Decreto N° 1568 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2021
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 267
CÓRDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 1568 ......................................................................Pag. 1
Decreto N° 1569 ......................................................................Pag. 2
Decreto N° 1570 ......................................................................Pag. 2
Decreto N° 1571 ......................................................................Pag. 2
Decreto N° 1572 ......................................................................Pag. 3
Decreto N° 1573 ......................................................................Pag. 3
Decreto N° 1574 ......................................................................Pag. 4
Decreto N° 1575 ......................................................................Pag. 4
Decreto N° 1576 ......................................................................Pag. 4
Decreto N° 1588 ......................................................................Pag. 5
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 1568
Córdoba, 27 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente N° 0485-032957/2021 del registro del Ministerio de Jus-
ticia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública para la
Provincia de Córdoba N° 9235, las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana
de la Provincia están integradas por el Servicio Penitenciario de Córdoba, la
Policía de la Provincia de Córdoba y la Fuerza Policial Antinarcotráco.
Que a través de la Ley N° 10.731, se creó el Sistema de Control Disciplinario
para las mencionadas Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de la Pro-
vincia de Córdoba, reemplazando a la Ley N° 9120 del Tribunal de Conducta
Policial y Penitenciario.
Que el Sistema de Control Disciplinario que instaura la Ley N° 10.731, recepta
las reglas y recomendaciones de organismos internacionales, tales como la
Ocina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Huma-
nos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Que en particular, se ha contemplado: la Normativa y Práctica de los Dere-
chos Humanos para la Policía creada por la Ocina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la Declaración sobre los
principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso
de poder, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, a través
de la Resolución N° 40/34 de 1985; y el Informe Sobre Seguridad Ciudadana
y Derechos Humanos, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Que en materia de derecho administrativo sancionador, la Comisión Interame-
ricana de Derechos Humanos ha jado una serie de estándares que se aplican
al control de las fuerza de seguridad, tal como se desprende del informe sobre
Seguridad Ciudadana y DDHH del año 2009, en donde se expresa: “Para la
Comisión, el funcionamiento adecuado del sistema disciplinario policial (con
los organismos de investigación internos encargados de juzgar y sancionar, en
su caso, las conductas tipicadas previamente como faltas o infracciones), es
un elemento esencial de una policía moderna, profesional y democrática /.../
establecer los procedimientos disciplinarios internos que consagran el debido
proceso administrativo, tipicando taxativamente las conductas en que pue-
den incurrir los efectivos policiales que serán objeto de reproche disciplinario;
identicando los organismos competentes; los procedimientos para investigar
los hechos en cada caso concreto y las sanciones a imponer, así como los
recursos de que dispone el funcionario involucrado para impugnar el fallo”.
Que de acuerdo a los parámetros referenciados, el artículo 69 de la Ley N°
10.731 establece una serie de garantías en favor todos aquellos integrantes
de las Fuerzas de Seguridad que resulten sometidos al procedimiento disci-
plinario, procurando establecer un sistema que sea tributario de un Estado
Social de Derecho (artículo 1° de la Constitución de la Provincia de Córdoba),
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
también receptadas en la presente reglamentación.
Que la lucha contra la violencia institucional y la violencia de género es una
prioridad para el Gobierno de la Provincia de Córdoba. En ese marco, el ar-
tículo 3 de la Ley N° 10.731 establece como principios de todo el sistema
de control disciplinario: la legalidad y respeto por los derechos humanos, la
perspectiva de género, la no discriminación, y la prevención y erradicación de
la violencia institucional, entre otros.
Que en denitiva, el Sistema de Control Disciplinario que instaura la Ley N°
10.731, se asienta sobre el principio de control civil de las fuerzas de seguri-
dad, propiciando de este modo un permanente proceso de democratización
de dichas instituciones.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso
2°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 10.731 de Sistema
de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de
la Provincia de Córdoba, la que, como Anexo Único, se acompaña y forma
parte integrante de este acto.
Artículo 2°.- La Reglamentación aprobada por el artículo precedente entrará
en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2021.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de
Coordinación, los señores Ministro de Seguridad, Ministro de Justicia y Dere-
chos Humanos y Fiscal de Estado, y rmado por el señor Secretario General
de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COOR-
DINACIÓN - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - JU-
LIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JULIO
CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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