Decreto N° 1562 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 4
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1562 .................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 94 ................................................................... Pag. 2
Resolución N° 103 ................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 3 - Letra:D ...................................................... Pag. 4
Resolución N° 4 - Letra:D ...................................................... Pag. 5
SUBSECRETARÍA DE DISCAPACIDAD, REHABILITACIÓN
E INCLUSIÓN
Resolución N° 16 ................................................................... Pag. 5
Resolución N° 17 ................................................................... Pag. 6
Resolución N° 18 ................................................................... Pag. 7
Resolución N° 19 ................................................................... Pag. 8
Resolución N° 22 ................................................................... Pag. 8
Resolución N° 23 ................................................................... Pag. 9
Resolución N° 24 ................................................................... Pag. 10
Resolución N° 25 ................................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 35 - Letra:A .................................................... Pag. 11
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 405 ................................................................. Pag. 12
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1562
Córdoba, 7 diciembre 2022
VISTO: El Expediente N° 0435-075138/2022, del registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la Declaración de Esta-
do de Desastre Agropecuario, a partir del 1° de Diciembre de 2022 y hasta
el 30 de Noviembre de 2023, para productores agropecuarios (agrícolas,
ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) que se vieron afectados
por los incendios ocurridos en zonas productivas, acaecidos entre los me-
ses de agosto y noviembre del corriente año, y que desarrollan su actividad
en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el conse-
cuente otorgamiento de benecios impositivos a su favor.
Que mediante Acta N° 1/2022 de fecha 2 de diciembre de 2022 de la
Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de las
funciones conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 7121, se aconseja la
declaración del Estado de Desastre Agropecuario, fundada en la evalua-
ción de los efectos producidos por los referidos incendios.
Que a los nes de la delimitación del área dañada por la ocurrencia
de los fenómenos adversos en cuestión, se utilizó el criterio de polígonos
geo-referenciados dentro de las áreas afectadas.
Que la Dirección de Control de Gestión y Desarrollo del Ministerio ac-
tuante produce informe técnico, por medio del cual se da cuenta de los
daños causados por los incendios ocurridos. Seguidamente, el señor
Secretario de la cartera interviniente propicia la declaración de Desastre
Agropecuario, tal como lo solicita la Comisión Provincial de Emergencia
Agropecuaria.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como conse-
cuencia de la Declaración del Estado de Desastre Agropecuario, éstas ra-
dican en la eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas
provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Unidad de Ase-
soramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del
Ministerio de Finanzas, mediante Nota N° 29/2022, exponiendo que los
benecios tributarios instados reeren a cuotas que no se encuentran ven-
cidas, respetándose de esta manera lo establecido por el artículo 71 de la
Constitución de la Provincia, la Ley N° 7121 y el artículo 130 del Código
Tributario Provincial -Ley N° 6006 (T.0. 290/2021 y sus modicatorias)-.
Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería otorga su Visto Bue-
no a las medidas propiciadas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los
artículos 4, 5, inciso b), y 8, inciso a), concordantes y correlativos de la Ley
N° 7121, los artículos 130 del Código Tributario Provincial - Ley N° 6006,
T.0. 290/2021 -y 18 de la Ley N° 10.679, lo dictaminado por la Dirección
de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N°
2022/00000133, por Fiscalía de Estado bajo el N° 973/2022 y en uso de
atribuciones conferidas por los artículos 71 y 144, inciso 1°, de la Constitu-
ción Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE, a partir del día 1° de Diciembre de 2022 y
hasta el día 30 de Noviembre de 2023, en estado de Desastre Agropecua-
rio para los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales,
apícolas y frutihortícolas) afectados por incendios en zonas productivas,
ocurridos durante los meses de agosto y noviembre del corriente año, y
que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos,
las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referen-
ciados, según el Anexo Único que se acompaña y forma parte de este acto.
Artículo 2°.- EXÍMESE del pago de las cuotas 11 y 12 del año 2022 del
Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Im-
puesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de
impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2022, y de la
Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideico-
miso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios
comprendidos en el artículo precedente y que se encuentren en estado de De-
sastre Agropecuario en el marco de esta norma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR