Decreto N° 1559

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2017
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2017

DECRETO N° 1559

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 JUN 2017

VISTO:

El Expediente N° 00401-0269071-6 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación del Reglamento de Práctica Profesionalizante Marco, para su aplicación en los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial y privada que desarrollan carreras de formación de Técnico Superior, dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Innovación y Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LEN) establece, respectivamente, en los Artículos 12°, 37° y 86° que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional; que tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y postítulos, el diseño de los planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia y que son quienes establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidos por dicha ley;

Que la mencionada ley establece también, y respectivamente, en los Artículos 17° y 38°, a la Educación Técnico Profesional como modalidad dentro de la estructura del Sistema Educativo Nacional y responsable de la formación de técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional; regida por las disposiciones de la Ley N° 26.058 en concordancia con los principios, fines y objetivos de la LEN;

Que la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 establece en el Artículo 3 0 , que la Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la república y a la vigencia del orden democrático;

Que de acuerdo con el Artículo 15°, inciso “c”, de la mencionada Nacional de Educación Superior N° 24.521, es responsabilidad jurisdiccional “prever como parte de la formación la realización de residencias programadas, sistemas de alternancia y otras formas de prácticas supervisadas, que podrán desarrollarse en las mismas instituciones o en entidades o empresas públicas o privadas”;

Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional en el Artículo 7°, en el inciso “d”, establece que uno de los propósitos específicos para el Nivel Superior es “desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida”;

Que el Artículo 11º y 12°, respectivamente, de la misma ley establece que las “jurisdicciones educativas tendrán a su cargo los mecanismos que posibiliten el tránsito entre la educación técnico profesional y el resto de la educación formal, así como entre los distintos ambientes de aprendizaje de la escuela y del trabajo”, y concretiza en el Nivel Superior la implementación de itinerarios profesionalizantes;

Que en su Artículo 14° prevé que las autoridades educativas de las jurisdicciones provinciales promoverán convenios a suscribir entre las instituciones de educación técnico profesional con Organizaciones No Gubernamentales, empresas, cooperativas y otros emprendimientos tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en la ley, incorporando como Artículos 15° y 16° especificaciones acerca de la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo;

Que en ese contexto normativo la Resolución de la XIV Asamblea del Consejo Federal de Educación N° 47/08 aprobó el documento “Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior” ha sido tenida en cuenta para la elaboración del documento de marras, donde establece entre otros puntos que la educación técnico profesional propicia trayectorias formativas que presenten una organización curricular adecuada a cada formación, a la vez que prevean explícitamente los espacios de integración y de prácticas profesionalizantes que consoliden la propuesta y eviten la fragmentación, así como un desarrollo específico acerca de las mismas y la formación con el mundo del trabajo;

Que desde dicha conceptualización se entiende por prácticas profesionalizantes aquellas estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando, organizadas y coordinadas por la institución educativa, pudiendo desarrollarse dentro o fuera de tal institución y referenciadas en situaciones de trabajo;

Que es fundamental que los/as estudiantes de carreras técnicas de los Institutos de Educación Superior puedan conocer los procesos de producción y el ejercicio profesional vigentes, así como comprender la relevancia de la organización eficiente del tiempo, del espacio y de las actividades productivas;

Que asimismo es necesario que estos/as estudiantes aprendan a resolver problemas complejos que involucran situaciones sociales, contextos, entre otros caracterizados por la incertidumbre, la singularidad de cada caso y el conflicto de valores, integrando y transfiriendo los aprendizajes adquiridos a lo largo del proceso de formación técnico profesional;

Que a los fines de posibilitar un régimen integrado en el desarrollo de las prácticas profesionalizantes en las tecnicaturas de Nivel Superior que se desarrollan en la Jurisdicción, se estima pertinente disponer que este documento sea de aplicación obligatoria, sin perjuicio de que los institutos puedan incluir particularidades propias en sus reglamentaciones internas (Reglamento de Práctica Profesionalizante Institucional), para la realización de las citadas prácticas según las carreras implementadas en su ámbito;

Que como resultado de un trabajo participativo de consulta y debate de borradores construidos con definiciones de los actores institucionales, las Direcciones Provinciales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación y de su similar de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, como responsables de las instituciones que conducen y en consecuencia del proceso de construcción de los reglamentos marcos que regulen el Nivel Superior, elevan para su aprobación el “Reglamento de Práctica Profesionalizante Marco”, para su aplicación a partir del ciclo académico 2017 en institutos superiores de formación técnico profesional de la Provincia;

Que han tomado intervención las Asesorías Jurídicas de ambas Carteras, y la Fiscalía de Estado, expidiéndose en el Dictamen N° 185/17;

Que la presente medida es adoptada en el marco de las previsiones de los Artículos 72° Inciso 19 de la Constitución de Santa Fe, 128° de la Constitución Nacional y de las disposiciones de las Leyes Nros. 26206, 24521 y 26058;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el “Reglamento de Práctica Profesionalizante Marco” que como Anexo único integra el presente, el que se aplicará durante el desarrollo de las carreras de Tecnicaturas Superiores en los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial y privada, dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Innovación y Cultura a partir del ciclo académico 2017.

ARTÍCULO 2°

Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Establécese que el reglamento aprobado por el artículo precedente, sustituirá a los regímenes incluidos en reglamentaciones específicas existentes y normas concomitantes de prácticas profesionalizantes de todas las carreras de los Institutos de Formación Técnica Profesional Superiores.

ARTÍCULO 3°

Facúltase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Innovación y Cultura para elaborar oportunamente, y en caso de que lo estimen necesario, pautas para la elaboración de modelos de acuerdos y/o actas marcos a suscribir con las entidades seleccionadas y con los/as estudiantes para el desarrollo de Prácticas Profesionalizantes.

ARTÍCULO 4°

Autorízase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Innovación y Cultura a realizar las adecuaciones a la reglamentación aprobada por este decisorio, conforme resulten necesarias a partir de disposiciones que se acuerden con el Instituto Nacional de Educación Técnica.

ARTÍCULO 5°

Los actos que emitan los Ministerios de Educación y de Innovación y Cultura, en ejercicio de la autorización conferida por el artículo precedente, serán comunicados fehacientemente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 6°

Refréndese por las señoras Ministras de...

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