Decreto N° 1535

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 28
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que por lo expuesto, corresponde aceptar la renuncia presentada
por el Sr. Subsecretario de Tecnología de la Información dependiente de
la Secretaria de Innovación y Modernización del Ministerio de Finanzas,
agradeciéndole los servicios prestados en el ejercicio del cargo para el
que fuera designado, debiendo presentar su declaración jurada patrimo-
nial en los términos de la Ley N° 8198 y su reglamentación.
Por ello, en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- ACÉPTASE a partir de la fecha del presente Decreto, la
renuncia presentada por el Sr. Ignacio Rafael GEI (M.I. N° 20.871.109),
al cargo de Subsecretario de Tecnología de la Información dependiente
de la Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de Finan-
zas debiendo reintegrarse al cargo retenido de Director de Jurisdicción
de Gobierno Electrónico dependiente de la Secretaría de Ingresos Pú-
blicos del mismo Ministerio, agradeciéndole los servicios prestados en
el ejercicio de dicha función y haciéndole saber que deberá presentar
su declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley N° 8198 y su
reglamentación.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Mi-
nistro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado y rmado por la señora
Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Secretaría de Capital Hu-
mano, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / RICARDO SOSA, MINISTRO DE INVERSIÓN Y FINANCIA-
MIENTO A/C SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO
CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1535
Córdoba, 7 de noviembre de 2016
VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 10395.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma se aprobaron los acuerdos celebra-
dos el día 26 de octubre del corriente con la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES) denominados “CONVENIO DE RECO-
NOCIMIENTO DE DEUDA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA”; y con el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la
Nación y la Administración Nacional de la Seguridad Social, “CONVE-
NIO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
DE LA NACIÓN, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURI-
DAD SOCIAL Y EL GOBIER/NO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, re-
gistrados bajo los Nros. 84/2016 y 86/2016 del Protocolo de Convenios
y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado.
Que por ambos instrumentos, la Nación y la Provincia de Córdo-
ba, han llegado a una solución de las controversias que mantienen en
relación al financiamiento del déficit del sistema previsional local, por
medio de concesiones recíprocas que satisfacen los intereses de las
partes, cuyos términos han sido aprobados por la Legislatura Provin-
cial, de acuerdo a las previsiones de los artículos 104 inciso 2° y 144
inciso 4° de la Constitución Provincial.
Que la cláusula Séptima del Convenio de Reconocimiento de Deu-
da (Convenio N° 84/2016) establece que la Provincia y la Nación de-
sisten de las acciones legales interpuestas ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los autos “Córdoba, Provincia de c/ Estado
Nacional – s/ Cumplimiento de Convenio y cobro de sumas adeudadas
(Expte. 930/12 ORI)” y “Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional s/
Acción declarativa de certeza (Expte. 4928/2014)” con costas por su
orden (Cláusula 8ª).
Que la Procuración del Tesoro y los letrados patrocinantes de la
Provincia han tomado intervención y elaborado informes circunstancia-
dos en los que dan cuenta de la procedencia de lo gestionado.
Que el artículo 3° de la Ley N° 10.395 autoriza expresamente el
desistimiento de dichas acciones legales, por lo que corresponde esta
instancia proceder a su instrumentación, de acuerdo a la facultad otor-
gada por dicha norma.
Por ello, las normas citadas, lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley
N° 7854 (t.o. Decreto N° 360/2014) y su reglamentación, artículos 73,
304 y concordantes del Código de Procedimientos Civil y Comercial de
la Nación, artículos 1641 y concordantes del Código Civil y Comercial
de la Nación, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N° 883/2016
y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 inciso 1° de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- AUTORÍZASE al señor Fiscal de Estado de la Provincia,
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 10.395, a
instrumentar el desistimiento de las acciones legales interpuestas ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Córdoba, Provincia
de c/ Estado Nacional – s/ Cumplimiento de Convenio y cobro de sumas
adeudadas (Expte. 930/12 ORI)” y “Córdoba, Provincia de c/ Estado Na-
cional s/ Acción declarativa de certeza (Expte. 4928/2014)”, con costas por
su orden.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al señor Fiscal de Estado a suscribir toda
la documentación y efectuar todas las presentaciones que resulten nece-
sarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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