Decreto N° 154 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2022
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 39
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 39 ........................................................................ Pag. 1
Decreto N° 154 ...................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 441 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 28 ................................................................... Pag. 3
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 1 ....................................................... Pag. 3
Resolución General N° 2 ....................................................... Pag. 8
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 39
Córdoba, 20 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N° 0110-118807/2010 del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones rea-
lizadas por el Ministerio de Educación a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados al señor Gerardo Alberto BELLOCQ.
Que luce informe producido por la Jefatura de Sección Sueldos DE-
MES del Ministerio de la referencia, del cual surge que el señor Bellocq
registra una deuda por la suma líquida de Pesos Cuarenta y Siete Mil Dos-
cientos Seis con Treinta y Tres Centavos ($ 47.206,33) en concepto de ha-
beres indebidamente liquidados por el registro extemporáneo de la licencia
sin goce de haberes usufructuada “…desde 11/12/11 al 28/02/16…”.
Que a efectos de la devolución de los montos debidos, con fecha 5 de di-
ciembre de 2019, se cursan noticaciones vía Plataforma CiDi, y a la Sucesión
Indivisa del encartado mediante Carta Documento ANDREANI N° 8761067-0,
devuelta por el servicio postal bajo el código ‘10-fallecido’ y publicación en el
Boletín Ocial de la Provincia, en los términos del artículo 58 de la Ley N° 5350.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones adminis-
trativas en orden al reintegro del dinero debido.
Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027, inciso
3°, del Código Civil actualmente derogado y los artículos 2537 y 2562,
inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que la cifra
dineraria cuyo recupero se pretende se encuentra prescripta, razón por la
cual la acción de recupero deviene inconveniente.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo el N° 1186/2021 y en uso de atribuciones constitu-
cionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la
Provincia de Córdoba respecto de los haberes indebidamente liquidados al
señor Gerardo Alberto BELLOCQ, D.N.I. N° 20.387.402, por la suma líquida
de Pesos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Seis con Treinta y Tres Centavos
($ 47.206,33), en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley
Nº 9086 y por las razones expresadas en este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 154
Córdoba, 16 de febrero de 2022.-
VISTO: el Expediente Letra “A” - N° 5/2020 del registro del Tribunal de Dis-
ciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Escribano Gelanor Horacio
ARIAS, Adscripto al Registro Notarial N° 122, con asiento en la ciudad de
Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia, solicita a su favor la ti-
tularidad de dicho Registro, en razón de la renuncia por jubilación de quien
se desempeñaba en tal carácter.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Escribano Ge-
lanor Horacio ARIAS fue designado Adscripto al Registro Notarial cuya
titularidad pretende mediante Decreto N° 712 del Poder Ejecutivo de

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