Decreto N° 1556 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 50
CORDOBA, (R.A.) MARTES 8 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
dente, al solo efecto de que los empleados interesados puedan iniciar la
gestión para adherir al Régimen de Pasividad Anticipada, por un término
adicional de hasta sesenta días.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Servi-
cios Públicos y Fiscal de Estado, y rmado por el señor Secretario General
de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - FABIÁN
LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA,
FISCAL DE ESTADO - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN.
Decreto N° 1530
Córdoba, 15 de diciembre de 2021
VISTO: La nota N° DEIP01-796664050-515 del registro de la ex Dirección
General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones relacio-
nadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Norma Leticia CASALEGNO.
Que obra el informe de fecha 21 de noviembre de 2018, elaborado por
la Jefatura de Sección Sueldo DEIP de la Dirección de Recursos Huma-
nos de la citada Cartera, del que surge que la mentada deuda asciende a
la suma liquidada de $ 1.226,61, en concepto de haberes indebidamente
percibidos durante el período comprendido entre el 9 de marzo de 2011 al
9 de agosto de 2011 en virtud del registro extemporáneo de una licencia sin
goce de haberes.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se
notica a la ex agente mediante CiDi el día 23 de abril de 2019 y a través
de Carta Documento OCA CDI0015032 (8), de fecha 23 de abril de 2019,
la que fuera devuelta por dicho servicio postal bajo el código “07-no respon-
de”; seguidamente, comparece la encartada solicitando la revisión de los
períodos reclamados y aduciendo que se encuentra prescripto.
Que por su parte, la Dirección General de Coordinación y Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación emite un informe porme-
norizado de las gestiones llevadas a cabo, considerando agotado el proce-
dimiento administrativo de recupero de haberes, sin que la encartada haya
cancelado la misma.
Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027, inciso
3°, del actualmente derogado Código Civil, en concordancia con los artí-
culos 2537 y 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación,
se advierte que la deuda cuyo cobro se pretende se encuentra prescripta,
razón por la cual la acción de recupero deviene inconvenientemente.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la creencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativas citadas, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Edu-
cación con el N° 1080/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1078/2021 y
en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la
Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados
a la señora Norma Leticia CASALEGNO, D.N.I. N° 12.119.450, por la suma
de Pesos Mil Doscientos Veintiséis con Sesenta y Un Centavos ($1.226,61),
en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, por las
razones expresadas en los fundamentos de ese instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Educación y Fiscalía de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1556
Córdoba, 21 de diciembre de 2021
VISTO: la Nota N° GRH02- 852696050-618 del registro de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Liliana SUCARIA.
Que en primera instancia, obra el informe de fecha 31 de agosto de
2012, elaborado por la entonces Subdirección de Administración de Datos,
dependiente de la Secretaría de Capital Humano, en la órbita del Ministerio
de Administración y Gestión Pública, del que surge que la mentada deuda
asciende a la suma de $ 4.221,71, en concepto de haberes indebidamente
percibidos durante el período comprendido durante el período comprendi-
do entre el 17 y el 30 de junio de 2012, en virtud del registro extemporáneo
de la baja por fallecimiento de la agente Sucaria , acaecida el día 16 de
junio de 2012.

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