Decreto N° 1454 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Enero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2021
MIÉRCOLES 26 DE ENERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 21
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1454 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1565 .................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 52 ................................................................... Pag. 3
Resolución N° 53 ................................................................... Pag. 4
SECRETARíA GENERAL DE LA GOBERNACIóN
Cronograma de Pagos .......................................................... Pag. 5
ADMINISTRACIóN PROV. DE RECURSOS HíDRICOS - APRHI
Resolución General N° 52 ..................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
Fe de errata ........................................................................... Pag. 6
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1454
Córdoba, 30 de noviembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0424-074745/2019, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de caducidad
de la denuncia de herencia vacante formulada por la señora Marisol CRUZ
respecto de los bienes quedados al fallecimiento del señor Juan Antonio
PEINE, y el inicio de las acciones judiciales a efectos de declarar la vacan-
cia de los mismos y su incorporación al patrimonio de la Provincia.
Que obra la denuncia de herencia vacante de que se trata, formulada
con fecha 27 de septiembre de 2019 por la señora Cruz, registrada por
el S.U.A.C. del Ministerio de Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 6 y 11 del Decreto-Ley N° 25.387/B/42, en el Libro res-
pectivo al número de orden 95, letra “P” - Año 2019, certicando que es
la primera denuncia presentada; asimismo, se hace constar la existencia
de un inmueble que integra el patrimonio relicto del causante y lo relativo
a los titulares dominiales del inmueble en cuestión, inscripto a la Matrícula
876.071, señores Juan Antonio Peine y Rogelio Alfredo Peine, en una pro-
porción de ½ cada uno.
Que la señora Cruz ofrece como garantía real, un inmueble de propiedad
del señor Valentín CRUZ, quien suscribe en forma conjunta la presenta-
ción inicial con la denunciante, identicado en la cuenta N° 190410312755
e inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N°
570.518.
Que se adjunta documentación relativa a la cuestión de marras, tal como:
copia certicada del documento nacional de identidad de la denunciante;
copia certicada del Acta de Defunción del señor Juan Antonio Peine y
escrito donde se rectica el número de DNI del mismo, oportunamente de-
nunciado; asiento registral del inmueble objeto de las presentes, así como
el referido al inmueble ofrecido en anza, y la sentencia de usucapión que
ordenó -entre otras cosas- la inscripción dominial a nombre de su titular;
informes de la Dirección General de Rentas, de la base imponible y de
deuda de dichos inmuebles.
Que luce incorporado, además, certicación de la iniciación de las Decla-
ratorias de Herederos de los señores Peine, por separado, expedidos por
el Poder Judicial de la Provincia, agregándose copia de las actuaciones
judiciales caratuladas ‘Peine, Juan Antonio – Declaratoria de Herederos”
(Expte. N° 6985450), de las que surge que se declaró como único y univer-
sal heredero del causante a su hermano Juan Antonio.
Que la Jefatura de Área Patrimonial de la Contaduría General de la Provin-
cia emite Informe N° 14-025/2020 y propicia aceptar la denuncia efectua-
da, suscribiendo al pie la Contadora General de la Provincia.
Que mediante Actuación N° 73/2020 de la Dirección de Asuntos Legales
del Ministerio de Finanzas, se intima con fecha 27 de noviembre de 2020
a la señora Cruz, para que, en el plazo de diez días, bajo pena de cadu-
cidad del trámite: incorpore en copia certicada las actuaciones judiciales
completas de la Declaratoria de Herederos del señor Juan Antonio Peine,
Expte. N° 4695454; informe si ha recaído pronunciamiento judicial, acom-
pañando copia certicada del mismo o cualquier otro dato de interés para
la prosecución del trámite; y acompañe el asentimiento de la cónyuge del
titular dominial del inmueble ofrecido en garantía.
Que en dicho contexto, con fecha 28 de julio de 2021, la mencionada Je-
fatura de Área Patrimonial y la Contaduría General de la Provincia, emi-
ten Informe N° 14-025/2021, manifestando que, atento haber transcurrido
en exceso el plazo otorgado a la denunciante para el cumplimiento de lo
pretendido, corresponde declarar caduca la denuncia, iniciar las acciones
legales tendientes a declarar la vacancia de los bienes, e incorporarlos al
patrimonio provincial.
Que analizadas las presentes actuaciones, conforme a lo prescripto por
los artículos 14 del Decreto N° 25.387/B/42 y 7 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley
N° 6658), corresponde declarar la caducidad de la denuncia de herencia
vacante de marras, por cuanto se verica el incumplimiento a los empla-
zamientos cursados por la Contaduría General de la Provincia, así como
la falta de prosecución oportuna del trámite propiciado, cuyo interés radica
exclusivamente en cabeza de la denunciante.

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