Decreto N° 154

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Febrero de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 51
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Articulo 2°.- IMPÚTASE el egreso que asciende a ¡a suma de Pesos
Veintidós Millones Ciento Veinte Mil ($ 22.120.000,00), a Importé Futuro
conforme lo indica Documento Contable-Nota de pedido N° 2015/002260.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra, previo cumpli-
miento por parte de la contratista de lo requerido en los Considerandos del
presente instrumento legal.
Articulo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Articulo 5°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad depen-
diente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, no-
tifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese. Fdo: JUAN
SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO
CORDOBA FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 131
Córdoba, 23 de febrero de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0109-102887/2011 del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0236/15 emanada de la Direc-
ción General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso ad
referendum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel
Inicial “TENIENTE BENJAMIN MATIENZO” de esta Capital, y la promoción
de la docente Ester María NUÑEZ.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decreto-Ley N° 1910/E/57 y su Reglamentario N° 3999/E/67, Decretos
Nros 41009/A/38 y 925/02, y Resolución N° 46/01 del Ministerio de Educa-
ción, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e insti-
tucional plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal
vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que
no se visualizan impedimentos para la raticación en esta instancia del
instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 2125/2015, por Fiscalía de
Estado en casos análogos y en uso de las atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0236/15 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso
la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “TENIENTE BENJAMIN
MATIENZO” de esta Capital, y la promoción de la docente Ester María NU-
ÑEZ (M.I. N° 16.157.883), en los términos y condiciones que se consignan
en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal
como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR /
PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION / DR. JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO http://goo.gl/4U4msQ
Decreto N° 154
Córdoba, 29 de febrero de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0109-106843/2012 del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 1018/14 emanada de la Direc -
ción General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso ad
referendum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Ni-
vel Primario “INTENDENTE DR. RAÚL G. VILLAFAÑE” de la localidad
de San Francisco, Departamento San Justo.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorpo-
radas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurí-
dicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y
9870, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y su Reglamentario N° 3999/E/67 y
Decreto Nro. 41009/A/38, encontrándose tales determinaciones técni-
ca, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la nor mativa
legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos
por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta
instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1368/2015, por
Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de las atribuciones cons-
titucionales,

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