Decreto N° 1521

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2016
MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 227
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10380 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1521 ............................................................... Pag. 1
Decreto N° 1287 ............................................................... Pag. 2
Decreto N° 1208 ............................................................... Pag. 3
Decreto N° 1185 ............................................................... Pag. 4
Decreto N° 1155 ............................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1514 .......................................................... Pag. 6
Resolución N° 1509 .......................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 766 ............................................................ Pag. 7
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 63031 “J“ .................................................. Pag. 8
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución N° 2888 .......................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 440 ............................................................ Pag. 10
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 314 ........................................................... Pag. 10
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10380
Artículo 1º.-Instituyese en el territorio de la Provincia de Córdoba el 9
de octubre de cada año como el “Día de los Árbitros y Jueces Deportivos”.
Artículo 2º.- Establécese que la fecha consignada en el artículo
que antecede se ja en conmemoración por el fallecimiento de cuatro jó-
venes árbitros de fútbol en un luctuoso accidente ocurrido el 9 de octubre
de 2015 en ocasión de trasladarse al interior provincial para cumplir con su
labor.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTU-
BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS,SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Córdoba, 15 de Noviembre de 2016.-
Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 109, primer pá-
rrafo de la Constitución Provincial, Publíquese en el Boletín Ocial la Ley
Nº 10380 y archívese.- FDO: FERNANDO PESCI, SUBSECRETARIO LEGAL Y
TECNICO, FISCALIA DE ESTADO
Córdoba, 3 de Noviembre de 2016.
VISTO:
El Expediente N° 0002-030762/2016 del registro de la Policía de la
Provincia de Córdoba dependiente del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la nueva Reglamenta-
ción de la Ley N° 7899, la cual regula el sistema de ofrecimiento y presta-
ción del servicio de alarmas por parte de particulares en el ámbito de la
Provincia de Córdoba.
Que mediante Decreto N° 785/2012 fue oportunamente reglamentada
la referida ley, la que al tiempo de su implementación produjo inconvenien-
tes y dicultades de variado orden los que han sido objeto de tratamiento
en la propuesta reglamentaria adjunta; razón por la cual el señor Sub. Crio.
Abog. a cargo de la División Seguridad Bancaria y Sistemas de Alarmas de
la Policía de la Provincia insta la presente gestión a efectos de la correcta
aplicación de la mentada Ley.
Que la reglamentación propiciada ha sido elaborada en forma conjunta
entre la institución policial y las entidades técnicas especializadas en la
materia de que se trata a n de contar con un ordenamiento operativo fun-
cional que resulte idóneo para resolver los requerimientos que actualmente
se plantean.
Que procede en la instancia aprobar la reglamentación conforme se

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