Decreto N° 147. Se declara estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 26 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 56 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 56
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 26 DE MARZO DE 2015
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw e b@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se declara estado de Emergencia
y/o Desastre Agropecuario
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 124 Córdoba, 27 de Febrero de 2015
VISTO: La Ley N° 9361 – Escalafón para el Personal de la
Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 29 inciso “c”
de la Ley N° 9361 se instituyó un adicional por permanencia en
la categoría como integrante de la remuneración.
Que asimismo, el referido texto normativo, faculta al Poder
Ejecutivo Provincial a establecer las condiciones, beneficiarios
y montos de los adicionales.
Que no existiendo hasta el momento, reglamentación que
permita instrumentar y aplicar de forma específica el adicional
establecido, es menester fijar las pautas a fin de su correcta
implementación.
Por ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 144 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación del artículo
29 inciso c) de la Ley N° 9361, Escalafón para el Personal de
la Administración Pública Provincial, la que como Anexo I
compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- EL presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de
Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 147 Córdoba, 9 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente N° 0436-061172/2015, del registro del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Secretaría de Agricultura,
propicia la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario, según corresponda, para diversas zonas que sufrieron
los efectos adversos ocurridos desde el mes de enero de 2015 a
marzo de 2015 provocado por tormentas de lluvia extraordinaria,
incluyendo a productores que fueron afectados en su capacidad de
producción en distintos áreas de esta Provincia como consecuencia
del fenómeno mencionado.
Que tal medida tiene como antecedentes los lineamientos que surgen
de las reuniones mantenidas en el seno de la Comisión Local de
Emergencia Agropecuaria en la ciudad de Las Varas el día 05 de
Febrero de 2015 y de la reunión de la Comisión Provincial de
Emergencia Agropecuaria realizada en la ciudad de Córdoba el día
06 de Marzo de 2015, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 4° de la Ley N° 7121.
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, ha efectuado
un pormenorizado análisis de la situación, habiéndose evaluado los
efectos adversos provocados por la lluvia extraordinaria.
Que a los fines de contemplar la situación de los productores afectados
es procedente disponer las medidas de políticas adecuadas a las
circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial.
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones contenidas
en la Ley Nº 7121.
Que, cabe considerar que la ocurrencia de este fenómeno incidió
desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones
rurales, afectando gravemente su producción y el normal
desenvolvimiento del ciclo económico-productivo, dificultando también
la evolución misma de las actividades agropecuarias de varias zonas
de la Provincia, afectando así el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, todo lo cual hace necesario y procedente disponer medidas
adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía
provincial a los fines de paliar los efectos de los fenómenos adversos.
Que el Código Tributario Provincial (Ley N° 6006 t.o. 2012 y sus
modificatorias) autoriza a disponer beneficios impositivos a
contribuyentes y/o responsables de determinadas zonas o categorías
cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección
General de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del
Ministerio de Finanzas.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento que determina la
Ley N° 7121/84, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por sus
artículos 4, 5 y 8, correlativos y concordantes.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto
por los artículos 106 del Código Tributario Provincial (Ley Nº 6006
t.o. 2012 y sus modificatorias), 8 de la Ley N° 9456, 4. 5. 8 inc a)
correlativos y concordantes de la Ley 7121, 4° de la Ley N° 9703 y
sus modificatorias. 71 y 144 inciso 1° de la Constitución Provincial, lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo el N°18/2015 y por Fiscalía
de Estado bajo el N° 136/2015 y en uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE a partir del día 23 de Enero de
2015 y hasta el día 30 de Junio de 2015 en estado de Emergencia y/
o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores
agropecuarios individuales afectados por tormentas de lluvia
extraordinaria, durante el ciclo productivo 2014/2015, que desarrollan
su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno; y en consecuencia
DISPÓNESE que a los fines de la delimitación del área dañada por la
ocurrencia de fenómenos climáticos adversos se utilizará el criterio de
cuenca hídrica; conforme el Sistema de Información Territorial
cartográfica digital georeferenciada, según lo descripto en el mapa e
imagen satelital que como Anexo I compuesto de una (1) foja útil se
adjunta y forma parte del presente instrumento legal.
Cuencas Hidrográficas.
23 – Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo
oriental de las sierras chicas.
25 - Sistema de Morteros
54 – Rio Primero y 52 – Rio Salsipuedes
59 - Rio Segundo (Xanaes)
CONTINÚA EN PÁGINA 2
LEY 9361
Reglamentación Artículo 29 inciso “c”
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR