Decreto N° 1461 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 247
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
descentralizadas- deberán permanecer cerradas y sin atención al público
durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente
Decreto.
Artículo 2° DISPÓNESE el otorgamiento de la licencia anual ordinaria,
conforme las normas que regulan su relación laboral, y teniendo presente
lo establecido en el artículo precedente, para el personal de las áreas de
la Administración Pública Provincial centralizada, la que deberá materiali-
zarse a partir del día 02 de enero del año 2017 con excepción del personal
que resulte necesario afectar a guardias mínimas, para el cumplimiento de
las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán ser expre-
samente autorizadas por los titulares de las áreas respectivas.
Artículo 3° ESTABLÉCESE que las licencias otorgadas con anterio-
ridad a la fecha del presente, quedan sin efecto para ser gozadas en un
período diferente al consignado precedentemente. La licencia del personal
cuyo derecho exceda, en razón de su antigüedad, la cantidad de días há-
biles existentes en el lapso del receso administrativo, será otorgada por el
titular de la repartición, conforme las necesidades de servicio.
Artículo 4° EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 1°, a las áreas
que se detallan a continuación:
1. Ministerio de Salud (los agentes comprendidos en las Leyes N°
7625 y 7233, que presten servicios en centros asistenciales).
2. Ministerio de Gobierno (áreas de seguridad y gestión de riesgo
climático y catástrofes).
3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario,
áreas de asistencia y resto de áreas y personal que a tal efecto se
designe).
4. Secretaría de Transporte (las áreas y el personal que a tal efecto
se designe).
5. Ministerio de Educación (escuelas de ciclo especial de verano).
6. Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro, Poli-
cía Fiscal y Registro General de la Propiedad.
7. Fuerza Policial Antinarcotráco.
8. Policía Ambiental, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos.
9. Secretaría General de la Gobernación (para los agentes asignados
al manejo del Plan de Contingencias y Dirección de Jurisdicción de
Mesa de Entradas).
Artículo 5° EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1°, en lo rela-
tivo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso admi-
nistrativo, al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, al Ministe-
rio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y al Ministerio de Salud, para
cuyos trámites, los plazos se contarán normalmente conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo, solamente en relación a aquellas actuacio-
nes administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro
del marco legal dado por las Leyes N° 8614 –Ley de Obras Públicas - y
N° 10.155 – Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial -.
Artículo 6° DISPÓNESE que los titulares de los organismos descen-
tralizados de la Administración Pública Provincial, especialmente las Agen-
cias, dicten normas análogas a la presente, otorgando la licencia anual
ordinaria de su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo.
Artículo 7° DISPÓNESE que durante el receso administrativo decla-
rado en el artículo 1°, la Dirección de Jurisdicción de Mesa de Entradas de
la Secretaría General de la Gobernación, sito en la planta Baja del Centro
Cívico del Bicentenario Gobernador Brig. Gral. Juan Bautista Bustos, de
la ciudad de Córdoba, cumplirá la función de Mesa de Entradas para todo
trámite o gestión administrativa, redistribuyendo oportunamente lo actuado
a cada área respectiva.
Artículo 8° DISPÓNESE que, para los supuestos previstos en relación
a las guardias mínimas que se establezcan, deberán ser prioritariamente
cubiertas por un número reducido de personal, y en lo posible con aquellos
agentes que gocen de períodos de licencias inferiores a la cantidad de días
hábiles existentes en el período citado en el artículo 1° del presente y/o con
los agentes que ya hubieren gozado de su licencia anual correspondiente
al año 2016, en forma total o parcial. Asimismo, deberá disponerse el cum-
plimiento de la actividad de manera tal que importe una mínima utilización
de los espacios físicos y unidades de trabajo a n de que sea posible la
efectiva reducción de gastos.
Artículo 9° ESTABLÉCESE que cada Ministro, Secretario o Titular de
Organismo, deberá elaborar un Plan de Contingencias, que asegure la in-
mediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario a n
de afrontar urgencias eventuales de su área.
Artículo 10° DISPÓNESE que dicho Plan de Contingencias sea infor-
mado a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de Gobier-
no con antelación al comienzo del receso dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11° FACÚLTASE a la señora Secretaria General de la Gober-
nación a dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción que re-
sulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 12° EL presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 13° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1461
Córdoba, 20 de octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0632-005038/2015 del registro del Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 42/2015 del Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos y su similar recticatoria N° 70/2015, se dispuso el
llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos
del artículo 14° punto I) de la Ley N° 9361, para cubrir cincuenta y dos (52)

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