Decreto N° 1537 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 223
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
inversiones promovidas bajo éste régimen de fomento turístico.
Que siendo que los recursos afectados en el presupuesto vigente re-
sultan insucientes para la programación y efectiva concreción de las ope-
raciones involucradas por este sistema, se estima necesario suspender
el otorgamiento de los benecios impositivos previstos en los artículos 15
a 18 de la Ley N° 7232 y sus normas complementarias, para los inversio-
nistas que desarrollen las acciones contempladas en el artículo 3° de la
referida ley, en las restantes zonas de promoción que integran las Áreas
Turísticas y Rutas de Acceso de la Provincia de Córdoba no comprendidas
en el Decreto N° 185/2012.
Que la suspensión de los benecios que se dispone alcanza a la exen-
ción y/o diferimiento en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
establecido a favor de los inversionistas según el citado marco legal, con
motivo de las acciones promovidas, pudiendo no obstante ello, gozar de
los restantes benecios previstos en el régimen de fomento turístico (artí-
culo 11 y concordantes de la Ley N° 7232).
Que los señores Secretario de Ingresos Públicos y Ministro de Finan-
zas otorgan el Visto Bueno a la presente gestión.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Mi-
nisterio de Finanzas con el N° 632/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N°
793/2016, lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 10.322 y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- AMPLÍASE en idénticos términos y/o condiciones, la sus-
pensión dispuesta por Decreto N° 185/2012 para los inversionistas que de-
sarrollen las acciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 7232 en las
restantes zonas de promoción no comprendidas en el citado Decreto, que
integran las Áreas Turísticas y Rutas de Acceso de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, remítase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdo-
ba para su aprobación y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1537
Córdoba, 7 de Noviembre de 2016
VISTO:
El Expediente Letra “D” N° 08/2016 del Registro del Tribunal de Disci-
plina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Escribano Eduardo Luis Díaz
Cornejo, ex Adscripto al Registro Notarial N° 602, con asiento en la Loca-
lidad de Pilar, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, solicita
a su favor la titularidad de dicho Registro, en razón de que quien se des-
empeñaba en tal carácter, renunció para acogerse a los benecios de la
jubilación ordinaria.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Escribano Eduar-
do Luis Díaz Cornejo fue designado Adscripto al Registro Notarial cuya
titularidad pretende mediante Decreto N° 7520 del Poder Ejecutivo de la
Provincia de fecha 27 de Noviembre de 1986, prestando Juramento de
Ley el día 06 de Febrero de 1987, permaneciendo en sus funciones hasta
el día 27 de Septiembre de 2016, fecha en que se aceptaron las renun-
cias presentadas por los Escribanos Sara Elisa Galliano de Díaz Cornejo y
Eduardo Luis Díaz Cornejo, Titular y Adscripto respectivamente, la primera
para acogerse a los benecios de la Jubilación Ordinaria, y el segundo
para acceder a la titularidad del mencionado Registro.
Que tanto la Comisión de Matrículas y Registros del Colegio de Escri-
banos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disci-
plina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y 33 de la Ley N° 4183
(T.O. por Decreto N° 2252/75), lo dictaminado por la Dirección de Jurisdic-
ción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N° 823/2016,
por Fiscalía de Estado con el N° 837/2016, y en uso de atribuciones cons-
titucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DESÍGNASE al Notario Eduardo Luis Díaz Cornejo
(D.N.I. N° 13.029.301 - Clase 1958), como Escribano Titular del Registro
Notarial N° 602, con asiento en la Localidad de Pilar, Departamento Río
Segundo, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Dis-
ciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO -JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 07 de noviembre 2016
VISTO:
El Expediente N° 0423-048609/2016 del registro del Ministerio de Go-
bierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de día no
laborable el 11 de noviembre de 2016, con motivo de conmemorarse el “Día
de la Ciudad de Río Cuarto”.
Que obra en autos la solicitud efectuada por el señor Intendente de la
precitada ciudad, acompañando copia de la Ordenanza N° 241/12.840, de

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