Decreto N° 1470 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 27
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10477
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Financiación
para la Ejecución de las Obras: “Obras de Emergencia Sistematización
Arroyo El Manantial - Zona Norte de Ruta Provincial Nº 2 - Tramo Ruta
Nacional Nº 158 a Ruta Provincial N° 3 – Provincia de Córdoba”, “Obra de
Emergencia Readecuación Canal Acequión al San Antonio - Departamen-
tos Unión y Marcos Juárez - Provincia de Córdoba” y “Obra de Emergencia
Readecuación Sistema Canal Litín - Tortugas Tramo Ruta Provincial Nº 3
al Canal San Antonio”, suscripto entre la Subsecretaría de Recursos Hídri-
cos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda de la Nación representada por el señor Subsecretario,
Ing. Pablo Bereciartua y la Provincia de Córdoba representada por el señor
Gobernador, Cr. Juan Schiaretti, celebrado con fecha 26 de mayo de 2017
y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría
Legal y Técnica de Fiscalía de Estado con el Nº 41 de fecha 2 de junio de
2 01 7.
El Convenio Nº 41, compuesto de ocho fojas, forma parte integrante de la
presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEP-
TIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO: https://goo.gl/M9deEq
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 25 de setiembre de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10477 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS – JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10477 ........................................................................ Pag. 1
Decreto N° 1470 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 108 ...................................................................... Pag. 2
Decreto N° 2094 .................................................................... Pag. 3
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION DE EMPLEO
Resolución N° 53 .................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 8 ..................................................................... Pag. 4
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 106 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 102 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 103 ................................................................. Pag. 7
continua en pagina 2
Córdoba, 5 de febrero de 2018
VISTO: El expediente Nº 0661-007234/2018, del registro del Ministerio de
Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8.614 –modicada por Ley N° 10.417- y el Decreto N°
1419/2017, regula el funcionamiento del Registro de Constructores de Obra
Pública de la Provincia de Córdoba.
Que por Ley N° 10.417, se dispuso la reforma integral del Régimen
de Contrataciones de Obra Pública, implementando acciones concretas
tendientes a modernizar el mismo, incorporando conceptos de eciencia y
transparencia en la materia.
Que, dentro de las funciones asignadas a la Dirección General de
Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas, a través del inciso
e) del artículo 2 de la Ley N° 8614 se le encargó la gestión del Registro de
Constructores de Obra Pública, el cual fuera reglamentado por Decreto N°
1419/2017, a los nes de armonizar la organización y el funcionamiento del
referido Registro, simplicando trámites y dándole inicio a su operatividad
plena en el ámbito de su nueva jurisdicción.
Que el inciso b) del Artículo 6° del Anexo I del Decreto N°1419/17, in-
dica que los interesados en realizar obras o trabajos públicos en la Provin-
cia de Córdoba, acreditarán su capacidad económico – nanciera en cada
contratación en particular mediante un seguro de caución equivalente al
30% del monto del presupuesto total de la obra, lo que podría perjudicar
a las pequeñas y medianas empresas locales frente a empresas de nivel
nacional e internacional que, al tener mayor patrimonio, pueden acceder a
las obras de mayor envergadura.
Que el Anexo Único del referido Decreto, indica el modo de determinar

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