DECRETO N.º 1454
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2024 |
Número de registro | 43812 |
DECRETO N.º 1454
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 AGO 2024
VISTO:
El Expediente N° 00701-0148742-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la autorización para la suscripción de un Convenio Marco con el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) para la bonificación de tasas de interés de créditos que se otorguen a productores tamberos santafesinos, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Provincial determina que el Estado promueve "el desarrollo e integración económicos de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional, y a este fin orienta la iniciativa económica privada y la estimula mediante una adecuada política tributaria y crediticia", facilitando "la incorporación de capitales, equipos, materiales, asistencia tecnológica y asesoramiento administrativo y, en general, adopta cualquier medida que estime conveniente";
Que, en la actualidad, nuestro país continúa atravesando una situación económica difícil que deriva en que a los sectores vinculados a la producción les resulte difícil acceder a líneas de financiamiento a tasas de interés competitivas;
Que la cadena láctea santafesina, por su relevancia, debe contar de forma permanente con herramientas que colaboren con su crecimiento y desarrollo, entre las que se encuentran: financiamiento, tecnología e innovación;
Que, a nivel industrial, la Provincia concentra a las principales empresas elaboradoras y exportadoras de productos lácteos y el sector se caracteriza por su alto número de PyMES que abastecen el mercado local y que, además, representan un dinamizador fundamental de las economías regionales;
Que, en producción primaria, Santa Fe posee el 34.5% de las unidades productivas del país y tiene una participación aproximada del 30% en la producción total nacional;
Que, si bien en la actualidad la lechería nacional y provincial están en un proceso de reactivación donde mejoraron los precios a productores y se han incrementado las exportaciones, la provincia de Santa Fe tiene una baja productividad por unidad productiva, con lo cual el financiamiento para inversiones cumple un rol fundamental;
Que, por ello y en la búsqueda permanente de herramientas financieras de apoyo para lograr un crecimiento sostenido de la cadena láctea, la provincia de Santa Fe ha tomado la decisión de celebrar un convenio con el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) para implementar una línea de créditos que, además de ser novedosa, es aclamada por los tamberos de nuestra Provincia porque genera previsibilidad dado que el capital a devolver se fija en litros de leche (conforme el valor determinado por SIGLeA), por ende, en términos reales;
Que estos créditos serán fundamentales para la incorporación de tecnologías, maquinarias y/o sistemas que colaborarán en el incremento de la productividad por tambo y permitirán mejorar la recopilación de información, la eficiencia energética, las condiciones laborales, entre otros;
Que en función de lo expuesto, es necesario autorizar al señor Ministro de Desarrollo Productivo a suscribir el modelo de Convenio Marco;
Que, teniendo en cuenta las características de la metodología que se pretende implementar, se hace necesario delegar en la autoridad jurisdiccional las facultades de dictar los actos administrativos necesarios para otorgar directamente a los beneficiarios las bonificaciones previstas, en el marco de la línea crediticia que se aprueba;
Que el subsidio de tasa complementario a cargo de la Provincia tendrá un costo fiscal estimado total a erogarse en 2024 de $ 67.000.000;
Que la erogación que demande el cumplimiento de la gestión será atendida con la imputación presupuestaria contenida en el Pedido de Contabilización N° 1960/24 -SIPAF-, haciendo constar que la gestión será incluida en el requerimiento financiero del pertinente trimestre 2024, dando estricto cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 001/24 del Ministerio de Economía;
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Autorícese a suscribir en todos sus términos el Convenio Marco entre el BICE y la PROVINCIA DE SANTA FE para la bonificación de tasas de interés de la línea “Asistencia a la Cadena Láctea” del Programa “Más BICE”, el que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: Deléguese en el señor Ministro de Desarrollo Productivo la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para otorgar directamente a los beneficiarios las bonificaciones previstas, en el marco de la línea crediticia que se aprueba.
ARTÍCULO 3°: Impútese la suma de $ 67.000.000.- (PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES) que demande el cumplimiento de la gestión conforme a la imputación presupuestaria contenida en el Pedido de Contabilización -SIPAF- Nº 1960/24 en: Sector 1 – Subsector 1 – Carácter 1 – Jurisdicción 32 – Programa 23.0.0.3 “Apoyo para el Acceso al Financiamiento” – Finalidad 4 – Función 8.0 – Fuente de Financiamiento “Tesoro Provincial” – Inciso 5 “Transferencias” – Partida Principal 1 “Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes” – Parcial 9 Transferencias a Empresas Privadas” – Subparcial 4 “Bonificación Tasa de Interés – Ubicación Geográfica 082-996-00.
ARTÍCULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Dr. Olivares Pablo Andrés
Lic. Puccini Gustavo José
ANEXO ÚNICO
CONVENIO MARCO ENTRE EL BICE y LA PROVINCIA DE
SANTA FE PARA LA BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS DE LA “LÍNEA DE ASISTENCIA A LA CADENA LÁCTEA”
DEL PROGRAMA “MÁS BICE”
En Buenos Aires, a los____ días del mes de agosto de 2024, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en Bv. Pellegrini Nº 3100 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el señor Ministro de Desarrollo Productivo, Lic. GUSTAVO JOSE PUCCINI, D.N.I. Nº 26.664.571 en adelante “LA PROVINCIA” y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 836 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por _______________________, D.N.I. Nº_______________, en su carácter de Presidente, en adelante “EL BANCO”, por la otra parte, conjuntamente en adelante las PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que, a partir del dictado de la Resolución N° 220/24 del Ministerio de Economía, se delegó el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del FONDEP del Decreto N° 0606/14 y sus modificatorios, a la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía del Ministerio de Economía (en adelante, la “AUTORIDAD DE APLICACIÓN”).
Que, de conformidad con la instrucción remitida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a BICE Fideicomisos S.A. en su calidad de Fiduciario del FONDEP, en adelante el “FIDUCIARIO”, en fecha 31 de mayo de 2024, el Comité Ejecutivo del FONDEP, mediante Acta Nº 1222 de fecha 31 de mayo de 2024, resolvió aprobar los lineamientos generales del “Programa MÁS BICE” del Banco y la Línea de asistencia a la Cadena Láctea (el “Programa” y la “Línea”, respectivamente). Asimismo, instruyó al Fiduciario a solicitar al BICE las condiciones comerciales de la línea que fueran definidas por él, para notificar al Comité previo a la instrumentación definitiva de la misma.
Que, de conformidad con lo instruido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN mediante Nota N° NO-2024-70976299-APN-SPYGDPYB#MEC de fecha 5 de julio de 2024, el Comité Ejecutivo del FONDEP mediante Acta N° 1224 de fecha 5 de julio de 2024, resolvió aprobar el “Programa MÁS BICE” y la Línea de Asistencia a la Cadena Láctea, con EL BANCO como agente del FONDEP para la evaluación de riesgo de cada Crédito y para el otorgamiento y seguimiento de éstos.
Que, posteriormente, LA PROVINCIA manifestó su intención de bonificar cinco puntos porcentuales anuales (5PPA) de la tasa de interés aplicable a los Créditos a otorgar por EL BANCO en el marco de la Línea, a todos aquellos destinatarios que cuenten con el certificado de elegibilidad emitido por la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Productivo, el cual debe contar con la firma de dos de las siguientes autoridades del mencionado Ministerio: Director Provincial de Administración y Finanzas, Director General de Inversiones a/c, Directora Provincial de Asuntos Legales o los que en el futuro los reemplacen; (el “CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD”).
Que el Comité Ejecutivo del FONDEP por el Acta N° [*] de fecha [*] resolvió destinar la suma de $ 4.000.000.000 (PESOS CUATRO MIL MILLONES) con el objeto de financiar aquellos Créditos solicitados por las personas humanas o jurídicas que se encuentren dentro del listado que la Dirección Nacional de Lechería dependiente de la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, y/o quien en el futuro la reemplace, al BANCO; y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente CONVENIO (en adelante los “BENEFICIARIOS”).
Que, en consecuencia, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de FONDEP instruyó al FIDUCIARIO para que faculte al EL BANCO a suscribir con LA PROVINCIA un Convenio que implique para los BENEFICIARIOS la Bonificación del 5% de la tasa de interés aplicable a los Créditos otorgados por el BANCO en el marco de la “Línea”.
Que, en virtud de lo descripto, las PARTES celebran el presente Convenio, (el “CONVENIO”), sujeto a las siguientes condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
1.1. Se deja constancia de que el presente CONVENIO se suscribe entre las PARTES por expresa resolución del Comité...
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