Decreto N° 1477 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Octubre de 2023 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2023 |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 196
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Decreto N° 1477
Córdoba, 29 de septiembre de 2023
VISTO: el Expediente Digital N° 0110-002779/2023 del registro del Minis-
terio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones desde el Ministerio de referencia
se propicia la titularización de docentes interinos, dependientes de la Di-
rección General de Educación Secundaria, nominados en autos, en los
cargos de coordinadores de curso y en los establecimientos educativos
que se detallan para cada uno de ellos, en los términos del artículo 3° de
la Ley N° 10.729.
Que la Dirección General de Educación Secundaria, dependiente del Mi-
nisterio de Educación, insta la titularización de los docentes interinos que nomi-
na, adjuntándose la documentación relativa a cada uno de ellos de conformi-
dad a los Memorándums Nros. 3/2021 y 1/2022 de la Secretaría de Educación.
Que asimismo, luce la imputación presupuestaria, a fin de atender lo
gestionado.
Que se incor pora nota suscripta por la señora Secretaria de Educación,
en la que indica que: “…los títulos presentados por los mismos, son títulos
docentes y/o poseen titulación más trayecto pedagógico que les otorga el
alcance docente requerido en los términos de la Resolución N° 0967/09 de
la Dirección General de Educación Media…”. Y luego, agrega: “…esta auto-
ridad de aplicación considera que todo profesor secundario o universitario,
o docente con título habilitante más trayecto pedagógico debe ser analizado
en los términos de la presente titularización con alcance docente”.
Que se expide en términos favorables a lo propiciado, el servicio jurídico
del Ministerio de Educación mediante Dictamen N° 2023/00001141; en tanto, el
señor Ministro de Educación otorga su Visto Bueno a la gestión de marras.
Que en ese marco, a mérito de lo informado por las autoridades educa-
tivas competentes y las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley
N° 10.729 (modificatoria del Decreto-Ley N° 214-E/1963), así como el Acta
Acuerdo concertada entre el Ministerio de Educación y la Unión de Educa-
dores de la Provincia de Córdoba en fecha 3 de abril de 2020, homologada
por Resolución N° 189/2020 del Ministerio de Trabajo, y su Adenda de fe-
cha 21 de noviembre de 2021, homologada por Resolución N° 427/2021
de la citada Cartera de Trabajo, procede hacer lugar a lo solicitado, dispo-
niendo las titularizaciones de los docentes nominados en autos.
Que no obstante, de manera previa a la efectivización de las titula-
rizaciones en cuestión, el Ministerio de Educación deberá requerir a los
docentes de que se trata la actualización de las certificaciones emitidas
por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas conde-
nadas por delitos contra la integridad sexual y/o antecedentes penales, en
caso de corresponder, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión
de aquéllos incorporados en autos. Asimismo, y en tal oportunidad, deberá
la Cartera de origen verificar nuevamente la situación de incompatibilidad
de los docentes mencionados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo el N° 1219/2023 y en uso de atribuciones conferi-
das por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la titularización de los docentes nominados
en el Anexo I el que, compuesto de una (1) foja útil, forma parte de este ins-
trumento legal, en la órbita de la Dirección General de Educación Secun-
daria del Ministerio de Educación, en los cargos y en los establecimientos
educativos que se detallan para cada uno de ellos.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE al Ministerio de Educación para que, de
manera previa a la efectivización de las titularizaciones dispuestas en el
artículo precedente, se requiera a los docentes en cuestión la actualización
de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios
morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual
y/o antecedentes penales, en caso de corresponder; y se verifique la situa-
ción de incompatibilidad de los docentes en cuestión.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 724 - Letra:D
Córdoba, 11 de octubre de 2023
VISTO: El Expediente Nº 0723-134146/17 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la creación de una Escuela
de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Las Chacras, Departamento Colón,
bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho ser-
vicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a fami-
lias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 1233/19 emanada de la Dirección General de Edu-
cación Inicial, se propicia -ad referéndum- de la superioridad- la desanexación
del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N° 177/17 de la Inspección General de la
Dirección General de Educación Inicial, otorgando un (1) cargo de Director Es-
cuela Primaria de Tercera, del Presupuesto General de la Provincia en vigencia,
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