Decreto N° 1453 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 231
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
a) Los fondos normalizados sean afectados o destinados a los nes y ob-
jetivos que se dispongan a nivel nacional dentro del marco regulatorio de
la referida norma, y
b) No se verique el decaimiento de los benecios.
Artículo 2º.- Establécese que los sujetos que accedan al benecio
dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley deben presentar y exhibir, a
requerimiento de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Cór-
doba o de la Dirección de Inteligencia Fiscal de la Provincia de Córdoba, o
los organismos que los reemplacen en sus competencias -a los nes de la
procedencia del mismo- los antecedentes y formalidades exigidas por las
disposiciones vigentes a nivel nacional para perfeccionar la normalización
de tenencia de moneda prevista en el Capítulo Único del Título II de la Ley
Nacional Nº 27613, sus modicatorias y demás normas complementarias.
Artículo 3º.- El benecio de liberación de pago establecido en el artí-
culo 1º de la presente Ley procede sobre el monto bruto de ingresos que,
determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 11 de
la Ley Nacional Nº 27613 para el Impuesto al Valor Agregado, corresponda
a cada ejercicio scal, de acuerdo con la imputación efectuada en los tér-
minos de la citada ley nacional.
Artículo 4º.- Los sujetos a que hace referencia el artículo 1º de la presente
Ley gozan de los benecios dispuestos en el inciso b) del artículo 11 de la
Ley Nacional Nº 27613 y quedan liberados de toda acción civil, comercial, por
delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudie-
ran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que
tuvieran origen en las tenencias que se declaren voluntariamente. Asimismo,
quedan liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder
en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O.
2021 y sus modicatorias-, con respecto a las tenencias normalizadas.
Artículo 5º.- La Dirección General de Rentas de la Provincia de Cór-
doba y la Dirección de Inteligencia Fiscal de la Provincia de Córdoba, o los
organismos que los reemplacen en sus competencias, están dispensadas
de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en la Ley Na-
cional Nº 27430 y sus modicatorias, cuando los sujetos establecidos en
el artículo 1º de la presente Ley adhieran a la normalización de la tenencia
de moneda nacional y extranjera para los nes y objetivos previstos en el
Capítulo Único del Título II de la Ley Nacional Nº 27613 y demás normas
que dispongan la afectación de los fondos declarados, siempre que den
cumplimento a los requisitos allí exigidos.
Artículo 6º.- Cuando los sujetos mencionados en el artículo 1º de la
presente Ley no cumplan las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27613 y
demás normas complementarias y reglamentarias, quedarán privados de
la totalidad de los benecios previstos en la presente Ley.
Artículo 7º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas de la Provin-
cia de Córdoba, o el organismo que la reemplace en su competencia, a dic-
tar las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 8º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publi-
cación en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 9º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de
Córdoba a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los instru-
mentos normativos que fueren menester para otorgar incentivos tributarios
en el marco de lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE
NOVIERMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1453
Córdoba, 9 de noviembre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.846, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 99
Córdoba, 9 de noviembre d e2022
VISTO: El expediente Nº 0034-093106/2021 en que se propicia la decla-
ración en desuso y transferencia sin cargo de vehículos afectados a esta
Cartera de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 el Sector Coordinación Logística de la Dirección General
de Rentas de este Ministerio propicia la declaración en desuso de los ve-
hículos Marca Nissan, Modelo Frontier 4X4XE 2.8TDI Electronic Pick Up,
Año 2008, Motor marca MWM N° M1A310428, Chasis marca Nissan N°
94DCEUD228J989654, Dominio GXI478; Marca Toyota, Modelo Hilux 4X4
Cabina Doble DLX Pick Up, Año 2000, Motor Marca Toyota N° 3L-4885415,
Chasis marca Toyota N° 8AJ33LNA3Y9327269, Dominio DKU134; Marca
Chevrolet, Modelo DC-Classic 4 puertas LS AA + DIR 1.4N, Año 2013,
Motor marca Chevrolet N° T85173331, Chasis marca Chevrolet N° 8AGS-
C1950ER118959, Dominio NAL722 y Marca Volkswagen, Modelo Polo
Classic 1.9L SD 31A sedan 4 Puertas, Año 2009, Motor marca Volkswagen
N° 1Y 938484, Chasis marca Volkswagen N° 8AWZZZ9EZ9A005692, Do-
minio IGG696.
Que se incorpora a fs. 9, reproducción – en parte – del Boletín Ocial
de la Provincia de Córdoba del 15 de abril de 2021, con lo que se acredita

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR