Decreto N° 155

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2018
LUNES 19 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 54
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 155
Córdoba, 7 de febrero de 2018
VISTO: el Expediente N° 0260-006149/2001 (II Cuerpos) del registro de la
Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta (S.E.M.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la cancelación total
de la h ipoteca con stituida a favor de la Provincia de Córdoba para garan-
tizar los benecios impositivos oportunamente conferidos en los términos
de la Ley N° 7232 (Régimen de Promoción y Desarrollo Turístico), sobre el
inmueble donde funciona el establecimiento hotelero “Holiday Inn Córdoba”,
sito en calle Fray Luis Beltrán y Manuel Cardeñosa, Barrio Poeta Lugones
de esta ciudad de Córdoba, identicado como Lote 19, Matrícula 614.990
de Capital (11).
Que propicia el trámite de marras, el señor Diego Martín Sabat, en
carácter de apoderado de las rma Ceibotel S.A., cuya representada ex-
plota el referido hotel, alegando el cumplimiento total de las obligaciones
garantizadas en el marco de la mencionada Ley.
Que la entonces Secretaría de Turismo de la Provincia, mediante Re-
solución N° 6/1997, aprobó el proyecto presentado por Libertad S.A. para la
construcción de un hotel con categoría cinco estrellas, encuadrándolo en
la Ley N° 7232 y se dispuso un diferimiento en el pago del Impuesto a los
Ingresos Brutos por un monto total de $ 12.360.000, y una exención en el
pago del Impuesto de Sellos del 100% por el término de 15 años.
Que por Resolución N° 54/2001 de la Agencia Córdoba Turismo S.E.M.,
se transformaron en denitivos los benecios acordados a Libertad S.A.
mediante la precitada Resolución, disponiendo: a) exención del 100% en
el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos por la actividad hotelera, por 15
años a partir del 18/12/2000; b) Exención del 100% del pago del Impuesto
Inmobiliario sobre el inmueble destinado al hotel, por 15 años a partir del
01/01/2002; y c) Exención del 100% en el pago del Impuesto de Sellos por
15 años a partir del 16 de septiembre de 1997.
Que a través de la Resolución N° 30/2002, la mencionada Agencia
declaró a la rma Ceibotel S.A. continuadora de los benecios otorgados
a Libertad S.A., hasta completar el tiempo de los mismos, por proseguir, a
partir del 25 de enero de 2002, con el desarrollo de la actividad promovida,
esto es, la explotación del establecimiento denominado “Holiday Inn Cór-
doba”.
Que reere el apoderado de Ceibotel S.A. que el monto sujeto a dife-
rimiento fue cancelado en su totalidad en fecha 28 de octubre de 2005,
mediante el pago de la última cuota de $ 4.120.000; habiendo abonado las
anteriores en fecha 27 de octubre de 2003 y 28 de octubre de 2004, razón
por la cual, se redujo el monto de la hipoteca constituida.
Que asimismo, expone que el monto de la garantía aludida se cuanti-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 155 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 35 ..................................................................... Pag . 2
Decreto N° 289 ................................................................... Pa g. 2
CONSEJO DE MAGISTRATURA
Acue rdo N° 6 ...................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURIA GENERAL DE CORDOBA
Resolución N° 3 .................................................................. Pag. 3
Resolución N° 2 .................................................................. Pag. 3
có en el importe total de $ 27.423.075, teniendo presente el diferimiento
acordado ($ 12.360.000) y su doble (cfr. artículo, inciso “j”, primera parte del
Decreto N° 4557/1985, modificado por Decreto N° 1418/90); así como
el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión prevista (cfr. artícu-
lo 26 bis del citado Decreto N° 4557/1985, modificado por Decreto N°
1418/90).
Que mediante Escritura N° 315 Sección “A” de fecha 27 de noviem-
bre de 2007, labrada por el Escribano General de Gobierno, se redujo
el monto de la hipoteca constituida por hasta el monto diferido actua-
lizado, más el duplo exigido, quedando sólo vigente la parte de la ga-
rantía hipotecaria que cubría el concepto establecido por el artículo 26
bis del Decreto N° 4557/85, esto es, el 20% del monto actualizado de
la inversión, a saber: $ 7.280.000,00.
Que la Dirección de Jurisdicción Asistencia al Ciudadano de la Di-
rección General de Rentas produce informe, señalado que los benefi-
cios otorgados por las resoluciones emanadas del órgano de aplicación
de la Ley N° 7232, que fueran luego transferidos a la firma Ceibotel
S.A., se encuentran ya vencidos y fueron debidamente consumidos en
su totalidad.
Que además, la citada Dirección manifiesta que la firma Ceibo-
tel S.A. habría utilizado la totalidad de los beneficios transferidos, de
acuerdo a los porcentajes y plazos acordados oportunamente por el
organismo de aplicación.
Que obra intervención del señor Secretario de Ingresos Públicos
del Ministerio de Finanzas, quien en función de los informes produci-
dos en autos, concede anuencia a la cancelación total de la garantía
real de hipoteca relacionada con el inmueble de que se trata.
Que la Dirección de Inversiones y Servicios Turísticos de la Agen-
cia Córdoba Tur ismo S.E.M. estima procedente formalizar la cancela-
ción total de la hipoteca que grava el inmueble de Ceibotel S.A., donde
funciona el hotel “Holiday Inn Córdoba”, por cumplimiento total de las
obligaciones asumidas por el administrado en el marco de la Ley N°
7232 y sus decretos reglamentarios.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por Fiscalía de Es-
tado baj o el N° 1473/2017 y en u so de atribuciones constitucionales;

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