Decreto N° 1492 1º Sección: Legislación – Normativas Edic. Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2016
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 213
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1492 ............................................................. Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1492
Córdoba, 27 de Octubre de 2016
VISTO: La necesidad de modicar las alícuotas de contribuciones patrona-
les correspondientes a los aliados al Régimen Previsional de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/2009), con las mo-
dicaciones introducidas mediante Decretos N° 817/2016 (B.O. 20/07/2016)
y 964/2016 (B.O. 29/07/2016) establece las alícuotas de aportes persona-
les y contribuciones patronales aplicables al personal comprendido en el
Sistema Previsionalde la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 7 del mismo cuerpo normativo faculta al Poder Ejecutivo
a modicar los porcentajes de aportes personales y contribuciones patro-
nales establecidas en la Ley, previo informe de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos pre-
supuestarios y la política remunerativa y previsional que se je al efecto.
Que se propicia en esta instancia la reducción de las contribuciones patro-
nales correspondientes a los aliados al Régimen Previsional de Córdoba,
a los nes de continuar el proceso gradual de convergencia de las alícuo-
tas previsionales con las denidas en la Ley N° 24.241.
Que conforme surge de los informes labrados por la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, la disminución de recursos que implica
la adopción de la medida propuesta se ve compensada con los ingresos
adicionales destinados al sistema previsional que trasferirá el Estado Na-
cional en virtud del artículo 27 de la Ley N° 27.260 y de acuerdo con las
estipulaciones acordadas en los convenios recientemente suscriptos entre
la Provincia de Córdoba y la Administración Nacional de Seguridad Social
(ANSES).
Por ello, las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- ESTABLÉCENSE, a partir del primero de octubre de 2016, las
alícuotas de contribuciones patronales aplicables a los aliados al régimen
previsional de la Provincia de Córdoba comprendidos en el Anexo Único del
presente, conforme los valores denidos en el mismo.
Artículo 2°.- MODIFÍCASE, con efecto a partir del primero de octubre de
2016, la alícuota de la contribución adicional denida en el artículo 6, inc.
c) de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/09) reduciendo la misma en un
punto porcentual (1 %).
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Caja de Jubilaciones, Pensio-
nes y Retiros de Córdoba y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE COR-
DOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/vQI9w2
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
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ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN: LILIANA LOPEZ

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