Decreto N° 1492 1º Sección: Legislación – Normativas Edic. Extraordinaria
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2016 |
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 213
CORDOBA, (R.A.)
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Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
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PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1492
Córdoba, 27 de Octubre de 2016
VISTO: La necesidad de modicar las alícuotas de contribuciones patrona-
les correspondientes a los aliados al Régimen Previsional de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/2009), con las mo-
dicaciones introducidas mediante Decretos N° 817/2016 (B.O. 20/07/2016)
y 964/2016 (B.O. 29/07/2016) establece las alícuotas de aportes persona-
les y contribuciones patronales aplicables al personal comprendido en el
Sistema Previsionalde la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 7 del mismo cuerpo normativo faculta al Poder Ejecutivo
a modicar los porcentajes de aportes personales y contribuciones patro-
nales establecidas en la Ley, previo informe de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos pre-
supuestarios y la política remunerativa y previsional que se je al efecto.
Que se propicia en esta instancia la reducción de las contribuciones patro-
nales correspondientes a los aliados al Régimen Previsional de Córdoba,
a los nes de continuar el proceso gradual de convergencia de las alícuo-
tas previsionales con las denidas en la Ley N° 24.241.
Que conforme surge de los informes labrados por la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, la disminución de recursos que implica
la adopción de la medida propuesta se ve compensada con los ingresos
adicionales destinados al sistema previsional que trasferirá el Estado Na-
cional en virtud del artículo 27 de la Ley N° 27.260 y de acuerdo con las
estipulaciones acordadas en los convenios recientemente suscriptos entre
la Provincia de Córdoba y la Administración Nacional de Seguridad Social
(ANSES).
Por ello, las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- ESTABLÉCENSE, a partir del primero de octubre de 2016, las
alícuotas de contribuciones patronales aplicables a los aliados al régimen
previsional de la Provincia de Córdoba comprendidos en el Anexo Único del
presente, conforme los valores denidos en el mismo.
Artículo 2°.- MODIFÍCASE, con efecto a partir del primero de octubre de
2016, la alícuota de la contribución adicional denida en el artículo 6, inc.
c) de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/09) reduciendo la misma en un
punto porcentual (1 %).
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Caja de Jubilaciones, Pensio-
nes y Retiros de Córdoba y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE COR-
DOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/vQI9w2
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