Decreto N° 1508

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 220
CORDOBA, (R.A.), LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1508
Cordoba, 03 de noviembre de 2016
VISTO:
El expediente N° 0473-062144/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 1205/15 y su modicatorio, se regla-
mentan de manera unicada las normas y/o disposiciones contenidas en
el Código Tributario Provincial.
Que a través del Título I del Libro III del mencionado Decreto, el Poder
Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que con el propósito de una mayor eciencia en el proceso recauda-
torio, resulta pertinente adaptar el régimen vigente a los requerimientos de
exibilidad que toda Administración tributaria requiere para llevar a cabo
sus objetivos.
Que en tal sentido y luego de una evaluación de los resultados obte-
nidos desde la vigencia del citado régimen, resulta conveniente facultar a
la Secretaría de Ingresos Públicos para establecer las modicaciones y/o
limitaciones que resulten necesarias para redenir la oportunidad en que
determinados sectores, actividades u operaciones podrán computar contra
el impuesto que en denitiva le corresponda tributar en la Provincia de
Córdoba, el monto de la retención, percepción y/o recaudación sufrida.
Que respecto del Sistema de Recaudación de Percepción a las Impor-
taciones –SIRPEI– establecido en el Título IV del Libro III del citado Decre-
to, se estima conveniente disponer que los intermediarios podrán asignar
en forma proporcional a cada uno de sus comitentes, el importe de las
percepciones que se les hubieran practicado, en las condiciones que a tal
efecto establezca la Dirección General de Rentas.
Que en otro orden, en materia de retención, percepción y/o recauda-
ción del Impuesto de Sellos –Título V del referido Libro-, resulta necesario
prever la posibilidad de que los agentes de retención, percepción y/o re-
caudación compensen o acrediten contra futuras obligaciones derivadas
del citado régimen, los importes retenidos, percibidos y/o recaudados inde-
bidamente que hubieren sido depositados al Fisco Provincial y devueltos al
sujeto pasible de la retención, percepción y/o recaudación, como así tam-
bién los importes depositados provenientes de retenciones, percepciones
y/o recaudaciones no efectuadas.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 144 incisos 1) y 2) de la Constitu-
ción de la Provincia y lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal
en Nota Nº 8/2016 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 606/16 y por Fiscalía de
Estado al Nº 000730/2016,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- MODÍFICASE el Decreto N° 1205/15 y su modicatorio,
de la siguiente manera:
1. INCORPÓRASE como inciso d) del artículo 236, el siguiente:
“d) establecer las modicaciones y/o limitaciones que resulten ne-
cesarias para redenir la oportunidad en que los contribuyentes de
determinados sectores, actividades u operaciones podrán computar
contra el impuesto que en denitiva le corresponda tributar en la Pro-
vincia de Córdoba, el monto de la retención, percepción y/o recauda-
ción sufrida.”
2. INCORPÓRASE como último párrafo del artículo 265, el siguien-
te:
“Tratándose de las operaciones señaladas en el párrafo precedente,
los intermediarios podrán asignar en forma proporcional a cada uno
de sus comitentes, el importe de las percepciones que se les hubieran
practicado.
A tales efectos, los intermediarios deberán consignar por separado,
en la liquidación efectuada a los comitentes, las sumas atribuidas a
cada uno de ellos, emitiendo la respectiva constancia.
En el caso de operaciones en las que intervenga como comitente un
contribuyente y/o responsable no pasible de la percepción establecida
por el presente Título, no procederá la percepción en la parte atribui-
ble al mismo, teniendo en cuenta las formalidades dispuestas por la
Dirección General de Rentas.
3. INCORPÓRASE como artículo 303 bis, el siguiente:
“Sumas Retenidas/Percibidas/Recaudadas Indebidamente e Importes
Depositados de Retenciones/Percepciones/Recaudaciones no Efec-
tuadas
Artículo 303 bis: En los casos y con las condiciones que la Dirección
General de Rentas lo disponga, los agentes de retención, percepción
y/o recaudación podrán compensar o acreditar con futuras obligacio-
nes derivadas del presente Título, los importes retenidos, percibidos
y/o recaudados indebidamente que hubieren sido depositados al Fisco
Provincial y devueltos al sujeto pasible de la retención, percepción y/o
recaudación, como así también los importes depositados provenien-
tes de retenciones, percepciones y/o recaudaciones no efectuadas.”
Artículo 2º.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vi-
gencia a partir de su publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 323 ......................................................... Pag. 8
Resolución N° 316 ......................................................... Pag. 8
Resolución N° 315 ......................................................... Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACION
COMISION PERMANENTE DE CONCURSOS
Orden de Merito - Educacion Superior ......................... Pag. 10
Orden de Merito - Escuelas Especiales ......................... Pag. 11
Orden de Merito - Educ Jovenes y Adultos .................. Pag. 12

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