Decreto N° 1456 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 17
CORDOBA, (R.A.), MARTES 24 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Y=4562948,25), punto de quiebre de la línea de vestigio del Río Saladillo.
Lado AF-AG: de ciento seis metros con diez centímetros (106,10 m), que se
extiende con rumbo Sudoeste -formando un ángulo de 220° 24’ 09”- hasta
llegar al Vértice AG (X=6358207,04 - Y=4562902,36), materializado por un
poste esquinero ubicado en la intersección del punto de quiebre de la línea
de vestigio del Río Saladillo y el alambrado existente en el límite Sudoeste
del Balneario La Boca.
Lado AG-AA: de doscientos veintiséis metros con veintitrés centímetros
(226,23 m), que se prolonga con orientación Noroeste -deniendo un án-
gulo de 56° 20’ 33”- hasta alcanzar el Vértice AA, siendo el límite Sudoeste
del predio del Balneario La Boca, cerrando así el Polígono “B” - Balneario
La Boca, que ocupa una supercie de cinco hectáreas, dos mil cuatrocien-
tos noventa y un metros cuadrados (5 ha, 2.491,00 m2).
La totalidad el Polígono “B” - Balneario La Boca se corresponde con el lote
de nomenclatura catastral 361-1933.
La supercie total del Radio Municipal de la localidad de Monte Buey es de
un mil seiscientas veintidós hectáreas, tres mil ciento ochenta y dos metros
cuadrados (1.622 ha, 3.182,00 m2) y sus Puntos Fijos Amojonados son:
Mojón PF1 (X=6358170,64 - Y=4550912,93) y Mojón PF2 (X=6358256,05
- Y=4550921,34).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1456
Córdoba, 12 de Octubre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.379, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10407
Capítulo I
Modicaciones al Código Electoral Provincial
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 44 de la Ley Nº 9571 y sus modicato-
rias -Código Electoral Provincial-, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 44.- Plazo y forma. LA convocatoria a elecciones debe ser reali-
zada por el Poder Ejecutivo Provincial hasta el día 1 de marzo del último
año de mandato.
Si el Poder Ejecutivo Provincial no lo hace en tiempo y forma, la convoca-
toria debe ser realizada por el Poder Legislativo en la primera oportunidad
en que sea posible, sea en sesión ordinaria, especial o preparatoria.
La convocatoria debe expresar:
1) Fecha de la elección;
2) Clase y número de cargos a elegir;
3) Número de candidatos por los que puede votar el elector, y
4) Indicación del sistema electoral aplicable.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 164 de la Ley Nº 9571 y sus modica-
torias -Código Electoral Provincial-, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 164.- Elección. LA elección del Gobernador y Vicegobernador
debe realizarse, como mínimo, con sesenta (60) días de anticipación a la
fecha de nalización del mandato y, como máximo, dentro de los ciento
ochenta (180) días de esa fecha.”
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 167 de la Ley Nº 9571 y sus modica-
torias -Código Electoral Provincial-, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 167.- Elección. LA elección de los legisladores provinciales debe
realizarse, como mínimo, con sesenta (60) días de anticipación a la fecha
de nalización del mandato y, como máximo, dentro de los ciento ochenta
(180) días de esa fecha.”
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 171 de la Ley Nº 9571 y sus modica-
torias -Código Electoral Provincial-, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 171.- Elección. LA elección de los miembros del Tribunal de Cuen-
tas debe realizarse, como mínimo, con sesenta (60) días de anticipación a
la fecha de nalización del mandato y, como máximo, dentro de los ciento
ochenta (180) días de esa fecha.”
Capítulo II
Modicaciones a la Ley Orgánica Municipal
Artículo 5º.- Modifícase el inciso 13) del artículo 30 de la Ley Nº 8102
y sus modicatorias -Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“13) Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el intendente
en tiempo y forma dentro de los plazos previstos por la normativa electo-
ral vigente y aplicable, publicando dicha convocatoria en los términos del
artículo 38 de la presente Ley.”
Artículo 6º.- Modifícase el inciso 4) del artículo 49 de la Ley Nº 8102 y
sus modicatorias -Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“4) Convocar a elecciones municipales dentro de los plazos previstos por
la normativa electoral vigente y aplicable, publicando dicha convocatoria
en los términos del artículo 38 de la presente Ley. En el caso de convoca-
toria a elecciones extraordinarias, regirá lo dispuesto por el artículo 143,
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