Decreto N° 153

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DECRETO N.º 153/19
Buenos Aires, 29 de abril de 2019
VISTO: Los Decretos Nros. 3360/MCBA/68, 1.510/97 (texto consolidado según Ley N°
6.017) y 100/18, la Ordenanza N°40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los
Expedientes N° 968588/2013 e incorporados Nros. 62327/2008 y 52465/2008, el
Expediente Electrónico N° 18218267/MGEYA-DGEGRAL/18, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por el presente actuado el recurso de Reconsideración articulado por la
señora Santa María de las Mercedes Macellari (DNI Nº 10.461.844) contra el Decreto
N° 100/18 por el cual se la sancionó con cesantía por haber incumplido las
obligaciones reguladas en los artículos 6º incisos c, d y g y 42 de la Ordenanza N°
40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36
inciso f del citado cuerpo normativo;
Que la señora Macellari plantea la nulidad absoluta del decreto atacado por lesionar
sus derechos laborales y constitucionales, destacando aquellos establecidos en el
artículo 7º incisos: a), estabilidad en el cargo, f) ejercicio de su función en las mejores
condiciones pedagógicas posibles y g) el goce de licencias, justificaciones y
franquicias de acuerdo con las disposiciones de la normativa, de la Ordenanza N°
40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que refiere asimismo que las imputaciones son inexistentes, que en ningún momento
contrarió lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 4109, y que nunca dejó de observar
una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres, como así
también que desempeñó digna, eficaz y lealmente las funciones y horarios inherentes
a su cargo;
Que la citada entiende que el acto impugnado "tiene motivaciones contradictorias y
falaces, resulta infundado, no encuentra causa en los hechos o datos de la realidad...";
Que a la señora Macellari no le asiste razón, ello por cuanto nos encontramos ante un
acto administrativo, Decreto N° 100/18, que fue dictado en concordancia con aquellos
hechos y antecedentes que le sirven de causa;
Que la recurrente tuvo toda la intervención que por ley le asiste durante la instrucción
del sumario, ejerciendo de tal manera su legítimo derecho de defensa, y con el
Dictamen Nº 141-DGSUM-2011 se concluyó el proceso propiciando la sanción de
cesantía que posteriormente se materializó por intermedio del decreto atacado;
Que de la lectura del Decreto N° 100/18, como así también del Dictamen Nº 141-
DGSUM-2011, se visualiza que se ha llegado a la aplicación de una medida
disciplinaria no solo de manera fundada, sino también razonada y con apoyatura en
todos aquellos elementos probatorios recolectados durante la instrucción del sumario;
Que deviene equivocado el planteo efectuado por la quejosa en el sentido de que el
acto resolutivo atacado violenta sus derechos laborales y constitucionales;
Que si bien es cierto que el docente goza en su empleo de la estabilidad del régimen
público, no es menos cierto que esta cede ante "resolución adoptada de acuerdo con
las disposiciones de este estatuto" (Artículo 7º, inciso a in fine, de la Ordenanza N°
40.593 texto consolidado por Ley N° 6.017);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5608 - 02/05/2019

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