Decreto N° 1541 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 223
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ría respectiva.-IV) Los postulantes presentarán una declaración jurada en
la que indicarán que reúnen los requisitos necesarios para la inscripción,
adjuntando los antecedentes del caso. Deberán constituir domicilio en la
Ciudad de Córdoba.- Por ello;SE RESUELVE:
Art. 1°) ABRIR EL Registro de evaluadores previsto en el art. 262 de la
ley 24522 (reformado por el art. 19 de la ley 25.589).-
Art. 2°) CONVOCAR a los Bancos de inversión, Entidades nancieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y Estudios de
auditoría con más de diez años de antigüedad, para que se inscriban en el
registro de evaluadores.-
Art. 3°) Las inscripciones deberán realizarse dentro de los treinta días
siguientes a las última publicación de edictos. Se presentarán ante la Cá-
mara Civil y Comercial de Segunda Nominación o Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.-
Art. 4º) Dentro de los treinta días siguientes, la Cámara formará las
listas, cuya integración quedará noticada en la ocina, el primer día hábil
siguiente.-
Art. 5°) PUBLICAR la presente convocatoria, mediante edictos por el
término de cinco días, en el Boletín Ocial de la Provincia y diarios de
circulación masiva; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y re-
mítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales.-
Art. 6º) COMUNÍQUESE el presente al Excmo. Tribunal Superior de
Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publici-
dad.-
Art. 7°) HACER SABER a los Sres. Jueces con competencia en mate-
ria concursal, B.C.R.A. y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba.-
Art. 8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área
de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales,
a la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones del Área de Recursos
Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y
a los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción
Judicial.-
Art. 9°) PROTOCOLÍCESE.-
FDO: SILVANA MARÍA CHIAPERO, VOCAL - DELIA INÉS RITA CARTA DE CARA,
VOCAL - MARIO RAÚL LESCANO, VOCAL - BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA,
VOCAL - GUILLERMO E. BARRERA BUTELER, VOCAL- RICARDO JAVIER BEL-
MAÑA, VOCAL-
5 dias - 11/11/2016 - s/c.-
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INSCRIPCIÓN PARA PADRONES DE MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS “REEMPLAZANTES”
1) El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba convoca a
inscripción para la confección de padrones de Magistrados, Fiscales y Ase-
sores Letrados “reemplazantes” a: a) Postulantes incluidos en los Ordenes
de Mérito confeccionados por el Consejo de la Magistratura para un cargo
afín al fuero donde se desempeñaba el Magistrado o Funcionario a reem-
plazar, tanto los que se encuentren vigentes como aquellos prorrogados a
ese sólo efecto en los términos del art. 31 de la Ley 8802; b) Magistrados,
Fiscales y Asesores Letrados que gocen del benecio jubilatorio ordinario
o reducido y tengan una antigüedad menor a cinco (5) años aniversarios
en tal condición, para reemplazar a Magistrados o Funcionarios en un car-
go igual o de competencia material afín a aquel en el que ejercieron sus
funciones; y que no estén comprendidos en las prohibiciones del art. 56 de
la Ley 8435, según redacción de la Ley n° 9281. 2) La presentación para
ser incluido en los padrones de Magistrados, Fiscales y Asesores Letra-
dos “reemplazantes” (principal o subsidiario según corresponda) deberá
efectuarse desde el día 14 de noviembre 2016 (14 -11-16) hasta el día 30
de noviembre de 2016 ( 30-11-16) inclusive, en los términos, condiciones
y con los requisitos exigidos por las Leyes nº 8435, 7826 y 7982 en la
Sede del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, sita en
Avda Gral. Paz 70, 6º piso de la ciudad de Córdoba, de lunes a viernes de
8:30 a 20:00 hs. Los interesados deberán completar solicitud de inscripción
-con fotografía- y acompañar: a) Declaración jurada patrimonial; b) Antece-
dentes curriculares, en el supuesto de Magistrados, Fiscales y Asesores
Letrados jubilados. En la solicitud deberá consignarse la sede en la que el
interesado está dispuesto a desempeñar la función de reemplazante y el/
los cargo/s anes.
FDO: DR. LUIS E. RUBIO, PRESIDENTE / DR. LUIS E. ANGULO, MINISTRO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
1 día - Nº 78162 - s/c - 10/11/2016 - BOE
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1541
Córdoba, 07 de Noviembre de 2016
VISTO:
El expediente N° 0473-062244/2016 del registro del Ministerio de Fi-
nanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes, a n de gestionar la ampliación de la sus-
pensión dispuesta por Decreto N° 185/12 a los inversionistas que desa-
rrollen las acciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 7232 en las
restantes zonas de promoción que integran las áreas turísticas y rutas de
acceso de la Provincia.
Que la Unidad de Asesoramiento Fiscal dependiente del Ministerio de
Finanzas informa que por Decreto N° 185/12 se suspendió el otorgamiento
de los benecios impositivos previstos en los artículos 15 a 18 de la Ley N°
7232 y sus normas complementarias, para los inversionistas que desarro-
llen en el ejido municipal de la ciudad de Córdoba las acciones descriptas
en el artículo 3° de la citada Ley.
Que habiéndose logrado la nalidad prevista por la Ley de Promoción
Turística, resulta necesario disponer la ampliación de la suspensión de los
benecios por cuanto su aplicación alentó la inversión de la actividad priva-
da disponiendo la Provincia de una jerarquizada oferta de hoteles y demás

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