DECRETO N° 1492

Número de registro28827

DECRETO N° 1492

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 JUN 2019

VISTO:

El Expediente N° 00701-0114436-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaría de Ganadería, Lechería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción, gestiona adecuar la normativa provincial a lo establecido en las Leyes Nacionales respecto al tránsito de mercancías en el territorio de la República Argentina; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 22.939 (Régimen de Marcas y Señales, Certificados y Guías), en su artículo 16° establece que “...para la licitud del tránsito de ganado, es obligatorio el uso de guía, expedida en la forma que establezcan las disposiciones locales. La validez de la guía y su régimen, serán juzgados de acuerdo a las leyes de la provincia en que fuera emitida...”;

Que, asimismo, la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3959 establece que el Poder Ejecutivo Nacional es el encargado de defender y promover la sanidad animal y vegetal en todo el territorio de la República Argentina, y el Decreto N° 1585 de fecha 19/12/1996 dispone que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es el responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, y entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria;

Que el Código Rural de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 1108 de fecha 29/08/1901 (modificada por Ley N° 10171 de fecha 17/2/1988), en el Título IV, Capítulo IV, impone la obligatoriedad del uso de certificado-guía para traslado de ganado;

Que, el artículo 203° de la mencionada ley, establece que la intervención policial es indispensable para la validez formal del certificado-guía, es decir que el productor tiene la obligación de presentarse ante la comisaría más próxima para documentar el movimiento de animales, aunque la tropa en movimiento no haya sido detectada por ninguna autoridad policial. Asimismo, dentro de las atribuciones otorgadas a la policía, en el artículo 209° establece que dicho organismo es el encargado de conformar los certificados-guías;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 01 de fecha 26/02/99, la Administración Provincial de Impuestos aprobó el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) puesto en uso por las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y calidad Agroalimentaria (SENASA), adoptándolo como único documento válido para controlar y registrar las transacciones y/o traslado de semovientes y frutos del país, que se realicen desde cualquier origen o destino en todo el territorio provincial, reemplazando al certificado-guía;

Que el artículo 2° de la citada resolución, dispuso que la autoridad policial es la responsable de conformar dicho documento para que tenga validez;

Que la Administración Provincial de Impuestos por Resolución N° 7 de fecha 09/04/07, estableció que en toda la normativa anterior que figure “certificados-guías” debía considerarse como incluida en dicha expresión al Documento para el Tránsito de Animales (DTA), hoy Documento de Tránsito Electrónico (DT-e);

Que, la Resolución N° 356/08 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación impuso que el tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la República Argentina se encuentra sujeto a la jurisdicción del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y debe efectuarse al amparo documental previsto en el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), desarrollados por el citado organismo;

Que en la citada norma, se aprobó el uso del Documento de Tránsito electrónico (DT-e), invitando, en su artículo 17°, a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en dicha Resolución, así como también, a que la emisión de las guías se efectúe al mismo titular del DT-e;

Que el sistema de emisión del DT-e del SENASA cuenta con funcionalidades de autogestión para el productor, lo que permite que realice su trámite en cualquier punto del país donde tenga acceso a una PC e internet evitando, de este modo, su desplazamiento hasta las oficinas físicas...

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