Decreto N° 1459

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 20
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 27 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1459
Córdoba, 19 de Octubre de 2016
VISTO: Los Decretos N° 1176/00, N° 177/16 y N° 1181/16.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 177/16 se estableció a favor del personal Policial
una asignación por extensión de jornada para aquel que fuera afectado a
un determinado evento o función que implicara tareas fuera del horario nor-
mal, deniéndose asimismo un cupo horario de acuerdo a las necesidades
y demandas del momento.
Que por la naturaleza de las funciones propias del Personal del Servicio
Penitenciario, mediante Decreto N° 1181/16 se hizo extensivo a dicho per-
sonal la citada asignación.
Que, asimismo, se readecuaron las modalidades de afectación porcentual
de las tasas que se perciben por servicios de seguridad ciudadana para
que redunden en benecio del personal que los presta.
Que por razones de equidad, corresponde compensar tales benecios a
los agentes retirados del Servicio Penitenciario que prestan servicios de
seguridad y vigilancia adicional.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144° de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º DISPÓNESE que el personal retirado del Servicio Penitencia-
rio de Córdoba que preste servicios de seguridad y vigilancia adicional,
percibirá una asignación correspondiente al cien por ciento (100%) de la
tasa percibida por la prestación de tales servicios.
Artículo 2º EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado y rmado por la señora
Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENE-
RAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1913
Córdoba, 29 de diciembre de 2016
VISTO: el Expediente Nº 0436-001232/2016 del registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la prórroga hasta el 31 de
marzo de 2017 de la Declaración en Estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario para los productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apí-
colas afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias ex-
traordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, dispuesta por Decretos
Nros. 30, 317 y 707, todos del 2016.
Que en tal sentido, para los productores que se encontraban en estado de
Emergencia Agropecuaria, se prorrogaron sin recargos ni intereses hasta
el 31 de diciembre de 2016 la totalidad de las cuotas correspondientes a la
anualidad 2016 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Fir-
me Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario
Básico Rural, para contribuyentes y/o responsables que se encontrasen
adheridos o no al Cedulón Digital.
Que por Decretos Nº 317/2016 y Nº 707/2016, se declara hasta el 31 de
diciembre de 2016 en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario
a productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas, según el caso,
afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordi-
narias, durante el ciclo productivo 2015/2016; que se encuentren en zonas
afectadas, no incluidas en el Decreto Nº 30/2016, determinadas de acuerdo
al criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de información territorial
cartográca georeferenciada.
Que con posterioridad al dictado de los mencionados instrumentos legales,
se han realizado nuevos relevamientos en las zonas afectadas, de los que
surge la persistencia de las consecuencias ocasionadas por el anegamien-
to de suelos producido por lluvias extraordinarias, así como el deterioro de
los caminos rurales.
Que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria con fecha 6 de
diciembre del corriente, mediante Acta N° 4 determina la necesidad de
prorrogar hasta el 31 de marzo de 2017 la declaración del estado de Emer-
gencia Agropecuaria de que se trata.
Que luce intervención del Área de Emergencia Agropecuaria, así como del
señor Secretario de Agricultura, ambos de la cartera actuante, destacando
este último que la ocurrencia de este fenómeno sigue incidiendo desfa-
vorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales,
afectando gravemente su producción y el normal desenvolvimiento del ci-
clo económico-productivo, dicultando también la evolución misma de las
actividades agropecuarias de varias zonas de la Provincia, y afectando el
cumplimiento de las obligaciones scales; todo lo cual hace necesario y
procedente disponer medidas adecuadas a las circunstancias en que se
desenvuelve la economía provincial a los nes de paliar los efectos adver-
sos del fenómeno climático.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Área de Asesora-
miento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Mi-
nisterio de Finanzas, exponiendo que no existen objeciones que formular
a la presente gestión, puesto que la prórroga de que se trata se limita en
su alcance a los productores que se encuentran gozando de los benecios
oportunamente otorgados, respetándose de esta manera lo establecido
por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artí-
culos 4, 5 y 8, inc. a), corr. y conc. de la Ley N° 7121, 110 de la Ley N° 6006
(T.O. Decreto N° 400/2015), 8 de la Ley N° 9456, y 4 de la Ley Nº 9703
modicada por Ley Nº 10.012, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el Nº 197/2016, por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 1067/2016, y en uso de atribuciones consti-
tucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- PRORRÓGASE hasta el 31 de marzo de 2017 la declara-
ción en estado de Emergencia Agropecuaria dispuesta por los Decretos

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