Decreto N° 146

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 146/21
Buenos Aires, 27 de abril de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 70, N°
6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), Decreto N° 7 de Necesidad y Urgencia-
GCABA-21, los Decretos N° 1.000/99, N° 463/19 y modificatorios, N° 147/20 y el
Expediente Electrónico N° 11592226-GCABA- DGOGPP/21, y
CONSIDERANDO:
Que, tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como el artículo 50 de la Ley N° 70 de los Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder
Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su
vigencia;
Que, a su vez, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa General
de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados
juntamente con la Ley de Presupuesto;
Que, conforme el artículo 16 de la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto N° 463/19,
corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del
Programa General de Acción de Gobierno y coordinar la acción de los Ministerios
tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto;
Que, en función de lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 70 y su
reglamentación, artículo 26 del Decreto N° 1000/99, el Poder Ejecutivo determina
anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de
Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su
carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera,
debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones,
organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las
autoridades de los distintos servicios;
Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
año 2022, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de
Inversiones 2022-2024, resulta necesario establecer las fechas de comienzo y
finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 7 de Necesidad y Urgencia -GCABA-2021 se
prorrogó la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
Que, corresponde a todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuar las tareas necesarias a fin
de concretar el cronograma de actividades para la formulación y remisión a la
Legislatura del Proyecto del Ley de Presupuesto 2022 de acuerdo con las condiciones
establecidas en el Decreto N° 147 GCABA-2020, en cuanto a la posibilidad de prestar
el servicio de forma remota, transitoriamente, debiendo en el marco de la buena fe
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6112 - 29/04/2021

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