Decreto N° 15

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2016

DECRETO N° 15

Mendoza, 6 de enero de 2016

Visto el expediente N° 14269-A-2015-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza a fs. 18 y con fecha 16 de diciembre de 2015, advierte la falta del Anexo mencionado en el artículo primero del Decreto N° 2432 de fecha 02 de diciembre de 2015, cuya copia certificada obra a fs. 16/17; referido a la homologación de un Acta Acuerdo.

Que a fs. 19 la Secretaría General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, advierte que por un error material involuntario se omitió adjuntar el Anexo al que hacia referencia en su artículo primero el Decreto antes mencionado.

Que, además, se observa que en el artículo de refrendo de la norma se ha omitido consignar al entonces Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, así como su firma en el mismo.

Que a fs. 20 y vta. obra dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, por el cual se estima que el Decreto N° 2432 de fecha 02 de diciembre de 2015 es susceptible de ser enmendado por rectificación, en los términos de los Arts. 77 y 78 de la Ley N° 3909.

Que al tratarse de un acto viciado con vicio leve o muy leve provocado por error material involuntario, el mismo no altera lo sustancial del acto correspondiendo por ende su enmienda; que así el artículo 78 de la Ley 3909 establece: "(...) En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto".

Que, conforme lo establecido por los artículos 77 y 78 de la Ley 3909, corresponde la rectificación del Decreto N° 2432 de fecha 02 de diciembre de 2015, al tratarse de errores materiales, entendiéndose por tales aquellos que no es de carácter conceptual ni intelectual.

Que propiciar la subsanación del error cometido oportunamente no implica la expresa conformidad de la actual Administración respecto del contenido sustancial del acto administrativo viciado levemente, sino facilitar el curso determinado por la Administración saliente.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Rectifíquese el artículo 1° del Decreto N° 2432 de fecha 02 de diciembre de 2015, incorporándose el Acta Acuerdo celebrada el día 16 de octubre de 2015 a que hacía referencia como Anexo, la cual en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

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