Decreto N° 1505 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 235
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1505 ................................................................. Pag. 1
Decreto N° 1621 ................................................................. Pag. 2
FISCALIA DE ESTADO
Resolución N° 19 ............................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 45 ............................................................... Pag. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Nº 1384 “A“ .......................................................... Pag. 3
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 179 ............................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N° 7 ..................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 35 ................................................ Pag. 6
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1505
Córdoba, 1º de noviembre de 2016.
VISTO:
La Ley de Obras Públicas N° 8614, sus Decretos Reglamentarios y
normativa complementaria.
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial en su artículo 174 establece que la Ad-
ministración Pública, debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la
comunidad con ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad.
Que el artículo 7 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658) de Procedimien-
to Administrativo, en consonancia con el texto constitucional, recepta los
principios enunciados precedentemente.
Que por otra par te el artículo 2° de la Ley N° 8836 prevé a los nes de
la consecución de los objetivos allí previstos, la modernización en la ges-
tión del sector público mediante la incorporación de modelos que asegu-
ren eficiencia, economía y calidad.
Que la realidad ha variado considerablemente en los últimos años,
resultando imperioso, adecuar las normas existentes al nuevo esce-
nario fáctico, adaptando el régimen de obras públicas (Ley N° 8614,
sus Decretos Reglamentarios y normas complementarias) a las nece-
sidades actuales de la Administración Pública Provincial, teniendo en
cuenta lo establecido en la Carta del Ciudadano, Ley N° 8835, y los
principios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, contem-
plados en los cuerpos normativos mencionados precedentemente.
Que, el fin último de todo Estado es la satisfacción de las necesida-
des del ciudadano, sin perder de vista el uso eficiente de los recursos
públicos y la eficacia en el actuar de la Administración Pública Provin-
cial.
Qué, este Poder Ejecutivo no puede permanecer ajeno a los cam-
bios, siendo necesario implementar pautas de trabajo que permitan
satisfacer las necesidades sociales de manera perentoria.
Qué, la simplificación y estandarización de procesos y documentos
asociados al mismo, en materia de contrataciones de obra pública, no solo
agilizan el procedimiento de selección, sino que además facilitan el control
y seguimiento desde los diferentes ámbitos sociales; sin apartarse de las
normas de fondo que brindan el marco jurídico aplicable a la contratación
y ejecución de obras públicas.
Que, corresponde a este Poder Ejecutivo dictar normas de carácter
reglamentario, que no alteren el espíritu de la ley; conforme el artículo 144
inciso 2 de la Constitución Provincial.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las facultades conferidas por
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 12 del Decreto N° 809/96, el que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- PLAZO PARA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN.
El plazo máximo para la tramitación y resolución del trámite de inscrip-
ción o renovación anual, es de siete (7) días hábiles, a contar de la
fecha de inicio del respectivo trámite, no computándose en este plazo
las demoras imputables al interesado en la presentación de elemen-
tos aclaratorios o complementarios que se le requieran.”
Artículo 2°- MODIFÍCASE el artículo 21 del Decreto N° 809/96, el que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21.- PLAZO PARA CALIFICACIÓN Y HABILITACIÓN.
El plazo máximo para la tramitación y resolución del trámite de cali-
cación y/o habilitación, es de cinco (5) días hábiles, a contar de la
fecha de inicio del respectivo trámite, no computándose en este plazo
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