurídi-
ca del Ministerio de Educación, lo dictaminado por Fiscalía de Estado
en casos análogos y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. CRÉASE el Instituto Provincial de Educación Media N°
380 en Bouwer -Departamento Santa María-, bajo la dependencia de la
Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-
y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcio-
naban como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N° 124
ADELA ROSA OVIEDO DE DE LA VEGA” de esta Capital, dependiente
de la referida Dirección General.
Artículo 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este
ins- trumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus acti-
vidades en la Escuela de Nivel Primario “FRANCISCO FLORENTINO

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