Decreto N° 1459 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2022
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 234
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1459 .................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 372 ................................................................. Pag. 3
Resolución N° 373 ................................................................. Pag. 3
Resolución N° 374 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1390 ............................................................... Pag. 5
Resolución N° 1391 ............................................................... Pag. 6
Resolución N° 1392 ............................................................... Pag. 6
Resolución N° 1393 ............................................................... Pag. 7
Resolución N° 1394 ............................................................... Pag. 7
Resolución N° 1395 ............................................................... Pag. 8
Resolución N° 1396 ............................................................... Pag. 8
Resolución N° 1397 ............................................................... Pag. 9
Resolución N° 1398 ............................................................... Pag. 9
Resolución N° 1399 ............................................................... Pag. 10
Resolución N° 1400 ............................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA
FAMILIAR
Resolución N° 2906 ............................................................... Pag. 11
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Resolución N° 521 ................................................................. Pag. 12
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS ERSEP
Resolución General N° 95 ..................................................... Pag. 13
Resolución General N° 97 ..................................................... Pag. 14
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1459
Córdoba, 16 de noviembre de 2022
VISTO: El Expediente Digital Nº 0746-000440/2022 del registro de la Se-
cretaría de Financiamiento del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación del mo-
delo de Contrato de Préstamo, a celebrarse entre la Provincia de Córdoba
y el Fondo para el Desarrollo de Abu Dhabi, cuyo objeto es el reintegro y
nanciamiento parcial de las obras “Acueductos Río Seco y Traslasierra,
Etapa 1 y Etapa 2”, “Programa de Acueductos Troncales de la Provincia de
Córdoba” o el nanciamiento de la obra “Acueducto General Roca - Tramo
1 - El Chañar – Villa Valeria - Del Campillo”, todo en el marco de lo dispuesto
en la Cláusula 4.2 del modelo de contrato y en su Anexo II, por hasta la
suma de Dírhams de los Emiratos Árabes Unidos Ciento Cinco Millones
Setecientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos (AED 105.782.400,00), equi-
valentes a Dólares estadounidenses Veintiocho Millones Ochocientos Mil
(US$ 28.800.000,00); así como la aprobación del modelo de Contrato de
Contragarantía, a suscribir entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y
la República Argentina.
Que la señora Secretaria de Financiamiento del Ministerio de Finanzas
repasa las condiciones nancieras del empréstito que se procura y su-
giere “…propiciar los instrumentos administrativos que sean de rigor para
poder concretar esta facilidad crediticia, cuyas condiciones nancieras
son ventajosas para la Provincia…”; en ese sentido, reseña las siguientes
condiciones nancieras, entre otras: Tipo de Préstamo: Cooperación; Mon-
to Total: AED 105.782.400,00, equivalentes a US$ 28.800.000,00; Plazo:
quince (15) años, esto es, tres (3) años de gracia y veinticuatro (24) cuotas
semestrales; Moneda: Dírhams de los Emiratos Árabes Unidos; Tipo de
Amortización: Semestral, con vencimiento 17/05 y 17/11; Período de gracia:
tres (3) años; Tasa de interés del 4,5% anual; Gastos Administrativos del
0,5% anual; Gastos por Compromisos Irrevocables Especiales del 0,5%
anual; Garantía: Soberana; y Ley aplicable: Ley de Emiratos Árabes.
Que en informe posterior dicha Secretaría añade “…que la operatoria
crediticia que se gestiona se destinará a nanciar obras que se encuen-
tran en curso de ejecución o pendientes de ejecutar, debiendo atenerse a
las disposiciones previstas por el art. 4° del Contrato de Préstamo, cuya
aprobación se propicia, que debe aplicarse en base al Anexo II del mis -
mo. Que una vez que se encuentre vigente el convenio de préstamo cuya
aprobación aquí se propicia, la Provincia podrá solicitar el reembolso de
costos por gastos incurridos con anterioridad a la entrada en vigor del alu-
dido contrato. Luego, en caso de que el Fondo no aprobara el reembolso
y, como es práctica habitual en este tipo de nanciamientos con Fondos
de Cooperación, la Provincia podrá presentar otras obras conforme a la
“Descripción del Proyecto” (Punto 2 del Anexo II del Contrato) a los nes de
retirar cantidades del Préstamo para dichas obras....
Que remitidas las actuaciones a la Agencia Córdoba de Inversión y Fi-
nanciamiento S.E.M., se incorpora el informe de la Coordinadora de la Uni-
dad Programas y Proyectos, en el cual se reseñan las actuaciones cumpli-
das, destacándose “...la incorporación al Presupuesto Nacional a los nes
de la Garantía Soberana de Nación se encuentra contemplada en las Pla-
nillas anexas del Presupuesto Nacional año 2022, prórroga de Ley 27.591
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021: Provincia de Córdoba, Infraestructura Hídrica/Saneamiento/Infraes-
tructura Vial por un importe de Dólares treinta millones (USD 30.000.000).
Según puede comprobarse en página web del Ministerio de Economía.
De la misma manera está previsto en el Proyecto de Ley de Presupuesto
2023...”.
Que la Secretaría de Estudios Económicos y Previsión Social del Mi-
nisterio de Finanzas informa que la documentación obrante garantiza el
cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley N° 25.917 -Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal- para nuevas operaciones de endeuda-
miento.
Que el señor Secretario de Recursos Hídricos del Ministerio de Servi-
cios Públicos elabora informe técnico aclaratorio, manifestando: “En virtud
a las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, a lo infor mado

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