Decreto N° 1485

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2018
Fecha de la disposición14 de Junio de 2018

DECRETO N° 1485

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14 JUN 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0027590-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.291), solicita la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución; y

CONSIDERANDO:

Que, se agrega escrito por el cual las autoridades del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe solicitan la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina;

Que acompañan Resolución del Directorio Provincial N° 28 de fecha 16/04/2009 con la transcripción del nuevo texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina y el Acta de la Asamblea Anual Ordinaria Provincial de fecha 18/05/2009 en la que se aprueba la Resolución N° 28;

Que, se agrega copia certificada por Escribano Público del Proyecto del Código Ética Profesional y Disciplina de la Institución;

Que, luce copia certificada de Transcripción de la parte pertinente del Acta N° 072 de la Reunión del Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 3 de abril de 2014;

Que, se agrega copia certificada de la Transcripción de la Parte pertinente del Acta N° 051 de la Reunión de Directorio Provincial del Colegio Profesional nombrado ut supra de fecha 16 de abril de 2009;

Que, se anexa copia certificada de Transcripción literal de la Parte pertinente del Acta de Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 18 de mayo de 2009;

Que mediante Resolución Ministerial N° 0292/15, art. 1°, se expresa: "Habilítese la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado a los fines de la toma de razón y aprobación del Proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 -Ley N° 11.291.";

Que en la intervención señalada, mediante Dictamen N° 1903 el área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la IGPJ, realiza una serie de observaciones respecto del proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina institucional sometido a su consideración;

Que notificado de ello, se presentan el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Pcia. acompañando proyecto del texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución, en la que se contempla las observaciones formuladas, solicitando de esta manera su aprobación;

Que interviene nuevamente el área competente dependiente de la Inspección General de Persona Jurídica, expresando que se han cumplimentado lo oportunamente requerido, recomendando al Poder Ejecutivo la aprobación del mentado proyecto. Del mismo modo se expresa la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Providencia N° 125 de fecha 19 de abril de 2018;

Que el presente puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas mediante Art. 72, inc. 1) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébese el Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley N° 11.291, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.-.

ARTÍCULO 2°

Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.-.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

ANEXO UNICO Artículos 5 a 44

CODIGO DE ETICA Y DISCIPLINA

COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS

DISTRITO N° 1 — LEY N° 11.291

CAPITULO 1 Artículos 5 a 7

Del Tribunal y las faltas.

Art. 1 Los profesionales de la Ingeniería Especialista comprendidos en la Ley 11.291 ajustarán su conducta y actuación a las disposiciones de este Código, Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas y normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

Art.2.- Competencia- El Tribunal de Ética del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe conocerá y juzgará en las cuestiones de disciplina y ética profesional, los casos de faltas cometidas por los profesionales matriculados, en el ejercicio de la profesión, los de inconducta que afecten el decoro de ella y todos aquellos en que se haya violado un principio de ética profesional.

Art.3.- Es deber del colegiado, contribuir con su conducta profesional, a que se forme y mantenga en la sociedad, un exacto concepto del significado de la profesión, del prestigio que la acompaña y del alto respeto que merece.

Art.4.- Incurre en falta o inconducta profesional, el Matriculado que viole uno o más deberes enunciados en el presente reglamento y normas complementarias.-

Art. 5 El ejercicio profesional impone deberes para con la profesión, los colegas, los comitentes o empleadores y el Colegio Profesional y su incumplimiento se considerará contrario a la ética y disciplina profesional.-

Art.6.- Constituyen actos contrarios a la ética y disciplina profesional los que se enumeran a continuación, sin tener carácter taxativo:

I) Para con la profesión:

  1. Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en negligencia o ineptitud manifiesta en el ejercicio profesional, aún cuando lo sea en cumplimiento de órdenes del superior jerárquico o del mandante.

  2. Aceptar tareas que excedan las incumbencias de su titulo o que contraríen las leyes o disposiciones vigentes.-

  3. Autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memoriales o informes que no hayan sido ejecutados, estudiados o visados personalmente por el profesional autorizante.-

  4. Figurar su nombre y su título en anuncios, sellos, membretes y demás medios de propaganda publicitaria, junto al de otras personas no profesionales, en forma que permita la duda o confusión respecto a la capacitación de estas últimas. Así como publicidad de la actividad profesional engariosa o que afecte a sus colegas de manera directa o indirecta.-

  5. Formular en anuncios, prospectos u otros medios de difusión o publicidad, precisiones falsas e inexactas o que induzcan a error o confusión sobre los servicios profesionales o actividades ofertadas.-

  6. Recibir o dar comisiones u otros beneficios para la gestión de algún trámite ante autoridades administrativas o privadas, para el otorgamiento de designaciones de cualquier naturaleza o para la obtención del encargo de cualquier trabajo profesional.-

  7. Ser parcial al actuar como perito, árbitro o jurado o al adjudicar contratos, convenidos obras trabajos o suministros.

  8. Actuar o asesorar directa o indirectamente, a la parte contraria en la misma cuestión en que hubiese intervenido actuando o asesorando a la otra parte.-

  9. Aceptar intervenir como perito oficial, en cuestiones en que le comprenden las generales de la ley.-

  10. Comprometerse en hechos o actuar de manera que implique desacreditar el prestigio profesional y el concepto que la misma merece.-

  11. Estar condenado penalmente por causas derivadas de la actuación profesional, mientras dure la condena y/o sus efectos o consecuencias dariosas.-

    I) Estar sometido a proceso criminal, por hechos o actos relacionados con el ejercicio profesional.-

    II) Para con los colegas:

  12. Utilizar ideas, planos, proyectos, documentos técnicos o informáticos y todo otro trabajo comprendido en la Ingeniería Especialista, sin el consentimiento de sus autores o propietarios, salvo que deje expresa constancia de su fuente.-

  13. Difamar o desprestigiar a colegas, por motivos de su actuación profesional o de su actuación en los órganos colegiados o contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o desprestigio.-

  14. Sustituir a un profesional en trabajos por este indicados, sin causa justificada y sin el conocimiento previo de aquel.-

  15. Evacuar consultas de comitentes respecto a la actuación profesional de otros colegas o referentes a asuntos que ellos proyectan, conducen o dirigen, sin darles el debido conocimiento de aquella consulta, invitándolo a tomar intervención conjunta en el estudio necesario para la evacuación.-

  16. Fijar para los colegas que tome bajo sus órdenes o como colaboradores, retribuciones no adecuadas a la dignidad de los profesionales y/o a la importancia de los servicios que prestan.-

  17. Aceptar honorarios manifiestamente inferiores a los acostumbrados en plaza para trabajos similares o no acordes con la calidad, extensión y utilidad de los mismos, de forma tal que menoscabe el prestigio e importancia de la actividad profesional...

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