Decreto N° 1551 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 209
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
caso particular, pudiendo conceder planes de pago de hasta un máximo
de sesenta (60) cuotas, teniendo en cuenta que en el caso de los Concur-
sos Preventivos homologados la nanciación no se podrá extender más
allá de la nalización del plazo acordado con los acreedores, salvo que se
garantice su pago. Asimismo en los casos donde la gabela a nanciar se
haya devengado como producto del pedido para realizar una transferencia
de “Tracto Abreviado”, la nanciación posible sólo constará del “anticipo”
y una (1) cuota. d) Evaluar y aceptar en su caso, la suscripción de un
plan de pago en cuotas por persona distinta al contribuyente y que no lo
represente, siempre y cuando se constituya y suscriba el plan de pagos
en carácter de “Codeudor Solidario”, congurándose de esta manera como
responsable de la deuda que se está nanciando, conjuntamente y en igual
medida que el deudor original. E) Evaluar la necesidad y en su caso exigir
como garantías del cumplimiento de la deuda nanciada la indisponibili-
dad de algún bien registrable del deudor o de tercera persona (embargo,
inhibición, hipoteca, etc.), aval otorgado por institución bancaria o póliza
de seguro de caución otorgada por compañía de seguros certicada en
niveles de riesgo.
Artículo 5º: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno
derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de
la Ocina de Tasa de Justicia, cuando se verique la falta de pago de dos
cuotas, continuas o alternadas, o cuando a los treinta (30) días corridos del
vencimiento de la última cuota solicitada no se hubiere cancelado íntegra-
mente el plan de facilidades de pago. Los pagos realizados se considera-
rán como “a cuenta”, imputándose en primer término a intereses. Operada
la misma, la Ocina de Tasa de Justicia podrá iniciar o proseguir, según
corresponda, sin más trámite, las gestiones judiciales y/o extrajudiciales
para el cobro de la deuda total impaga, con más los recargos, intereses
y/o multas que pudieren corresponder y denunciar –de corresponder– en
el expediente judicial, el incumplimiento del plan de facilidades de pago.
Es también causal de caducidad del plan de pago en cuotas, la declaración
de quiebra del deudor.
Artículo 6º: El Plan de Pagos se formalizará en formulario provisto por la
Ocina de Tasa de Justicia por triplicado rmado por el Deudor e interve-
nido por el personal jerárquico de dicha dependencia. Cuando correspon-
diere, uno de los cuerpos del formulario original deberá acreditarse en el
expediente, siendo la única constancia de haber formalizado el plan de
pagos correspondiente.
Artículo 7º: Tanto el pago del “anticipo”, como el de las cuotas pactadas,
se realizará en las entidades bancarias y medios de cobro habilitados a tal
n, mediante el comprobante y canales que la Ocina de Tasa de Justicia
disponga a tal efecto.
Artículo 8º: El deudor solamente podrá solicitar cancelar en forma anti-
cipada, la totalidad de las cuotas de los meses posteriores al que se en-
cuentra. Siendo condición para ello, que tenga abonadas la totalidad de
las cuotas devengadas a ese momento. Esta modalidad de “Cancelación
Total Anticipada”, implicará la quita de los intereses de nanciación que
contienen las cuotas que se “adelantan”. A tal efecto, la Ocina de Tasa de
Justicia determinará y generará la liquidación del total del saldo adeudado,
tomando para dicho cálculo, sólo el componente de capital de todas las
cuotas que se cancelan de manera anticipada. El concepto así generado
de “Cancelación Total Anticipada”, estará vigente y habilitado para su pago
hasta la nalización del mes en que se solicita. Si comenzado el mes si-
guiente, dicho concepto estuviere impago; el mismo perderá vigencia y se
generará la cuota correspondiente al mes en curso.
Artículo 9°: Podrá el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la O-
cina de Tasa de Justicia, otorgar planes de nanciación con pautas de ca-
rácter especial, utilizando parámetros análogos para situaciones similares.
Artículo 10°: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 1° de
Noviembre del corriente año 2017.
Artículo 11°: Publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia, comuníquese
al Colegio de Abogados de Córdoba, a todos los Colegios de Abogados
del interior de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados de
la Provincia de Córdoba y dése la más amplia difusión. Con lo que terminó
el acto que previa lectura y raticación de su contenido, rman la Seño-
ra Presidente Dra. Aída Lucía TARDITTI, los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, y
María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Señor
Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG
.viene tapa
Resolución N° 1453 ............................................................... Pag. 7
Resolución N° 1471 ............................................................... Pag. 7
Resolución N° 1472 ............................................................... Pag. 8
Resolución N° 1451 ............................................................... Pag. 8
Resolución N° 1460 ............................................................... Pag. 9
Resolución N° 1459 ............................................................... Pag. 9
Resolución N° 1455 ............................................................. Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 671 ............................................................... Pag. 10
Resolución N° 654 ............................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 21 ................................................................. Pag. 11
Resolución N° 22 ................................................................. Pag. 11
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1551
Córdoba, 2 de octubre de 2017
VISTO: El Expediente N° 0109-105539/2011, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el Decreto N° 672/2015, por el que se dispuso la
creación de la Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Pozo Nuevo
-Departamento Sobremonte-, bajo la dependencia de la entonces Direc-
ción General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación.
Que con posterioridad a su dictado, la Subinspección General Región
VI, de la entonces Dirección General precitada, advierte que en el referido
instrumento legal se ha consignado erróneamente la dominación utilizada
para la escuela de Nivel Primario de que se trata; motivo por el cual resulta
procedente en esta instancia la recticación del aludido decreto, en un todo

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