Decreto N° 1487 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 264
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
y Contrataciones de la Administración Pública Provincial– y de la Ley Nº
8614 –Régimen de Obras Públicas–, destinadas a atender prestaciones
básicas y garantizar el normal ejercicio de aquellas funciones que resulten
esenciales y de improrrogable ejecución para las distintas jurisdicciones
del Sector Público Provincial No Financiero, a juicio del Titular de cada una
de ellas en el ámbito de su competencia.
Asimismo, EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1°, en lo relativo a
la declaración de días inhábiles durante el período de receso administra-
tivo, a la Secretaría de Ambiente en todos aquellos trámites ambientales
relativos a obra pública, audiencias públicas y otros procesos de participa-
ción ciudadana a celebrarse en el marco de lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208, para cuyos trámites,
los plazos se contarán normalmente.
Artículo 6º: DISPÓNESE que los titulares de los organismos descentrali-
zados de la Administración Pública Provincial, especialmente las Agencias,
dicten normas análogas a la presente, otorgando la licencia anual ordinaria
de su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo y estable-
ciendo su modalidad de atención al público.
Artículo 7º: DISPÓNESE que, para los supuestos previstos en relación
a las guardias mínimas que se establezcan, deberán ser prioritariamente
cubiertas por un número reducido de personal, y en lo posible con aquellos
agentes que gocen de períodos de licencias inferiores a la cantidad de días
hábiles existentes en el período citado en el artículo 1° del presente y/o con
los agentes que ya hubieren gozado de su licencia anual correspondiente
al año 2021, en forma total o parcial. Asimismo, deberá disponerse el cum-
plimiento de la actividad de manera tal que importe una mínima utilización
de los espacios físicos y unidades de trabajo a n de que sea posible la
efectiva reducción de gastos.
Artículo 8º: ESTABLÉCESE que cada Ministro, Secretario o Titular de Or-
ganismo, deberá elaborar un Plan de Contingencias que asegure la inme-
diata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario a n de
afrontar urgencias eventuales de su área.
Artículo 9º: DISPÓNESE que dicho Plan de Contingencias sea informado
de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, con
antelación al comienzo del receso dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 10º: FACÚLTASE al señor Secretario General de la Gobernación
a dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11º: EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Coordinación y el señor Fiscal de Estado y rmado por el señor Secre-
tario General de la Gobernación.
Artículo 12º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1487
Córdoba, 10 de diciembre de 2021
VISTO: el Expediente Electrónico Nº 0723-158406/2021 del registro del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la prórroga de la vi-
gencia, para el ciclo lectivo 2021, del Decreto N° 22/2020, mediante el
cual se aprobó el Listado de Orden de Mérito de Aspirantes a cargos
docentes, con carácter titular, de Capital e Interior -Ciclo Lectivo 2020-,
confeccionado por la Junta de Calicación y Clasicación de la Dirección
General de Educación Inicial, dependiente del Ministerio de Educación.
Que insta la gestión de marras la señora Inspectora General de
Educación Inicial, fundamentando su pedido en razón de que “...En el
año 2020 no hubo inscripción para aspirantes a la docencia para cargos
titulares para el 2021…”, siendo el único listado existente el aprobado
por el Decreto N° 22/2020; por lo que solicita la ampliación de su vigen-
cia, a n de retomar los procesos de designación suspendidos por la
pandemia y conformar las plantas docentes de las Escuelas con perso-
nal titular.
Que luce informe de la señora Presidente de la Junta de Calicación
y Clasicación de la Dirección interviniente, mientras que la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación se expide
en sentido favorable, mediante Dictamen N° 1096/2021, señalando que
lo tramitado se ajusta a las previsiones del Capítulo IV -Ingreso a la Ca-
rrera Docente - artículos 11 al 18- del Estatuto de la Docencia Primaria
-Decreto-Ley N° 1910/E/1957 y su Decreto reglamentario N° 3999/1967-.
Que el señor Ministro de Educación otorga su Visto Bueno a lo pro-
piciado en autos.
Que a mérito de lo reseñado, corresponde disponer excepcional-
mente la prórroga de la vigencia, para el ciclo lectivo 2021, del Decreto
N° 22/2020, por el que se aprueba el Listado de Orden de Mérito de As-
pirantes a cargos docentes con carácter titular, de la Dirección General
de Educación Inicial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1068/2021 y en uso de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la prórroga de la vigencia del Listado de
Orden de Mérito de Aspirantes a cargos docentes, con carácter titular, de
la Dirección General de Educación Inicial, para el ciclo lectivo 2021, que
fuera oportunamente aprobado por Decreto N° 22/2020, en virtud de las
razones expresadas en los considerando de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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