Decreto Nº 1550 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 193
CORDOBA, (R.A.) MARTES 9 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
de mantener y mejorar los servicios ambientales como sustento de la
gestión de la Reserva;
e) Promover el desarrollo sustentable y la implementación de tec-
nologías adecuadas en relación a aquellas actividades compatibles
con la conservación de la biodiversidad y los sistemas naturales
incluidos en el área protegida, y
f) Prevenir el deterioro ambiental de los afluentes y cursos de
agua.
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente
y Cambio Climático dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos o el organismo que en el futuro la sustituya, es la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial dic-
tará la reglamentación pertinente en un plazo de ciento ochenta días.
Ar tículo 7º.- Plan Director. En el mismo plazo establecido en el
artículo 6º de esta Ley la Autoridad de Aplicación elaborará el Plan
Director de Manejo de la “Reserva Forestal Natural Provincial Sierras
de Punilla”, definiendo los lineamientos destinados a la conservación,
protección, control y aprovechamiento del ambiente y los recursos que
se expresen en el área natural protegida.
El Plan Director especificará las condiciones para el ejercicio de las ac-
tividades permitidas en la Reserva y su alcance conforme sus propias
características, determinando las modalidades de participación social
que promuevan la relación de la sociedad con la naturaleza en un mar-
co que posibilite la conservación y disposición sostenible del área pro-
tegida, garantizando en todo momento el cumplimiento efectivo de las
prescripciones contenidas en los artículos 52 al 56 de la Ley Nº 6964.
Artículo 8º.- Prohibiciones. En el ámbito de la “Reserva Forestal
Natural Provincial Sierras de Punilla” no se per mite la realización de cons-
trucciones de viviendas o infraestructura, excepto las necesarias para el
manejo de la misma. La Autoridad de Aplicación realizará un relevamiento
de las situaciones preexistentes a los nes de su análisis y especial consi-
deración en relación al objeto de la presente Ley.
Artículo 9º.- Actividades permitidas. En el ámbito de la “Reserva
Forestal Natural Provincial Sierras de Punilla” están permitidas aquellas
actividades compatibles con el objeto de la misma, bajo las condiciones
que se establecen en la presente Ley y su reglamentación, en la Ley Nº
6964, en el Plan Director de Manejo de la Reserva y demás normativa
aplicable. El previo conocimiento y autorización por parte de la Autoridad
de Aplicación son condiciones necesarias para el desarrollo de las activi-
dades permitidas.
Artículo 10.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación arbitrará los
medios conducentes y establecerá la metodología de trabajo que posibilite
la coordinación entre el interés público y el interés privado tendientes al
mejor desarrollo de la tutela preferente que tiene la “Reserva Forestal Na-
tural Provincial Sierras de Punilla”.
Artículo 11.- Manifestaciones protectorias preexistentes. Reconó-
cense las manifestaciones protectorias del ambiente preexistentes en la
región, determinando que la presente Ley debe ser entendida como com-
plementaria y ampliatoria de aquellas expresiones en el objetivo de preser-
var, conservar, proteger y recuperar el ambiente y la diversidad biológica,
su hábitat y los recursos naturales.
Artículo 12.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEP-
TIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 20 de setiembre de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10568 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS – JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
viene de tapa
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N° 255 ............................................................ pag. 11
Resolución N° 256 ............................................................ pag. 11
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 42 .............................................................. pag. 12
Resolución N° 34 .............................................................. pag. 12
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2160 ............................................ pag. 13
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GRAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 308 - “A” ................................................... pag. 16
Resolución N° 310 - “A” ................................................... pag. 16
Resolución N° 313 - “A” ................................................... pag. 17
Resolución N° 315 - “A” ................................................... pag. 17
Resolución N° 314 - “A” ................................................... pag. 18
Resolución N° 316 - “A” ................................................... pag. 18
Resolución N° 317 - “A” ................................................... pag. 18
Resolución N° 321 - “A” ................................................... pag. 19
Resolución N° 323 - “A” ................................................... pag. 19
Resolución N° 324 - “A” ................................................... pag. 19
Resolución N° 327 - “A” ................................................... pag. 20
Resolución N° 325 - “A” ................................................... pag. 20
Resolución N° 326 - “A” ................................................... pag. 21

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