Decreto N° 1453 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 9 de Noviembre de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 231
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
a) Los fondos normalizados sean afectados o destinados a los nes y ob-
jetivos que se dispongan a nivel nacional dentro del marco regulatorio de
la referida norma, y
b) No se verique el decaimiento de los benecios.
Artículo 2º.- Establécese que los sujetos que accedan al benecio
dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley deben presentar y exhibir, a
requerimiento de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Cór-
doba o de la Dirección de Inteligencia Fiscal de la Provincia de Córdoba, o
los organismos que los reemplacen en sus competencias -a los nes de la
procedencia del mismo- los antecedentes y formalidades exigidas por las
disposiciones vigentes a nivel nacional para perfeccionar la normalización
de tenencia de moneda prevista en el Capítulo Único del Título II de la Ley
Nacional Nº 27613, sus modicatorias y demás normas complementarias.
Artículo 3º.- El benecio de liberación de pago establecido en el artí-
culo 1º de la presente Ley procede sobre el monto bruto de ingresos que,
determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 11 de
la Ley Nacional Nº 27613 para el Impuesto al Valor Agregado, corresponda
a cada ejercicio scal, de acuerdo con la imputación efectuada en los tér-
minos de la citada ley nacional.
Artículo 4º.- Los sujetos a que hace referencia el artículo 1º de la presente
Ley gozan de los benecios dispuestos en el inciso b) del artículo 11 de la
Ley Nacional Nº 27613 y quedan liberados de toda acción civil, comercial, por
delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudie-
ran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que
tuvieran origen en las tenencias que se declaren voluntariamente. Asimismo,
quedan liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder
en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O.
2021 y sus modicatorias-, con respecto a las tenencias normalizadas.
Artículo 5º.- La Dirección General de Rentas de la Provincia de Cór-
doba y la Dirección de Inteligencia Fiscal de la Provincia de Córdoba, o los
organismos que los reemplacen en sus competencias, están dispensadas
de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en la Ley Na-
cional Nº 27430 y sus modicatorias, cuando los sujetos establecidos en
el artículo 1º de la presente Ley adhieran a la normalización de la tenencia
de moneda nacional y extranjera para los nes y objetivos previstos en el
Capítulo Único del Título II de la Ley Nacional Nº 27613 y demás normas
que dispongan la afectación de los fondos declarados, siempre que den
cumplimento a los requisitos allí exigidos.
Artículo 6º.- Cuando los sujetos mencionados en el artículo 1º de la
presente Ley no cumplan las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27613 y
demás normas complementarias y reglamentarias, quedarán privados de
la totalidad de los benecios previstos en la presente Ley.
Artículo 7º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas de la Provin-
cia de Córdoba, o el organismo que la reemplace en su competencia, a dic-
tar las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 8º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publi-
cación en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 9º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de
Córdoba a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los instru-
mentos normativos que fueren menester para otorgar incentivos tributarios
en el marco de lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE
NOVIERMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1453
Córdoba, 9 de noviembre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.846, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 99
Córdoba, 9 de noviembre d e2022
VISTO: El expediente Nº 0034-093106/2021 en que se propicia la decla-
ración en desuso y transferencia sin cargo de vehículos afectados a esta
Cartera de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 el Sector Coordinación Logística de la Dirección General
de Rentas de este Ministerio propicia la declaración en desuso de los ve-
hículos Marca Nissan, Modelo Frontier 4X4XE 2.8TDI Electronic Pick Up,
Año 2008, Motor marca MWM N° M1A310428, Chasis marca Nissan N°
94DCEUD228J989654, Dominio GXI478; Marca Toyota, Modelo Hilux 4X4
Cabina Doble DLX Pick Up, Año 2000, Motor Marca Toyota N° 3L-4885415,
Chasis marca Toyota N° 8AJ33LNA3Y9327269, Dominio DKU134; Marca
Chevrolet, Modelo DC-Classic 4 puertas LS AA + DIR 1.4N, Año 2013,
Motor marca Chevrolet N° T85173331, Chasis marca Chevrolet N° 8AGS-
C1950ER118959, Dominio NAL722 y Marca Volkswagen, Modelo Polo
Classic 1.9L SD 31A sedan 4 Puertas, Año 2009, Motor marca Volkswagen
N° 1Y 938484, Chasis marca Volkswagen N° 8AWZZZ9EZ9A005692, Do-
minio IGG696.
Que se incorpora a fs. 9, reproducción – en parte – del Boletín Ocial
de la Provincia de Córdoba del 15 de abril de 2021, con lo que se acredita
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