Decreto Nº 1533 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 192
CORDOBA, (R.A.) LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
29 de la Ley N° 9728 del Personal Policial y su Decreto Reglamentario N°
763/2012, habiendo aprobado los espacios curriculares correspondientes
a la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública.
Que toma intervención el Departamento Administración de Personal de
la repartición actuante, dando cuenta que existe vacante disponible den-
tro del presupuesto vigente para el nombramiento en el grado de Ocial
Ayudante; asimismo la División Liquidación de Haberes especica la im-
putación presupuestaria con la que se atenderá el egreso que implican las
designaciones propiciadas.
Que el cumplimiento de los requisitos educacionales requeridos por el
Plan de Formación, habilita a los nombrados para desempeñarse en tareas
de seguridad y defensa dentro de la Institución Policial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto en los
artículos 18 de la Ley N° 8575, 32, inciso f) de la Ley N° 9235, 29 y 30 de
la Ley N° 9728 y disposiciones comunes a los artículos 30 y 31 del Decre-
to Reglamentario N° 763/2012, lo dictaminado por la Dirección Asesoría
Letrada de la Policía al N° 1779/2018, por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N° 798/2018, por Fisca-
lía de Estado bajo N° 973/2018 y en uso de atribuciones conferidas por el
artículo 144, incisos 1° y 10° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir del 23 de julio de 2018, en carácter
de Ocial Ayudante Alta en Comisión” de la Policía de la Provincia, a
la señora Daniela Elizabeth Herrera Gorosito (D.N.I. N° 36.706.308),
integrante de la Promoción LXIV de la Escuela de Policía “Libertador
General Don José de San Martín”.
Artículo 2º.- El egreso que implique el cumplimiento de lo dispues-
to en el artículo anterior se atenderá con imputación a Jurisdicción
1.10, Programa 756, Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Gr upo 12,
Detalle 06, Cargo 120 “Sueldos Generales”, y Partida Principal 03, Par-
tida Parcial 10 “Gastos por Mantenimiento de Uniforme”, del Presupues-
to Vigente.
Artículo 3º.- El señor Ministro de Gobierno gestionará ante el Mi-
nisterio de Finanzas, de corresponder, las adecuaciones presupuesta-
rias que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instru-
mento legal.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención
a la Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINIS-
TRO DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1533
Córdoba, 18 de septiembre de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0104-128296/2016 del registro de la Dirección
General de Administración, Secretaría Gestión Administrativa dependiente
del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aceptación y agra-
decimiento de la donación efectuada por la Municipalidad de Santa Rosa
de Calamuchita de un lote de terreno de su propiedad ubicado en dicha
localidad, Pedanía Monsalvo, Departamento Calamuchita, a favor de la
Provincia de Córdoba para ser destinado a la construcción de un centro
educativo.
Que luce en autos Ordenanza Municipal N° 1622/2015 promulgada por
Decreto Municipal N° 33/2015, mediante la cual la referenciada Municipa-
lidad dona el inmueble de que se trata para la construcción del edicio de
la Escuela Especial Santa Rosa de Calamuchita (Ex Rayito de Luz, Anexo
Renacer).
Que el inmueble de marras se designa como Lote 1 de la Manzana
71, Barrio Villa Zule, con una supercie de 995,52m2, identicado con la
Nomenclatura Catastral N° 12 02 28 02 01 071 001, Cuenta N° 12-02-
2357543-4, e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a
la Matrícula N° 753.452, a nombre de la Municipalidad de Santa Rosa de
Calamuchita.
Que obra reproducción digital de la Matrícula referenciada, de la que
surge que el dominio consta a nombre de la donante y que no reconoce
gravámenes ni inhibiciones; incorporando el Área Tierras Públicas de la
Dirección General de Catastro documentación del estado parcelario del
inmueble.
Que la Subdirección de Infraestructura del Ministerio de Educación
realiza el relevamiento del terreno en cuestión, concluyendo que el mismo
es apto para construir un centro educativo; asimismo, la Dirección de Pla-
nicación y Proyectos de la Secretaría de Arquitectura del entonces Minis-
terio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales emite Informe pertinente.
Que toma intervención de su competencia la Contaduría General de la
Provincia, mediante Informes Nros. 11-040/2016, 11-551/2017, 11-607/2017,
11-017/2018, 11-196/2018 y 11-316/2018; haciendo lo propio la Dirección de
Patrimonial de la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la
Secretaría General de la Gobernación, a través del Informe N° 193/2017.
Que Escribanía General de Gobierno procederá a la inscripción del in-
mueble donado en los términos del artículo 1553 del Código Civil y Comer-
cial de la Nación, ingresando el mismo al dominio privado de la Provincia
de Córdoba, según el artículo 236, inciso “e” del referido Código, y la Direc-
ción General de Rentas, en caso de corresponder, cancelará las deudas
que existieran por períodos anteriores y de titularidad de la donante, en
concepto de Impuesto Inmobiliario, incluidos recargos, intereses y multas,
conforme lo establecido en el artículo 176 del Código Tributario Provincial
-Ley N° 6006 – T.O. Decreto N° 400/2015-.
Que en atención a los informes emitidos por las áreas técnicas com-
petentes y lo dispuesto por los artículos 1542, 1545, concordantes y corre-
144, inciso 1° de la Constitución Provincial y artículo 135 de la Ley N° 7631
y su Decreto Reglamentario N° 525/1995, nada obsta a la aceptación de la
donación de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N°
322/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N° 820/2018 y en uso de atribucio-

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