Decreto N° 150

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DECRETO N.° 150/19
Buenos Aires, 24 de abril de 2019
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros.
15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), 26.215 y las Leyes Nros. 334, 1.777,
4.515, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960 y 6.031,
el Decreto Nº 391/18 y el Expediente Electrónico N° 11.836.158-GCABA-
DGELECT/19, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece, que el/la
Jefe/a de Gobierno y el/la Vicejefe/a duran en sus funciones cuatro (4) años;
Que el artículo 69 de la referida Constitución determina que los/as Diputados/as de la
Ciudad duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo renovarse el Poder
Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;
Que el artículo 22 de la Ley N° 1.777 indica que los miembros de la Junta Comunal
duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo la Junta Comunal renovarse en su
totalidad cada cuatro (4) años;
Que corresponde convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para que proceda a la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30)
Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes y siete (7) miembros titulares
y cuatro (4) miembros suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2019;
Que de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 4.515 son electores/as en los procesos
electorales y mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el Título II del
Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los argentinos/as nativos y
por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, los argentinos/as naturalizados
desde los dieciocho (18) años de edad, domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral
vigente y, por su parte, los extranjeros/as desde los dieciséis (16) años de edad que
cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 334 y se encuentren inscriptos en el
Registro de Electoras/es Extranjeras/os creado por dicha Ley;
Que la Ley N° 6.031 aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el artículo 44 determinó la entrada en vigencia del Capítulo I Título V del citado
Código Electoral;
Que el artículo 58 del Capítulo I, Título V del Código Electoral dispone que la
convocatoria a elecciones generales la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos
ciento ochenta y cinco (185) días corridos antes de su realización;
Que, asimismo, el referido artículo establece que en el acto de convocatoria se fijará la
fecha de la eventual segunda vuelta, la cual se realizará dentro de los treinta (30) días
corridos posteriores a la elección general;
Que el artículo 60 del Código Electoral establece que, en el acto de convocatoria, el/la
Jefe/a de Gobierno podrá adherir al régimen de simultaneidad de elecciones previsto
en la Ley Nacional N° 15.262, o en aquella que en un futuro la reemplace;
Que el mismo artículo prevé que en caso de adhesión al régimen de simultaneidad, el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5604 - 25/04/2019

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