Decreto Nº 1493 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 21 DE SETIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 181
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10565
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración, Asistencia Téc-
nica y Financiación para la realización de la “Prueba Piloto de la Encuesta
Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) 2018”, celebrado con fecha 7 de
mayo de 2018 entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
y la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Secreta-
ría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Gober-
nación, en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, que
fuera raticado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1004 de fecha
28 de junio de 2018.
El Convenio y el Decreto Nº 1004/2018, compuestos de veinte y dos fojas
-respectivamente-, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo
I.
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
FDO: GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO / OSCAR FÉLIX
GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO
ANEXO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10565 ......................................................................pag. 1
Decreto Nº 1493 .................................................................pag. 1
Decreto Nº 1496 ..................................................................pag. 1
Decreto Nº 1469 .................................................................pag. 3
Decreto Nº 1414 ..................................................................pag. 3
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución Nº 458 ..............................................................pag. 4
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo Nº 59 ....................................................................pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución Nº 641 ...............................................................pag. 5
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1493
Córdoba, 3 de setiembre de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10565 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO A/C SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION – JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1496
Córdoba, 03 de septiembre de 2018
VISTO: El Expediente N° 0451-007692/2018 (dos cuerpos) del registro del
Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la rma Caminos de las Sierras S.A.
(CASISA) propicia, a través del Ministerio de Obras Públicas y Financia-
miento, la suspensión y/o supresión de los Puntos 5.5, 5.6 y 5.7 y con-
cordantes de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión de la Red de
Accesos a Córdoba (RAC), aprobado por Decreto N” 1598/1997; asimismo,
se gestiona la autorización al señor Ministro de Obras Públicas y Financia-
miento para suscribir la respectiva Addenda.
Que mediante el instrumento legal supra se aprobó el Contrato de Con-
cesión de Obra Pública celebrado entre el Gobierno de la Provincia de
Córdoba y la Empresa Caminos de las Sierras S.A. (CASISA), el cual en su
cláusula 5.5 establece a cargo del concesionario la obligación de cotizar
acciones en las bolsas y mercados de valores del país, en una proporción
del treinta por ciento (30%) de su capital, mediante oferta pública a reali-
zarse en un plazo máximo de cinco años.
Que a su vez, el punto 5.6 de dicho acuerdo prevé el diferimiento tem-
poral de tal oferta, pero estableciendo que el porcentaje aludido de ac-
ciones será objeto de transferencia del dominio duciario de las mismas
a favor de un banco de primera línea que opere en el país, seleccionado
por el Concesionario del listado suministrado por el Concedente. Éste se
encargaría de la colocación pública de las acciones deicomitidas, respec-
to de las cuales y durante el plazo de transición, ostentará y ejercerá los
derechos políticos que de aquellas se derivan, mas no así respecto de los
derechos económicos; una vez materializada dicha colocación, los “nue-
vos” titulares, ejercerán la totalidad de derechos inherentes a las acciones
adquiridas.

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